15:16 › LA PLATA

Nuevo fallo a favor del matrimonio gay

El Tribunal Oral II de La Plata hizo lugar al amparo presentado por dos mujeres, en pareja desde hace 9 años, que desean contraer matrimonio civil. El fallo por mayoría sostuvo que no había "razón de validez constitucional que se imponga para admitir la prohibición de la celebración del contrato matrimonial entre personas del mismo sexo".

"Entiendo en consecuencia que debe declararse la inconstitucionalidad de los artículos 172, 188 y concordantes (condiciones y requisitos para contraer matrimonio) del Código Civil", afirma la resolución del tribunal con el voto positivo de los jueces Claudio Bernard y Liliana Torrisi y en disidencia de la jueza Carmen Palacios.

De esta manera el Tribunal hizo lugar al amparo que en abril último presentaron Verónica Dessio, una abogada de 38 años y Carolina Pérez, de 37, estudiante de psicología, en pareja desde hace 9 años.

La pareja se había presentado en el Registro Civil platense para solicitar fecha para casarse y tras formular el pedido por escrito y recibir una respuesta negativa, decidieron realizar una presentación judicial.

Carolina Pérez, en declaraciones que publica el matutino platense El Día, precisa que "somos hijas de la cultura y queremos casarnos como cualquier pareja bien constituída. Queremos cumplir con ese hito en la vida de cualquier persona que es el casamiento".

"Tenemos el apoyo de nuestras familias, amigos y de muchísimas parejas gays que quieren casarse y no pueden. No estamos solas en esto. Somos muchas más", expresó Verónica Dessio.

El recurso de amparo presentado se fundó en los últimos fallos a favor del matrimonio entre personas del mismo sexo y se basa en la Constitución Nacional, que garantiza el derecho a las personas a contraer matrimonio y fundar una familia.

El escrito remarca que en la Carta Magna no hay "ninguna definición de familia que limite la acepción de dicho término a la unión entre un hombre y una mujer, ni tampoco prohibición alguna respecto de las personas del mismo sexo".

Al fundamentar su voto, el juez Claudio Bernard destacó que "se debe hacer lugar al pedido debido al amor que se profesan y dada la relación de pareja que tienen las peticionantes, que por ello han decidido contraer matrimonio".

Tras destacar que Argentina proclama la libertad e igualdad entre sus habitantes afirmó que "el acceso al contrato matrimonial representa una forma de ejercicio de esos derechos y por ende no puede restringirse el mismo a personas de igual sexo, de la misma manera que la ley no podría restringir la posibilidad del matrimonio a quienes por alguna razón no pueden procrear, a quines superen determinada edad o imponer como condición de validez la procreación".

Por mayoría, con el voto de Bernard y Torrisi, el Tribunal ordenó al Registro Civil de La Plata que efectúe el matrimonio entre Dessio y Pérez.

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