Sábado, 21 de diciembre de 2013 | Hoy
SOCIEDAD › REPRESORES RECIBIERON CONDENAS QUE VAN DE CADENA PERPETUA A 16 AñOS DE PRISIóN
Los doce represores condenados ayer integraron el Destacamento de Inteligencia 121, que tuvo a su cargo los centros clandestinos de detención La Calamita, Quinta de Funes, Escuela Magnasco, La Intermedia y Fábrica de Armas Domingo Mattheu.
Por Sonia Tessa
Todos los represores acusados en la causa Porra, o Guerrieri II, fueron encontrados culpables por el Tribunal Oral Federal número 1. En bulevar Oroño al 900, el público festejó con gritos y lágrimas las condenas, que siguieron por dos televisores instalados sobre la calle. Los jueces Roberto López Arango, Noemí Berros y Lilia Carnero condenaron a prisión perpetua a Marino Héctor González; a 25 años a Ariel Zenón Porra y Juan Andrés Cabrera. A Carlos Sfulcini le corresponderán 20 años de prisión, mientras Alberto Enrique Pelliza cumplirá 18 años. Ariel López tuvo una pena de 16 años. Los consideraron coautores responsables de 24 hechos de privaciones ilegítimas de la libertad con aplicación de tormentos agravados y 16 homicidios calificados. Excepto Sfulcini, sólo acusado por la desaparición de Fernando Tito Messiez; de la que también son responsables Cabrera y Porra. El gusto más amargo fue el de Joaquín Gurrera, que tuvo una pena de sólo ocho años porque, si bien lo encontraron de asociación ilícita, lo absolvieron en los otros. Para Pascual Guerrieri, Jorge Fariña y Juan Amelong, el Tribunal determinó diez años, mientras Walter Pagano y Eduardo Costanzo tendrán cinco. Estos cinco represores ya cumplen una condena a perpetua, y ahora fueron juzgados por asociación ilícita.
Los doce represores condenados ayer integraron el Destacamento de Inteligencia 121, que tuvo a su cargo los centros clandestinos de detención La Calamita, Quinta de Funes, Escuela Magnasco, La Intermedia y Fábrica de Armas Domingo Mattheu. En una de las causas se juzgaron 24 privaciones ilegítimas de la libertad y aplicación de tormentos, como así también 16 homicidios calificados. En la otra, la desaparición de Messiez.
Al terminar la lectura, el público presente en la sala cantó: "Como a los nazis, les va a pasar, adonde vayan los iremos a buscar" y Amelong volvió a provocar: Se levantó, se dio vuelta para mirar al público, y se puso a bailar. Levantó las manos remedando a un director de orquesta. La indignación llevó al público a gritar "hijo de puta" y "asesino". Enseguida, López Arango ordenó desalojar la sala.
"Las penas no están a la altura de nuestras expectativas, pero rescatamos que se haya valorado toda la prueba y que todos hayan sido condenados", dijo Juane Basso, de HIJOS Rosario, apenas terminó la audiencia. Mientras tanto, los querellantes y familiares de las víctimas salían desde la sala hacia la vereda. Llantos, abrazos y caras de decepción. "Ninguna perpetua", dijo con lágrimas en los ojos una de las querellantes, Olga Moyano, sobreviviente del centro clandestino de detención Fábrica de Armas Domingo Matheu. Esta vez, el público que llegó a acompañar la sentencia no se ubicó en el cantero central de Oroño, sino debajo de los árboles, para repararse del calor. Secándose el sudor con un pañuelo estaba el ministro de Justicia de la provincia, Juan Lewis, apoyado en una reja de Tribunales.
No pudieron ir las Madres de Plaza 25 de mayo. "Tenemos que decir que fue repudiable la maniobra de este Tribunal con el horario de lectura de la sentencia", dijo Basso. Es que recién el jueves a última hora, el Tribunal confirmó que ayer, a las 14, leería la sentencia. Los abogados querellantes recibieron la información oficial el mismo viernes, a las 8. De hecho, algunos querellantes de Santa Fe, hijos de desaparecidos víctimas en esta causa, no pudieron estar.
Tanto el fiscal Gonzalo Stara como las querellas habían pedido prisión perpetua para todos los acusados, y 20 años por la asociación ilícita a quienes sólo eran juzgados por ese delito. "Sin perjuicio de que las escalas penales no son las que habíamos solicitado, entendemos que la sentencia permite avanzar sobre las responsabilidades de quienes integraron el Destacamento de Inteligencia 121, concretamente los nuevos siete condenados. Eso es un punto importante. El otro punto importante es la acreditación judicial de los hechos que daminificaron a Messiez, y a su vez quedaron acreditadas las responsabilidades. Y el tercer hecho que me pareció importante es la cuestión de la cárcel común, en particular porque hace lugar el pedido de la fiscalía en cuanto a que cese la detención privilegiada que viene gozando Sfulcini, que se encuentra alojado en el penal policial de calle Ovidio Lagos al 5200", explicó Stara.
El Tribunal declaró la inconstitucionalidad del artículo 80 del Código Penal, que determina la prisión perpetua para homicidio calificado. De ese modo, aplicaron penas más bajas aún reconociendo que todos --excepto Gurrera-- son autores de ese delito. "Nos sorprendió porque es la primera vez que vemos esa declaración de inconstitucionalidad en el país. Eso lo hicieron para poder graduar la pena, y las graduaron de acuerdo a la jerarquía que ocupaba cada uno en el Destacamento de Inteligencia", apuntó la abogada de Familiares de Detenidos y Desaparecidos por Razones Políticas, Gabriela Durruty. La profesional subrayó que haya habido "doce condenas sobre doce acusados", y también enfatizó que las penas por el caso de Fernando Tito Messiez, el militante comunista desaparecido el 22 de agosto de 1977 cuando salía de la imprenta La Manija, en Entre Ríos al 700. "Es la primera condena por Messiez", dijo Durruty. De hecho, Alicia Bernal, la hija del militante desaparecido, rompió en un llanto contenido durante 30 años al escuchar la condena de Sfulcini.
"Lo importante que se haya podido acreditar la materialidad de los hechos y la participación de todos los acusados, salvo las absolución de Gurrera, en todos los demás casos se acreditó que los acusados participaron en las privaciones de la libertad, tormentos y desapariciones de todas las víctimas. Eso es muy importante", consideró el abogado de HIJOS Rosario, Alvaro Baella. "En cuanto a Gurrera, pese a la condena por asociación ilícita, entendemos que los hechos de Fábrcia de Armas se le deberían haber endilgado, incluso por su responsabilidad y grado militar. Esa es una de las cosas que vamos a recurrir en casación", adelantó el abogado.
Sobre los montos de las penas, Baella expresó: "No entendemos los fundamentos, no sabemos por qué, pero va asignando responsabilidades menores. Lo que nosotros cuestionamos es que a personas que se le imputan 16 homicidios calificados, como a López y Pelliza, se les den penas de 16 y 18 años. Consideramos desajustado que habiéndolos condenados por esos delitos, con esas agravantes, les den penas tan bajas. No cierra, no es coherente con los delitos por los que se los condena".
La Secretaria de Derechos Humanos de la zona sur de la provincia, Nadia Schujman --que fue abogada querellante en la primera parte de la causa Guerrieri-- cuestionó la gradación de las penas. "Si partimos de la base de que eran todos coautores y prestaban, aportaban una tarea para que funcione el engranaje del terrorismo de estado y los homicidios, y las privaciones ilegítimas de la libertad, y las torturas que el mismo tribunal reconoce que cometieron, considero que no corresponde diferenciar porque esto no es obediencia debida por escala de responsabilidades o jerarquía dentro del Ejército", dijo la funcionaria, que además es abogada.
También Eduardo Toniolli --querellante, hijo del desaparecido Eduardo José Toniolli-- cuestionó los montos de las penas. "Hay una valoración que no compartimos, si tenemos en cuenta que se plantean distintas penas por la comisión de los mismos hechos en función de la jerarquía que ocupaban dentro de la estructura represiva, cuando cada uno de ellos participó y el mismo tribunal lo está diciendo, en esos hechos. Fundamentalmente si uno lo pone en comparación con las condenas que por esos mismos hechos dio el tribunal de la causa Guerrieri I", dijo el diputado provincial del Movimiento Evita, que además declaró en la causa iniciada el 9 de agosto como "testigo ausencial", según su propia definición.
Por otra parte, si bien el Tribunal dictaminó que todos los condenados cumplan la pena en prisiones del Servicio Penitenciario Federal, es decir, en cárcel común; mantuvo el beneficio de prisión domiciliaria para Eduardo Costanzo, Ariel López, Pascual Guerrieri Joaquín Gurrera y Alberto Pelliza.
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