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Miércoles, 24 de abril de 2013

CIUDAD › DECLARAN INCONSTITUCIONAL LA ORDENANZA PARA LIMITAR A HELADERíAS GRIDO

En defensa de la competencia

La municipalidad apelará la resolución del juez Bergia, quien sostuvo que el ejecutivo local no tiene facultades para regular la cantidad de comercios de cada marca. La norma de 2010 establecía que no podían superar el 10 por ciento.

La justicia rosarina declaró que la ordenanza que regula la competencia en el mercado de venta al público de helados es inconstitucional, autorizando a comerciantes de la ciudad, quienes habían presentado recursos de amparo, a abrir dos locales de la marca Grido. La habilitación había sido rechazada por la Municipalidad, al considerar que la norma vigente desde el 2010 establece que el máximo de locales que comercializan helados de una misma marca no puede superar el 10 por ciento del total de los habilitados. Pero el juez Civil y Comercial de la 9ª Nominación, Marcelo Bergia, consideró en su fallo que la ordenanza "excede las facultades de la Municipalidad, debido a que regula sobre una materia delegada a la Nación, sobre la que el Congreso dictó una ley específica". Desde el Municipio adelantaron que apelarán la medida, y precisaron que pidieron la caducidad de instancia ante la demanda de inconstitucionalidad planteada por la firma cordobesa ante la Cámara en lo Contencioso Administrativo.

En el recorrido de la causa, Bergia recordó que el 29 de octubre de 2010, el Concejo Municipal dictó el Decreto 34.004 por el cual dispuso la suspensión por 2 meses de las habilitaciones de comercios destinados a la elaboración y venta de helados. El 6 de agosto, los comerciantes iniciaron un trámite de habilitación municipal para la instalación de una heladería en la que comercializaría la marca Grido.

El 29 de setiembre de 2010, el Concejo Municipal sancionó la Ordenanza 8664, que fijó el máximo de locales que podría comercializar helados de una misma marca en el 10 por ciento del total de los habilitados en el mismo rubro. El 15 de noviembre, la Municipalidad rechazó el pedido de habilitación. El 29 del mismo mes, la parte actora interpuso un recurso de reconsideración.

"La ordenanza 8664/10 tiene por objeto la regulación del mercado local estableciendo una normativa de alcance temporal que fije limitaciones de habilitación idénticas para todos los actores del sector, para mantener estas características del mercado evitando su concentración. Tanto de sus considerandos, como del intenso debate en el Concejo Municipal surge claramente que la misma tiene por objeto garantizar una adecuada y transparente competencia en el mercado minorista de helado en esta ciudad", señala Bergia en el fallo conocido ayer.

Pero para el juez, este tema es regulado a nivel nacional por la ley 25.156. "Esta ley, conocida como la ley de defensa de la competencia, es una típica ley que reglamenta el ejercicio del comercio. Su constitucionalidad no está en discusión, ni en Argentina ni en ningún otro lugar del mundo", consideró Bergia, quien por otra parte señala que la ordenanza limita la habilitación de heladerías que vendan una misma marca para evitar la concentración de este mercado. Según el juez, y de acuerdo con lo dispuesto por la ley 25.156, "la concentración del mercado en cabeza de una misma marca o de un mismo proveedor es una conducta lícita".

"Son fallos que refieren a casos particulares, no hay declaraciones de inconstitucionalidad generales. Pero a su vez tenían un condimento especial porque eran casos en los cuales se discutía si el pedido de habilitación que habían hecho estaban o no dentro de los plazos que había fijado el Concejo Municipal", dijo a Rosario/12 el director de Asuntos Jurídicos de la Municipalidad, Alejandro Schwartzman, quien adelantó que apelarán el fallo.

En este marco, descartó que a partir del fallo de Bergia puedan aparecer nuevos presentaciones. "Hay un doble obstáculo. Primero vamos a discutir la declaración de inconstitucionalidad, y segundo porque la ordenanza establece un tiempo especial de presentación", precisó. Schwartzman recordó que la empresa Helacor, que en realidad es la dueña de la franquicia, había iniciado un juicio en la Cámara Contencioso Administrativa a título propio pidiendo la inconstitucionalidad de la ordenanza 8604, pero la Municipalidad pidió la caducidad de instancia. "Inclusive, había otro caso individual en la Cámara, un caso realmente muy especial de un franquiciado, y muy favorable a ellos que estos amparos, en el que optamos por habilitarlo y se terminó el juicio", agregó.

El edil Diego Giuliano (Encuentro por Rosario) anticipó que el Concejo acompañará la apelación de la Municipalidad. En declaraciones a Radio 2, el edil explicó que la ordenanza del 2010 fue ejemplar y se rigió bajo los postulados de la Constitución provincial que "rechaza toda competencia desleal y evita la concentración de un rubro en una sola mano". En el mismo sentido, el concejal Héctor Cavallero (PPS), dijo que la ordenanza se aprobó "en defensa de la fabricación local".

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El juez Bergia entendió que Grido está en condiciones de abrir dos nuevos locales en la ciudad.
 
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