rosario

Domingo, 27 de noviembre de 2005

OPINIóN

El Tribunal Electoral

 Por Roberto Sukerman *

Hay veces que uno piensa que los demás sienten lástima por uno. Al escribir sobre el Tribunal Electoral provincial corro ese riesgo. Si la gente, en la última elección, en un 40 por ciento, no fue a votar, votó en blanco o anuló su voto y del 60 por ciento restante pensamos que la mayoría descree de las elecciones, de los partidos y de la representación, entonces a los que les puede interesar lo que escribo hoy es a muy pocos. Como dice el trovador cubano: "Mi canción no es tan solo de quien pueda escucharla porque a veces el sordo tiene más para amarla".

En los últimos días surgió una polémica en torno al Tribunal Electoral provincial. La oposición al gobierno provincial, principalmente, los socialistas atacaron la falta de independencia de dicho órgano y el Ministro de Gobierno aclaró que se está cumpliendo con la Constitución y con las leyes y que la oposición confunde a la población.

Nosotros cuando analizamos el nuevo régimen electoral de primarias sostuvimos que el sistema electoral provincial era caótico y que debía ser reformado integralmente. Las normas electorales están desperdigadas por múltiples leyes y decretos y no se sabe claramente qué está vigente y qué derogado. Por ello, desde ya, criticamos a quienes denuncian falta de independencia solo cuando les conviene políticamente. Una propuesta de reforma seria debe abarcar toda la legislación electoral.

Nuestra Constitución provincial en su artículo 29 establece el régimen electoral y la creación de un Tribunal Electoral. La ley Electoral 4990 de 1959 fue reformada por el artículo 58 de la ley 6808 de Partidos Políticos en su artículo 32 donde establece que el Tribunal Electoral es el encargado de la aplicación de la ley. Es decir este Tribunal juzga todo lo concerniente a partidos políticos y materia electoral. Este artículo continúa diciendo que está integrado por un juez de la Corte Suprema santafesina que ejercerá la presidencia del Tribunal y como vocales un juez de la Cámara de Apelaciones de Santa Fe y otro de Rosario siendo uno del fuero civil y otro del penal. Durán un año en sus funciones y se designan en un sorteo público donde se invita a concurrir a los apoderados de los partidos. También establece que actuará como procurador fiscal electoral el procurador general de la Corte. A su vez, la Ley Orgánica del Poder Judicial 10.160 establece que el Presidente de la Corte sea el Presidente del Tribunal Electoral.

El problema es que la ley 4990 nombra 29 veces a una Junta Electoral que no existe y 4 al Tribunal Electoral que solo figura en el mencionado artículo 32. Este parche produce graves problemas de interpretación. Si se lee solo la ley 4990 no se entiende nada ya que pareciera que conviven dos órganos de control.

Lo que sucede es que al leer la leyes 6808, 10.524, 10.802, 11.627, 12.367, 12.425 y otros tantos decretos vemos que el término Junta Electoral desaparece y solo se le atribuye funciones al Tribunal Electoral.

En definitiva, decir que el Tribunal Electoral no es jurisdiccional y que no es independiente es lo mismo que decir que la Administración de Justicia es dependiente de los poderes de turno. Que cada uno se haga cargo de sus expresiones y el que tenga pruebas que denuncie ante quien corresponda. Esta no intenta ser una defensa a nadie sino una crítica a quienes no dicen la verdad de las cosas. La interpretación del derecho no implica que todo se pueda justificar. No es cierto que sobre cualquier tema la mitad de la biblioteca diga una cosa y la otra mitad otra totalmente distinta. No banalicemos el derecho.

Dejando de lado el tema de la independencia podemos analizar cuáles son las falencias legales del sistema. En primer lugar está claro que debe reformarse toda la legislación electoral de una sola vez para otorgarle la mayor seguridad y transparencia. Con relación al Tribunal Electoral la principal crítica más allá de su regulación legal debe ser su falta de especialización. A nivel nacional existen jueces federales que dentro de su competencia incluyen la materia electoral y cuentan con una instancia revisora en la Cámara Nacional Electoral. Modelos hay muchos, lo que no existe es la voluntad y los espacios necesarios para su discusión. Inútil suponer que el paraíso, es solo la igualdad las buenas leyes, el sueño se hace a mano y sin permiso, arando el porvenir con viejos bueyes, cantaría Silvio.

* Profesor de Derecho Constitucional de la UNR. Mail: [email protected]

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