Viernes, 17 de octubre de 2008 | Hoy
SON
Una mirada crítica sobre un fallo que abre la posibilidad de decidir sobre el propio cuerpo intersex. Pero no tanto.
Por Mauro Cabral
La Corte Constitucional de Colombia falló recientemente a favor de la integridad corporal de un niño intersex de cinco años. De acuerdo con la información disponible, se trataría de un niño cuya familia acudió a la Justicia en procura de la autorización necesaria para someterlo a una intervención quirúrgica destinada a extirparle órganos tradicionalmente considerados femeninos (un ovario y una “proyección de vagina”). Esta intervención vendría a reforzar la identidad masculina en la que el niño fue criado desde que nació. De acuerdo con el fallo de la Corte, esta intervención sólo puede ser decidida a su tiempo por el niño en cuestión, apoyado por un equipo de especialistas y por sus padres.
Nueve años atrás, la misma Corte falló de manera similar en relación con otros dos casos de intersexualidad, pronunciándose de manera decidida a favor del derecho de los niños a decidir informadamente acerca de intervenciones quirúrgicas destinadas a modificar sus genitales. Aquellas dos decisiones judiciales, como esta última, han sido internacionalmente celebradas como fallos históricos, aquellos que han contribuido y contribuyen a cambiar las condiciones de existencia de las personas intersex en todo el mundo. Pero ya está visto: los fallos, por definición, fallan.
El último veredicto colombiano, como los dos anteriores, fundamenta su llamado al respeto por la integridad corporal y la autonomía decisional de los niños intersex en un dato de índole temporal. Tanto el niño sobre el que resuelve el último fallo como aquellos de quienes se ocuparan los dos primeros habrían cruzado ya el “umbral crítico de la identificación de género” al momento de ser tomados bajo consideración judicial. El cruce de ese umbral —es decir, su edad y madurez— ha sido y es el argumento principal que sostiene la tutela de su derecho a decidir. ¿Qué significa esto? Sencillamente, que la Corte Constitucional de Colombia no preserva la integridad y la autonomía de esos niños porque deban preservarse en todo tiempo y lugar sino porque ya es demasiado tarde para intervenir. Si en vez de cinco años hubieran pasado cinco meses, podemos apostarlo: el resultado no hubiera sido el mismo.
Puede argumentarse, y con razón, que este análisis del fallo desconoce aquello indudablemente positivo que la sentencia produce (después de todo, y por el motivo que fuese, se ha garantizado judicialmente el derecho de ese niño a decidir sobre su cuerpo). Es necesario tener en cuenta, no obstante, eso otro que el fallo también produce. Si bien la decisión colombiana habla del presente y del futuro de ese niño en particular, lo cierto es que su contenido avanza apenas implícitamente sobre el tiempo que antecede al “umbral crítico de la identificación de género”, aquel en el que sería perfectamente posible intervenir, aquel en el que, de acuerdo con los protocolos médicos y a las concepciones jurídicas y bioéticas hegemónicas, es necesario, hay que intervenir.
A pesar de su progresismo, el fallo de la Corte Constitucional de Colombia se inscribe —seguramente sin saberlo— en el empuje creciente hacia las intervenciones tempranas y, más aún, tempranísimas. Ya se habla, de manera corriente, de la realización obligada de cirugías en las primeras semanas de vida (a fin de prevenir, por ejemplo, la masculinización cerebral de aquellos niños intersex que serán asignados y criados como niñas). Se habla también de cirugías intrauterinas, capaces de corregir defectos corporales asociados a la intersexualidad sin las secuelas de las intervenciones realizadas con posterioridad al nacimiento. Se habla, en voz más o menos baja, del diagnóstico genético preimplante, aquel que podría, en principio, prevenir el nacimiento no deseado de un niño de cuerpo ambiguo. Evitarlo, lo que es decir, evitarnos. Al tomar como punto de partida el “umbral crítico de la identificación de género”, el fallo proyecta su luz hacia el futuro que sigue ese cruce; pero falla al dejar en penumbras el tiempo todo que lo antecede, incluyendo aquel donde se cruza o no se cruza el primer umbral.
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