14:29 › SOBRE CEREALES Y OLEAGINOSAS

Sintonía fina en los controles al agro

El Ministerio de Agricultura dispuso que las empresas autorizadas a emitir certificados de depósitos y warrants (derechos sobre mercadería depositada o almacenada) deberán comunicar la suscripción de esos instrumentos financieros de manera mensual y bajo juramento.

La norma establece que deberá reportarse del 1 al 10 de cada mes "la información relativa a los certificados de depósito y warrants expedidos con fines comerciales y aquellos que sean emitidos con carácter financiero a través del endoso correspondiente", lo cual "permitirá un adecuado seguimiento de la evolución del instrumento teniendo en cuenta los fines para los cuales es utilizado".

La información requerida "deberá cumplimentarse a partir de la declaración jurada correspondiente al mes de enero de 2015", estableció la resolución. Deberán detallarse, también, el producto, la unidad, la cantidad, el valor del warrant, la moneda, la fecha de emisión y de vencimiento, como así también el domicilio del depósito.

En su artículo 5º, la resolución advierte que "el incumplimiento total o parcial de la presente resolución dará lugar a los infractores a la aplicación de la sanción prevista en el artículo 24 de la Ley N° 9.643", una norma de 1914.

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