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Viernes, 5 de junio de 2015

Reglas claras

 Por Alan Otto Prieto (Capicüa)

La reglamentación del artículo 11 de la Ley de Identidad de Género es una excelente noticia, ya que especifica que el área quedará bajo la órbita del Ministerio de Salud, que será el encargado de aplicarla. Puntualiza también cuáles son las posibles intervenciones, las menciona por su nombre (ya que aparecían vaga y generalmente mencionadas en la ley). En la reglamentación se especifica que estamos hablando de: mastoplastia de aumento, mastectomía, gluteoplastia de aumento, orquiectomía, penectomía, vaginoplastia, clitoroplastia, vulvoplastia, anexohisterectomía, vaginectomía, metoidioplastia, escrotoplastia y faloplastia con prótesis peneana. Lo principal es que el decreto indica que tanto los tratamientos hormonales como las cirugías están dentro del Plan Médico Obligatorio y se aclara que el tema estará a cargo de la Secretaría de Salud Comunitaria. Es decir que, a partir de ahora, si una prepaga, una obra social o el mismo sistema público de salud se niegan a garantizarte el tratamiento o la cirugía, podés hacer la denuncia en la Superintendencia de Salud,, que es el organismo que regula las obras sociales. Ya no es necesario recurrir a un recurso de amparo, contratar un abogado, etc., lo cual es caro y engorroso, sino que alcanza con hacer la denuncia en la Superintendencia, lo cual consiste apenas en descargar un formulario de la página y presentar la denuncia. Es un trámite administrativo, sencillo, gratuito y rápido. Otra buena noticia es que la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat) deberá aprobar las dosis, pautar cómo se venden, etc. De esta manera se obligará a los laboratorios a producir las dosis necesarias para la hormonización, ya que hasta ahora las hormonas llegaban combinadas con otros medicamentos.

Sin embargo, quedan algunas incertidumbres: la reglamentación dice que los tratamientos hormonales serán parte del PMO pero no aclara qué porcentaje del tratamiento cubrirán las prepagas y las obras sociales. Para otros casos se suele especificar si deben cubrir un 40, un 70 o el 100 por ciento. En este caso no dice nada y sabemos que el costo de las hormonas es elevado. Tampoco pone plazos para la capacitación de los profesionales (porque una cosa es la Ciudad de Buenos Aires, ciudades de Córdoba y Rosario, donde ya sabemos que hay médicos capacitados, pero muy distinta es la situación en el resto del país). No dice cómo se van a encarar los problemas de salud de aquellas personas trans que se han inyectado aceites industriales, que son tantas. Queda la duda sobre qué va a pasar con el acceso de las personas trans a las prestaciones de fecundación in vitro y tampoco se habla de qué pasa cuando los tratamientos retrovirales se combinan con tratamientos hormonales. Desde Capicüa celebramos este avance y esperamos ansiosxs que las áreas del Ministerio involucradas pronto convoquen a una mesa de trabajo para discutir con las organizaciones estos puntos y seguir profundizando en el tema.

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