Lunes, 26 de abril de 2010 | Hoy
CIUDAD › LA VIOLENCIA SEXUAL TAMBIéN FUE CONSIDERADA UN CRIMEN DE LESA HUMANIDAD
Por primera vez en el país, el Tribunal Federal que condenó a Horacio Américo Barcos por el secuestro de Amalia Ricotti y José Tur argumentó que las violaciones en los centros clandestinos de detención fueron parte del plan sistemático.
Por Juan Carlos Tizziani
El fallo del Tribunal Oral de Santa Fe que condenó al represor y ex espía del Ejército, Horacio Américo Barcos, a 11 años de prisión es el primero en el país que considera delito de lesa humanidad a la "violencia sexual" contra una secuestrada en un centro clandestino de la dictadura. "Los abusos sexuales y la violación sufrida por la víctima durante su cautiverio (...) constituyen una forma más de tormento y por ende corresponde encuadrar tales hechos en dicha figura penal, constitutiva de crímenes contra la humanidad", sentenció el Tribunal que integraron los camaristas José María Escobar Cello, María Ivón Vella y el subrogante Daniel Laborde. "Es un fallo muy importante que va a sentar jurisprudencia en la Argentina", opinó la abogada Zulema Rivera, quien patrocinó a la querellante en la causa, Amalia Ricotti.
Barcos fue condenado por integrar un grupo de tareas que secuestró y torturó a Ricotti y a su ex esposo ya fallecido José Alberto Tur, en mayo de 1978, en un chupadero en las afueras de Santa Fe que aún no fue localizado.
En los alegatos, la querella había pedido 21 años de cárcel para Barcos y el fiscal María Suárez Faisal 15 años. El Tribunal lo condenó a 11 años, pero unificó una sentencia anterior de cuatro años por "extorsión" en una pena única y efectiva de 15 años que deberá cumplir en la cárcel de Las Flores.
Rivera ratificó su crítica al monto de la pena a Barcos porque a su criterio "tendría que haber sido mayor", pero ponderó los fundamentos de la sentencia. "Leer los fundamentos fue reconfortante porque vimos que nuestro alegato tuvo una recepción muy grande en el Tribunal", dijo la abogada. Y subrayó que se trata del primer fallo en la Argentina que considera la "violencia sexual" contra víctimas de la dictadura como delito de lesa humanidad.
A juicio del Tribunal, "tormentos" es "todo trato infamante contra una persona privada de su libertad" que no puede defenderse y "un medio de mortificación a una persona, que se realiza sin causa aparente y sin que la ley exija del victimario un propósito definido, el que, naturalmente, existe en el ánimo del agente".
"El elemento central para que se configure este delito -dice la sentencia , lo constituye la intensidad del dolor causado a la víctima", que en los casos de Ricotti y Tur significó "el paso de corriente eléctrica por el cuerpo", "los simulacros de fusilamiento" y "la violencia de los golpes que padecieron".
Pero también, -agregó el Tribunal "lo constituyen los abusos sexuales y la violación sufrida por la víctima durante su cautiverio", según lo reveló Ricotti en el juicio a Barcos. Y después, lo ratificó otro de los testigos, Narciso Gómez, quien dijo que Tur le había contado que su esposa había sido violada durante el secuestro.
Ricotti convivió con el secreto de la violencia sexual en el centro clandestino durante 32 años. En sus declaraciones judiciales anteriores, dijo que había sufrido abusos, pero recién en el juicio a Barcos y ante los jueces del Tribunal reveló que había sido violada dos veces, por el acusado y por otro represor que no pudo identificar porque tenía una capucha en la cabeza. El fallo explica ese tiempo del dolor. "Resulta comprensible que la víctima no haya mencionado en anteriores presentaciones tal padecimiento, pudiendo hacerlo recién luego de superar la vergüenza y humillación que implica haber sido sometida a semejante práctica degradante, que lamentablemente parece haber sido habitual en hechos como los que aquí se juzgan", dijo el Tribunal.
Y concluyó: "Por lo tanto, consideramos que la violencia sexual soportada por las víctimas de estos aberrantes crímines, también constituye una forma más de tormentos, y por ende corresponde encuadrar tales hechos en dicha figura penal, constitutiva de crímenes contra la humanidad".
"Es muy importante que el fallo considere a la violencia sexual como una forma más de los tormentos en este plan sistemático que se aplicó durante la dictadura. Porque hasta ahora, no había reconocido por ninguna sentencia sobre delitos de lesa humanidad en el país", señaló la doctora Rivera.
¿Esta es la primera? -preguntó Rosario/12.
Es la primera que considera a la violación como una forma más de tormento en un centro clandestino -contestó la abogada.
El fiscal Martín Suárez Faisal también consideró probado en el juicio que "Barcos abusó sexualmente de Ricotti aprovechándose del cautiverio y de su indefensión, circunstancia que surge de las declaraciones de la propia víctima, quien sostuvo que pese a encontrarse tabicada pudo ver el rostro de Barcos mientras era sometida y allí pudo corroborar que se trataba de la misma persona que los había secuestrado a ella y su marido".
"La violencia sexual forma parte del plan sistemático", dijo el fiscal en su alegato. Y citó a dos organizaciones con estatus consultivos de la ONU y la OEA: el Comité de América Latina y el Caribe para la Defensa de la Mujer (Cladem) y el Instituto de Género, Derecho y Desarrollo (Insgenar), que se presentaron como "amicus curiae" (amigos del Tribunal) en el juicio al general Santiago Omar Rivero, en el Juzgado Federal N 2 de San Martín. "La violencia sexual como parte de los tormentos cometidos en los centros clandestinos de la dictadura fueron parte del plan sistemático de represión ilegal, por lo tanto delitos de lesa humanidad, imprescriptibles", dijo Suárez Faisal. "La prueba es harto elocuente, así como se tiene por probado que todo detenido fue torturado por el sólo hecho de haber sido detenido en cautiverio, deben valorarse bajo los mismos parámetros probatorios las denuncias de abusos sexuales, haciendo de las denuncias plurales y coincidentes de las víctimas el elemento de prueba fundamental. Estas violaciones a los derechos humanos de las mujeres han sido invisibilizadas por mucho tiempo, tanto a nivel internacional como nacional, por la vergüenza, la culpa, el temor y la estigmatización de las que son objeto las mujeres afectadas".
"En contextos de conflicto y/o represión los cuerpos de las mujeres afectadas, se transforman en campos de batalla y, a través de la violencia sexual, los varones imponen de manera cruel el poder y la dominación que culturalmente ejercen sobre las mujeres", concluyó el fiscal.
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