Viernes, 24 de septiembre de 2010 | Hoy
Por Silvia L. Ferro*
Recientemente se reglamentó la Ley Nacional N 26.485 sancionada en el 2009, usualmente denominada Ley contra la Violencia de Género. Si bien esta norma es de alcance en todo el territorio nacional, en cada Provincia rigen medidas procesales propias de su autonomía judicial jurisdiccional, las cuales en muchos casos deberán ser compatibilizados con los que la Ley mencionada prescribe.
Esta Ley Integral supera la legislación nacional y provinciales existentes que abordan la "Violencia Familiar o Doméstica", ya que extiende la tipificación hacia todas las formas en que la violencia de género se manifiesta: física, psicológica, sexual, económica, patrimonial y simbólica; y en todos los ámbitos donde acontece, no sólo en el ámbito doméstico/familiar sino también en los espacios públicos. Respecto a éstos la norma establece distintos tipos de violencia de género: doméstica, institucional, laboral, contra la libertad reproductiva, obstétrica y mediática. Además incorpora normativa preexistente relacionada con sus alcances.
A medida que avance su implementación en las realidades provinciales seguramente se producirá legislación provincial que complementará y mejorará su operatividad.
Como ejemplo de ello podemos mencionar que en el Capitulo III Lineamientos Básicos para las Políticas Estatales de dicha Ley se menciona en su inciso 2 del Articulo 10 a "las Unidades especializadas en Violencia en el primer nivel de atención que trabajen en la prevención y asistencia de hechos de violencia" conformadas idealmente por equipos interdisciplinarios, muchos de los cuales ya vienen actuando por derivación judicial en todas el territorio nacional. La experiencia en la provincia de Santa Fe a partir del caso de la asistente social del Departamento General Obligado agredida salvajemente cuando acompañaba a una mujer víctima de violencia doméstica a retirar sus efectos personales del hogar que compartía con el agresor, nos puso ante la evidencia de que la violencia de género se hace extensiva a las profesionales intervinientes en estos casos, no casualmente provenientes de aquellas profesiones "feminizadas" en cuanto a su proporción mayoritariamente femenina en sus matrículas. Esta violencia de género, en su forma física, es extensiva desde las víctimas hacia quienes las asisten, especialmente cuando las personas y profesionales intervinientes provienen de ámbitos vinculados con el cuidado social, tanto físico, como educativo, sanitario, psicológico, etc; ámbitos de acción a los que se le asigna una ética del cuidado de los otros, vinculado al mundo de las experiencias femeninas. Por ello el Diputado Provincial Enrique Marín oriundo del mismo Departamento, originó el Proyecto de Ley N 22.339 sancionado recientemente, incluyendo en los alcances protectivos de la legislación provincial existente a los integrantes de los equipos interdisciplinarios actuantes en esos casos (Art. 8 de la Ley 11.529).
Otra iniciativa legislativa del mismo autor, también ya sancionada, aborda un aspecto esencial en lo que atañe a la manifestación física de la violencia de género y que se constituye en el momento mas crucial para la víctima: el pasaje del problema desde lo personal a lo público, es decir, en los casos en que la violencia de género se manifiesta en el hogar, las víctimas mayoritariamente mujeres encuentran en las comisarías el primer espacio donde dar el primer paso necesario para sustanciar las medidas protectivas que emergerán de un proceso complejo que incluye por definición las instancias judiciales.
La eficacia protectiva de toda la legislación puede caerse en ese primer paso si éste no se resuelve adecuadamente. Se han conocido casos donde se han evidenciado obstrucciones, disuasiones o demoras en tomar las denuncias en algunas sedes policiales, especialmente en los pueblos y ciudades pequeñas donde los vínculos de amistad y parentesco entre funcionarios policiales, víctimas, victimarios están muy entrecruzados por proximidad socio espacial. Ante esto, la reciente sanción de la modificación de la Ley Provincial N 12.521, autoría del legislador mencionado, incluye la figura de "falta grave" a través de un inciso en la Ley Orgánica Policial cuando se produjeren por parte de funcionarios policiales negativas, dilaciones u obstrucciones a tomar las denuncias por violencia familiar, lo cual se complementa con lo prescripto en la Ley Nacional analizada aquí.
Precisamente en el inciso k del Decreto Reglamentario N 1011/2010 de la Ley Nacional referida, se define como revictimización "el sometimiento de la mujer agredida a demoras, derivaciones, consultas inconducentes o innecesarias, como así también a realizar declaraciones reiteradas, responder sobre cuestiones referidas a sus antecedentes o conductas no vinculadas al hecho denunciado y que excedan el ejercicio de defensa de parte; a tener que acreditar extremos no previstos normativamente, ser objeto de exámenes médicos repetidos, superfluos o excesivos y a toda práctica, proceso, medida, acto u omisión que implique un trato inadecuado, sea en el ámbito policial, judicial, de la salud o de cualquier otro".
Si bien son muchos los aspectos en que se ha avanzado legislativamente para erradicar estas prácticas que se han transformado en la forma mas extendida en que se expresa la violencia en sí y que recorre todos los sectores sociales, así como los distintos ámbitos de la actividad material y simbólica de nuestra sociedad, comenzando por las mismas familias; es la formación en perspectiva de género de todos los estamentos de intervención estatal, sumándose a las campañas permanentes en el espacio público para la concientización social acerca de cómo este problema se constituye en un serio obstáculo al desarrollo humano y como un factor determinante del nivel de bienestar y calidad de vida deseable para una comunidad; lo que contribuirá de forma significativa a la desnaturalización de la desigualdad entre varones y mujeres que es donde encuentra la violencia de género su sustento.
*Doctora por la Universidad Pablo de Olavide Sevilla y Especialista en Género y Políticas Públicas PRIGEPP FLACSO, Argentina.
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