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Martes, 20 de febrero de 2007

CIUDAD › GENERADORES ESPECIALES DE RESIDUOS

A contratar servicios

La secretaria de Servicios Públicos, Clara García, anunció ayer el cambio en la normativa sobre recolección de residuos, que ha redefinido el concepto de generadores especiales de residuos. En la nueva categorización están comprendidos: autoservicios, bares, buffets y carnicerías, a su como cantinas, estaciones de servicio, hoteles, parrillas, pescaderías, pizzerías, restaurantes y comedores, rotiserías y grills, salones de fiesta, sandwicherías, supermercados, verdulerías y fruterías. "La intención es optimizar la disposición inicial y la recolección de los residuos sólidos urbanos domiciliarios y compatibles, que generan comercios, instituciones e industrias, los que deberán contratar sus propios servicios de recolección, si es que ya no los tuvieran", apuntó García.

En conferencia de prensa, García y el director de Política Ambiental, Miguel Siryi señalaron que la modificación de la normativa tiene por finalidad "aportar a la mejora sostenida de la higiene urbana, organizando el sistema de recolección mediante la implementación de programas específicos para la gestión de residuos".

"Con la nueva normativa -señalaron- se optimiza la disposición inicial de los residuos, impidiendo su inadecuada colocación en la vía pública y también la saturación de los contenedores".

Quienes han quedado comprendidos en la nueva normativa y radicados en el denominado radio número 1 limitado por ambas veredas de bulevar Oroño; ambas veredas de avenida Pellegrini y el río Paraná, tienen plazo hasta el 31 de mazo próximo para adecuarse a las disposiciones.

Por su parte los pequeños emprendimientos pueden solicitar una excepción al régimen, para lo cual deberán presentar una petición fundada que indique los volúmenes y tipo de sus residuos.

Vale mencionar que la ordenanza Nº 8.084/06 denomina grandes generadores o generadores especiales a "aquellos que pertenecen a los sectores comerciales, institucionales e industriales que producen residuos sólidos urbanos domiciliarios y compatibles en una cantidad, calidad o en condiciones tales que, a juicio de la autoridades de aplicación, requieren de la implementación de programas específicos de gestión".

En la categorización están comprendidos: autoservicios alimentarios y no alimentarios, bares americanos, bares lácteos con servicio de mesa y/o mostrador, bares con expendio de bebidas y servicio de mesas, buffets con expendio de comestibles y carnicerías.

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