Viernes, 31 de agosto de 2012 | Hoy
22:30 › LA AFIP COBRA PRIMERO
La medida anunciada ayer por el titular de la AFIP entrará en vigencia a partir de hoy, tras su publicación en el Boletín Oficial. Lo tributado se computará como anticipo de Ganancias y Bienes Personales, y alcanza a "las operaciones efectuadas por el titular, usuario, titulares adicionales y beneficiario de extensiones" de tarjetas de crédito, de compra y de débito, administradas por entidades del país. También se gravarán las compras realizadas por internet. Las resoluciones completas (Res. 3378 y Res. 3375).
Se trata de "un régimen de percepción que se aplicará sobre las operaciones de adquisición de bienes y prestaciones y locaciones de servicios efectuadas en el exterior por sujetos residentes en el país", según la Resolución 3378.
Asimismo, a partir de octubre, "los bancos deberán informar, de manera discriminada, los gastos que se realizan en el exterior de los que se hacen a nivel local" y esto "no debe generar ningún gasto adicional" para el usuario, según estipuló la normativa.
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