Viernes, 2 de marzo de 2012 | Hoy
Derechos de Dante
A pesar de poseer nuestro ordenamiento jurídico un bloque de constitucionalidad a través del artículo 75 inciso 22, que incorpora los tratados de Derechos Humanos, de contar con la ley 26061 de Protección Integral de niños, niñas y adolescentes, de contar en la provincia con un instrumento similar la ley 12.967.
A pesar de haber ratificado Argentina la Convención de Belén do Pará y en consecuencia el dictado de la ley 26485, Ley de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales y en el Municipio la ordenanza Nº 8143, receptando la responsabilidad del Estado en todos sus estamentos, en la construcción de Ciudadanía de Infancia y Adolescencia.
A pesar de que ya nadie pone en duda que el niño es Sujeto de derecho y no "objeto de protección", a Dante Purcell, un niño de casi 3 años, en el Trámite por el Tribunal Colegiado de Familia Nº 4 de Rosario, por el cual el padre a través de una orden emitida por un Juez de Estados Unidos que ordena la restitución al Domicilio del mismo, basado únicamente en su denuncia, "que la madre lo sacó del país sin su autorización".
Una falacia ya que el niño salió de ese país gracias a que su señor padre firmó y de esa manera consintió la obtención del pasaporte. ¿Dónde vieron los jueces la ilicitud? ¿Por qué no se respetan los derechos constitucionales del niño Dante Purcell a tener un abogado propio que lo defienda, independientemente de los intereses que puedan esgrimir su madre y su padre? ¿A alguien le cabe duda de que a Dante, un niño que apenas habla, se le están violando todos los derechos de los que gozamos las personas adultas, porque es chiquito no tiene un abogado?
En el antiguo derecho Romano hubiera estado en las mismas condiciones. El y sus madre son víctimas del Poder patriarcal, la madre está padeciendo una de las más horrendas formas de tortura, que le quiten a su hijo, y Dante la indiferencia, y falta de sensibilidad en la comprensión de sus Derechos Humanos por parte de la judicatura.
Carlos A. Solero Docente de la UNR
Daniela Burlini Abogada
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