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El Colectivo de Trabajadores de Prensa (CTP), que nuclea a trabajadores de prensa de todo el país, cuestionó un fallo de la justicia civil cordobesa que condenó al periodista Adrián Murano al pago de una indemnización al empresario televisivo Enrique Estevanez, a raíz de una nota en la que, sobre la base de documentación oficial, señalaba que era investigado por evasión impositiva. El CTP destacó que la propia resolución judicial reconoce que el periodista elaboró la nota sobre la base de documentación revelada en su momento por la AFIP.
De esta maneras, el colectivo gremial consideró una "mordaza económica" el fallo dictado por el Juzgado Nacional en lo Civil 95, a cargo de la jueza subrogante Nora González de Roselló. De acuerdo al caso, en 2002, Murano reprodujo en la extinta revista "La Primera" un listado de figuras públicas que la AFIP investigaba por evasión impositiva. En ese listado incluyó a la productora de Estevanez que, tras ser sobreseída en la causa penal, accionó por una reparación civil contra el medio y el periodista que redactó la nota.
La revista, que dejó de publicarse ese mismo año, pertenece a la razón social H.S.A del grupo Vila-Manzano y actualmente está concursada en la justicia comercial; por lo que el propio Murano es quien seguramente deberá afrontar la condena de 50 mil pesos de capital que ordenó la sentencia, que ahora debe revisar la Sala M de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil.
Si bien el fallo de primera instancia admite que Murano se manejó con una fuente de jerarquía, entendió que el título y la bajada de la nota publicada el 18 de octubre de 2002 incurrían en un "exceso informativo" que iba más allá de lo aportado por la fuente.
"Creo que el fallo sienta un precedente peligroso para el libre ejercicio de nuestra profesión. Porque es la misma sentencia la que reconoce que el artículo contiene interés público al referirse a la presunta comisión del delito de evasión fiscal y que, además, se basa en una fuente pública y fidedigna (la AFIP)", afirmó Murano.
Además, el periodista cuestionó que el pronunciamiento judicial lo pone en pie de igualdad con su empleador. "La empresa y el periodista deben responder por igual, como si empleador y empleado tuvieran idéntica responsabilidad editorial, o similar respaldo patrimonial para responder frente a una demanda de este estilo", explicó a Télam. Y agregó: "Lo más grave es que, en este caso, la propia jueza sabía que la empresa estaba concursada, abriendo la puerta para que Estevanez me ejecute sólo a mí".
El Colectivo de Trabajadores de Prensa enfatizó el que fallo de primera instancia se aparta de importantes precedentes en materia de libertad de expresión: entre ellos los fallos "Campillay" (1986) y "Ramos" (1996) dictados por la Corte Suprema de Justicia.
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