Jueves, 14 de octubre de 2010 | Hoy
CIUDAD › FALLO DE LA CáMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL
La municipalidad deberá constituir la comisión encargada de elaborar el índice de carencia para efectuar la asignación del presupuesto participativo en cada distrito de la ciudad.
Por Claudio Socolsky
La Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Rosario condenó a la Municipalidad a constituir en un plazo de 30 días la Comisión encargada de elaborar el índice de Carencia, necesario para efectuar la asignación presupuestaria del Presupuesto Participativo a cada distrito municipal, que luego se envía al Concejo Municipal para su aprobación. La sentencia fue dictada en el marco de la causa presentada en febrero del 2009 por el abogado constitucionalista Roberto Sukerman, hoy a cargo de la delegación rosarina de la Ansés, quien reclamó el cumplimiento de la ordenanza ya que desde el año 2005 el Presupuesto General de Recursos y Gastos municipal destinó porcentajes cada vez más bajos al Presupuesto Participativo. En diálogo con Rosario/12 el abogado consideró que el fallo es interesante porque "no busca judicializar la política, y hace hincapié en el beneficio social para los vecinos de los barrios más carenciados; en definitiva, se trata de tener una mirada solidaria para hacer cosas en favor de los que menos tienen".
El fallo de los camaristas Darío Cúneo, Mario Chaumet y María del Carmen Alvarez ordena al Ejecutivo Municipal a que se constituya la Comisión encargada de elaborar el índice en 30 días. De este modo, la mitad del dinero destinado al PP será distribuido en partes iguales entre los seis distritos municipales, y la otra mitad se repartirá "en forma directamente proporcional al grado de marginación urbana que establezca anualmente el Indice de Carencia", tal como lo indica la ordenanza 7326/02.
La normativa, que fue modificada en el 2005 por las entonces concejalas Silvia Ausburguer y María Cristina Fregoni, y por el actual titular del cuerpo, Miguel Zamarini, ordena "conformar una comisión para establecer el Indice de Carencia, que se confeccionaría con indicadores de salud, educación, vivienda, ingresos y género, y cuyo cálculo deberá ser actualizado anualmente, previo a la distribución de los recursos a cada distrito".
Según la ordenanza, la Comisión deberá estar conformada "por un representante por cada Secretaría del Departamento Ejecutivo, un Consejero y una Consejera del Presupuesto Participativo de cada distrito, e invitará a un representante de la Escuela de Estadística de la Facultad de Ciencias Económicas de la UNR. Una vez elaborado, el índice deberá ser elevado al Concejo Municipal para su aprobación".
Cuando presentó la demanda, en febrero del 2009, Sukerman recordó que el valor porcentual asignado a PP, desde que está en vigencia la ordenanza, disminuyó paulatinamente. En el Presupuesto 2005 fue del 5,18 por ciento del total de fondos municipales, al año siguiente se redujo al 4,29 por ciento; en 2007 cayó al 3,63. En 2008 se quedó en 3,28 por ciento y para el 2009 le destinó un 2,49 por ciento del presupuesto total. Un año más tarde, y a pesar de contar con un agregado, el porcentual fue 1,87, mientras que en el último presupuesto presentado hace unos días, por 1.950 millones de pesos, el porcentual será el 1,83 por ciento.
En cuanto a la falta de cumplimiento a las ordenanzas sobre el PP, los jueces sostuvieron en el fallo que "resultan especialmente relevantes los incumplimientos considerados en la sentencia, en cuanto a la falta de constitución de la comisión encargada de elaborar el índice de carencia para efectuar la asignación del presupuesto en cada distrito y, por consiguiente, la omisión de elevar dicho índice al Concejo Municipal para su aprobación y actualización anual".
En su voto, Chaumet indicó que el caso en concreto "es paradigmático si se tiene en cuenta que se trata la omisión del municipio en cumplir las normas que él mismo dictó para profundizar la participación ciudadana". Además, los camaristas consideraron que la inexistencia del Indice de Carencia es una grave omisión porque "no sólo hace a frustrar el funcionamiento de un sistema de participación, sino que además afecta uno de los instrumentos destinados a promover la igualdad material y de oportunidades".
"Como ciudadano presenté un recurso ante la justicia y me dieron la razón", sostuvo Sukerman, para luego agregar que coincide con la sentencia de la Sala III, porque "no busca judicializar la política y tampoco politizar la política, ya que sostiene que existe un incumplimiento manifiesto de la ordenanza".
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