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ECONOMíA EN PAGINA/12 WEB
12 DIC 1999








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INDEMNIZACIONES

Llama la atención que en momentos en que la crisis de las políticas sociales basadas en la desregulación y desprotección del sector del trabajo, alejadas de la justicia social y generadoras de exclusión, y que han demostrado ser absolutamente ineficaces para combatir el desempleo, pretendan ser acentuadas con propuestas que avanzan en ese mismo camino. Es evidente que la mayor desprotección y el empeoramiento de las condiciones de labor no crean puestos de trabajo. Frente a intentos que proponen disminuir aún más la protección contra el despido arbitrario, contrariando expresas disposiciones constitucionales, deberíamos escuchar las voces de los que piensan diferente. ¿Tenemos noticia de que la doctora Estela Milagros Ferreirós, profesora titular de Derecho del Trabajo de la Facultad de Derecho de la UBA, desde la presidencia del Tribunal del Trabajo Nº 2 de San Isidro, y respecto de la posibilidad del empresario de despedir en casos de fuerza mayor ajena al trabajo, ha resuelto reiteradamente que no puede acogerse a este beneficio excepcional quien no cumple con lo que dicha norma marca, es decir con el pago de la indemnización disminuida? Frente a esta realidad de los que conocemos la conflictividad en el ámbito de las relaciones laborales y los permanentes incumplimientos de los empresarios, vale la pena destacar iniciativas como las del doctor Alfredo Belasio –docente de mi cátedra–, que propone que con la comunicación del despido por fuerza mayor, el empleador tenga la obligación de depositar el importe indemnizatorio en una cuenta especial destinada al efecto en el Ministerio de Trabajo, que controlaría que se respeten los mínimos garantizados por ley, y que no privaría al empleado de iniciar acciones si la causal invocada fuera falsa, tomándose el importe depositado como pago a cuenta.

Amanda B. Caubet
Profesora de Derecho de la UBA

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