13:34 › "VIOLENTó LA GARANTíA DE JUEZ IMPARCIAL"

Faggionatto Márquez, del todo afuera

La Corte Suprema de Justicia rechazó la apelación que el exjuez federal de Campana había presentado tras su destitución por "mal desempeño" por un jury de enjuiciamiento, en marzo de 2010, y ratificó el apartamiento de su cargo al considerar que "su conducta fue evaluada en una deliberación llevada a cabo con arreglo a los recaudos legalmente contemplados".

Federico Faggionatto Márquez fue destituido el 25 de marzo del 2010, luego de probarse que "violentó la garantía de juez imparcial" y tuvo un "ilegítimo comportamiento" de "una gravedad inusitada" en causas en las que intervino,y responsabilizarlo puntualmente por cuatro cargos y múltiples "irregularidades" y "arbitrariedad" en el manejo de expedientes de su juzgado.

Uno de ellos fue uno en el que, según el jury, "perjudicó" al Consejo Nacional de la Niñez, el Menor y la Familia, al permitir el desvío de parte de una cosecha de soja de un campo de ese organismo. La destitución había sido solicitada por los consejeros de la magistratura Luis María Cabral y el senador radical Ernesto Sánz, quienes actuaron como acusadores.

El exmagistrado había cuestionado su destitución afirmando que "la resolución mediante la cual se abrió el procedimiento de remoción es nula de nulidad absoluta por adolecer de los vicios intrínsecos de falsa motivación, desvío de la finalidad, irregularidad del procedimiento que precedió a su dictado, incompetencia en razón del tiempo, irrazonabilidad e ilegitimidad".

En su resolución de hoy, los ministros Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Enrique Petracchi, Juan Carlos Maqueda y Raúl Zaffaroni estimaron que estaba "acreditada la causal típicamente reglada por la Ley Suprema del mal desempeño de las funciones", y determinó que "en estas condiciones (...) no hay materia federal para la intervención de esta Corte".

Además evaluaron que el juez finalmente destituido "tuvo las oportunidades procesales apropiadas para ejercer su defensa, consistentes en descargo, ofrecimiento de prueba, producción de ella y control de la promovida y realizada por el acusador".

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