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Sábado, 19 de mayo de 2012

CIUDAD › IAPOS DEBERá CUBRIR EL TRABAJO DE UNA DOCENTE ESPECIAL INTEGRADORA

Para no discriminar a Melani

La niña tiene un "retraso mental moderado" y cursa en Nuestra Señora del Huerto. El juez Carrillo determinó que Iapos debe darle cobertura integral de las prestaciones escolares. Tuvo en cuenta la Convención de los Derechos del Niño.

 Por Lorena Panzerini

La Justicia rosarina ordenó al Instituto Autárquico Provincial de Obra Social (IAPOS) que arbitre los medios administrativos y económicos para que una niña con "retraso mental moderado" reciba educación con una docente especial integradora de jornada completa, en una escuela común. La resolución se tomó luego de que la madre de la menor presentara un recurso de amparo para que "se ordene la cobertura integral de las prestaciones escolares" mediante la obra social. El juez Civil y Comercial de la 3º nominación, Hernán Carrillo, se basó en la legislación vigente sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra las personas con discapacidad, para hacer lugar a la demanda. "Quienes poseen capacidades diferentes tienen los mismos derechos humanos y libertades fundamentales que otras personas, y que estos derechos ﷓﷓incluido el de no verse sometidos a discriminación fundada en la discapacidad﷓ se originan en la dignidad e igualdad, inherentes a todo ser humano", dice el fallo.

En 2008, la madre de Melani, Clara O., interpuso la primera presentación ante la Justicia solicitando que Iapos se haga cargo de su solicitud, ya que la obra social alegó la negativa a cubrir la prestación de la maestra integradora que "insoslayablemente" debe acompañar a la niña a clases. En ese entonces, la mujer aclaró que "es afiliada cautiva, al igual que su hija, la que padece retraso mental moderado y es una menor con discapacidad que necesita rehabilitación y prestaciones educativas".

Según señaló, "Iapos se ha negado a realizar las prestaciones solicitadas, manifestando que su finalidad son prestaciones de salud, motivo por el cual las prestaciones educativas son responsabilidad del Estado Provincial a través del Ministerio de Educación". Además, la obra social "negó que esté obligada a contratar los servicios de una maestra integradora para asegurar educación en una escuela común"; y sostuvo que "cumple prestando la rehabilitación que la menor requiere". Tras ello, se corrió traslado de la demanda al Ministerio de Educación provincial, según expresa el fallo.

En el escrito judicial se indica: "Surge la necesidad de la niña de continuar en la escuela a la que viene asistiendo. De ello se infiere, asimismo, la necesidad de mantenerla en el marco de una escolarización integradora con alumnos de escuelas comunes".

En la resolución, tanto la Directora como la Encargada del Departamento de Psicopedagogía del Colegio Nuestra Señora del Huerto, a la que concurre la niña, hablaron sobre el derecho de la menor a "asistir a la escuela común para cubrir su oportunidad de escolarización, requiriendo para ello una acompañante pedagógico﷓terapéutica dentro del aula como requisito insoslayable para poder llevar adelante sus procesos de aprendizaje en la forma más apropiada".

Sobre el Iapos, Carrillo señaló: "Las exigencias impuestas a una obra social que tiene ligados a ella obligatoriamente a sus destinatarios, son más severas que las que cabe admitir en aquellas que existe libertad asociativa"; por lo que decidió hacer lugar a la acción de amparo: "Ordenando que se arbitren los medios necesarios, inclusive económicos, para posibilitar la continuidad del proceso educativo de la niña en la Escuela Particular Incorporada Nº 1004 Nuestra Señora del Huerto, con maestra integradora en jornada completa, en éste y grados sucesivos, en la medida en que los médicos tratantes así lo aconsejen". Además, solicitó que "la directora o jefa del Departamento de Psicopedagogía, y la maestra integradora eleven informe conjunto en forma trimestral a este Tribunal, sobre avances y calificaciones que obtenga Melani, así como el grado de respuesta de compañeros y de la comunidad educativa respecto del proceso integrador que se ordena continuar en la presente resolución".

Para resolver el conflicto, el juez tuvo en cuenta la Convención de los Derechos del Niño, que establece el interés superior del niño como premisa básica; y en ese sentido apuntó a "mantener la integración de una niña con capacidad diferente en una escuela común adquiere relevancia como modo de honrar el compromiso internacional al que nuestro país decidió sujetarse".

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La obra social provincial deberá pagar la continuidad del proceso educativo de la niña.
Imagen: Gentileza El Ciudadano
 
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