CIUDAD › LA JUSTICIA FEDERAL VA POR PATTI POR EL CASO CAMBIASO Y PEREYRA ROSSI.
La decisión judicial marca el final de un largo capítulo iniciado en el año 2005 por el fiscal federal de San Nicolás Juan Patricio Murray que habían solicitado la anulación de los sobreseimientos de Patti, y los otros dos imputados.
› Por José Maggi
La Cámara Federal de Apelaciones de Rosario habilitó definitivamente la posibilidad de persecución penal contra los autores del secuestro y asesinato de Osvaldo Cambiaso y Eduardo Pereyra Rossi, ocurrido en mayo de 1983. Se trata del entonces oficial inspector de la policía bonaerense Luis Abelardo Patti, el entonces cabo Juan Amadeo Spataro y el ex sargento Rodolfo Dieguez, adscriptos al entonces Comando Radioeléctrico dependiente de la Unidad Regional de Tigre. La decisión marca el final de un largo capítulo judicial iniciado en el año 2005 por el fiscal federal de San Nicolás Juan Patricio Murray que con la adhesión de los representantes de las hermanas Cambiaso, Ana Oberlin, Nadia Schujman, Lucas Ciarnello y Alvaro Baella, habían solicitado la anulación de los sobreseimientos de Patti, y los otros dos imputados. En agosto de 2010 el juez Villafuerte Ruzo habia decidido reabrir la causa pero el defensor del represor había apelado la reapertura, y finalmente la Cámara local, refrendó lo actuado por le juez. "Este era un obstáculo para poder indagarlos, incluso porque ellos esgrimían que habían sido sobreseídos, por lo cual no se podía perseguirlos. Esto destraba la posibilidad de la persecución penal hacia estas personas", explicó Ana Oberlin a Rosario/12
Los hechos ocurrieron el 14 de mayo de 1983, en el bar "Magnum" -ubicado en calle Córdoba y Ovidio Lagos. Con posterioridad trasladaron a Cambiaso y a Pereyra Rossi a la ciudad de Lima, partido de Zárate, provincia de Buenos Aires, donde se simuló un enfrentamiento con policías bonaerenses y ambos resultaron muertos.
Murray había argumentado que la investigación del hecho "se llevó adelante ante la Justicia Ordinaria cuando debió hacérselo ante la Justicia Federal". Y que "el auto de sobreseimiento dictado por la justicia ordinaria en favor de los encartados, convertido en definitivo por el transcurso de tiempo, resulta ser nulo por controvertir el orden público constitucional y procesal por resultar un absurdo jurídico".
"En definitiva -agregaba el fiscal en su presentación del 2005- una investigación llevada adelante por la justicia de facto, y una pretendida autoridad de cosa juzgada, en el contexto histórico político pre mencionado, y con las falencias detalladas, no pueden prevalecer por sobre el derecho de las víctimas y la sociedad en general de conocer la verdad de lo acontecido y procurar el castigo de los responsables de los hechos y de su encubrimiento". Más aún "estando enmarcados los hechos cometidos en perjuicio de las víctimas dentro de los denominados delitos de lesa humanidad, la persecución de estos posee carácter imprescriptible".
Con estos argumentos, Villafuerte Ruzo le dió la razón, pero Silvio Duarte, el abogado defensor de Patti, apeló la medida. Con fecha 1º de julio la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, con la firma de Guillermo Toledo, Liliana Arribillaga, Carlos Carrillo, Edgardo Bello, Elida Vidal y Fernando Barbara, resolvieron ratificar la reapertura.
Como la defensa de Patti había argumentado la aplicación del criterio "ne bis in idem" es decir que nadie puede ser juzgado dos veces por el mismos delito, y el ex comisario de Escobar junto a sus dos cómplices habían sido sobreseídos por el simple paso del tiempo, bien vale la pena apuntar lo dicho por la Cámara.
"Recientemente, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha ratificado en lo que toca al principio ne bis in idem, aun cuando es un derecho humano reconocido en el artículo 8.4 de la Convención Americana, no es un derecho absoluto y, por tanto, no resulta aplicable cuando: I) la actuación del tribunal que conoció el caso y decidió sobreseer o absolver al responsable de una violación a los derechos humanos o al derecho internacional obedeció al propósito de sustraer al acusado de su responsabilidad penal; II) el procedimiento no fue instruído independiente o imparcialmente de conformidad con las debidas garantías procesales, o III) no hubo la intención real de someter al responsable a la acción de la justicia. Una sentencia pronunciada en las circunstancias indicadas produce una cosa juzgada 'aparente' o 'fraudulenta'. Por otro lado, dicha Corte considera que si aparecen nuevos hechos o pruebas que puedan permitir la determinación de los responsables de violaciones a los derechos humanos, y más aún, de los responsables de crímenes de lesa humanidad, pueden ser reabiertas las investigaciones, incluso si existe una sentencia absolutoria en calidad de cosa juzgada, puesto que las exigencias de la justicia, los derechos de las víctimas y la letra y espíritu de la Convención Americana, desplazan la protección del ne bis in idem".
(Versión para móviles / versión de escritorio)
© 2000-2022 www.pagina12.com.ar | República Argentina
Versión para móviles / versión de escritorio | RSS
Política de privacidad | Todos los Derechos Reservados
Sitio desarrollado con software libre GNU/Linux