INDEMNIZACIONES
Llama
la atención que en momentos en que la crisis de las políticas
sociales basadas en la desregulación y desprotección
del sector del trabajo, alejadas de la justicia social y generadoras
de exclusión, y que han demostrado ser absolutamente ineficaces
para combatir el desempleo, pretendan ser acentuadas con propuestas
que avanzan en ese mismo camino. Es evidente que la mayor desprotección
y el empeoramiento de las condiciones de labor no crean puestos
de trabajo. Frente a intentos que proponen disminuir aún
más la protección contra el despido arbitrario, contrariando
expresas disposiciones constitucionales, deberíamos escuchar
las voces de los que piensan diferente. ¿Tenemos noticia
de que la doctora Estela Milagros Ferreirós, profesora titular
de Derecho del Trabajo de la Facultad de Derecho de la UBA, desde
la presidencia del Tribunal del Trabajo Nº 2 de San Isidro,
y respecto de la posibilidad del empresario de despedir en casos
de fuerza mayor ajena al trabajo, ha resuelto reiteradamente que
no puede acogerse a este beneficio excepcional quien no cumple con
lo que dicha norma marca, es decir con el pago de la indemnización
disminuida? Frente a esta realidad de los que conocemos la conflictividad
en el ámbito de las relaciones laborales y los permanentes
incumplimientos de los empresarios, vale la pena destacar iniciativas
como las del doctor Alfredo Belasio docente de mi cátedra,
que propone que con la comunicación del despido por fuerza
mayor, el empleador tenga la obligación de depositar el importe
indemnizatorio en una cuenta especial destinada al efecto en el
Ministerio de Trabajo, que controlaría que se respeten los
mínimos garantizados por ley, y que no privaría al
empleado de iniciar acciones si la causal invocada fuera falsa,
tomándose el importe depositado como pago a cuenta.
Amanda B. Caubet
Profesora
de Derecho de la UBA
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