Martes, 27 de septiembre de 2016 | Hoy
CIUDAD › FALLO A FAVOR DE UN TRABAJADOR
La Corte Suprema de Justicia de Santa Fe anuló una sentencia que rechazaba una demanda laboral de un hombre que era personal político del Concejo Municipal. Víctor Vallejos había iniciado el juicio por un accidente de trabajo en diciembre de 1995. En primera instancia, la justicia hizo lugar parcialmente a la demanda, y además rechazó un pedido de prescripción de la Municipalidad que también había sido objeto de reclamo. Años más tarde, la Cámara de Apelación revocó la resolución y rechazó la demanda de Vallejos quien interpuso un recurso de inconstitucionalidad. Hace unos días, la Corte consideró que el reclamo administrativo tiene efectos interruptivos y resolvió que otro tribunal tendrá que pronunciarse por la demanda.
Vallejos, personal político bajo la presidencia de Osvaldo Matana, inició la demanda laboral contra el Concejo Municipal a raíz de una descarga eléctrica que recibió el 22 de diciembre de 1995 cuando se apoyó en una mampara de metal y vidrio ubicada en una oficina del Palacio Vasallo. Al contestar la Muncipalidad, también demandada, invocó la prescripción de la acción que fue presentada en abril de 1999.
Un año después, el juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la 9na Nominación resolvió rechazar la excepción de prescripción y hacer lugar parcialmente al reclamo. Pasaron más de diez años hasta que la Sala Cuarta de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Rosario resolvió hacer lugar al recurso interpuesto por la demandada, declarando procedente la defensa de prescripción opuesta y rechazando por ello la demanda, con costas para el que reclamaba.
Ante un nuevo rechazo, Vallejos interpuso un recurso de inconstitucionalidad aduciendo arbitrariedad por errónea interpretación de las normas aplicables al caso.
A principios de este mes, la Corte resolvió declarar procedente el recurso interpuesto por el trabajador accidentado y, en consecuencia, anular la sentencia impugnada. Además, dispuso la remisión al Tribunal subrogante que corresponda a fin de que dicte nuevo pronunciamiento.
Veintiún años después del accidente laboral y dieciséis desde el inicio de la demanda, Vallejos deberá aguardar una nueva resolución.
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