Principal RADAR NO Turismo Libros Futuro CASH Las 12

ECONOMíA EN PAGINA/12 WEB
16 ENE 2000

ene








 

Cómo asignar recursos

Por Claudio Lozano *

Para analizar el capítulo fiscal de la Ley de Emergencia que pretende aprobar el gobierno nacional, partimos de una premisa básica: entendemos como razonable que esta nueva gestión intente garantizar condiciones de sustentabilidad fiscal y capacidad para la conducción política del aparato estatal. Sin embargo, habida cuenta del fracaso estrepitoso que en materia económica y social ha tenido la lógica del ajuste perpetuo, sería razonable que el nuevo rumbo del Estado argentino surgiera de procedimientos que involucraran crecientemente a la comunidad en el debate acerca de las funciones, prioridades, modos de captación de ingresos y asignación de los recursos públicos.
Las experiencias que en materia de Presupuesto Participativo se llevan a cabo en el sur del Brasil son muestras elocuentes de que estos procedimientos permiten por vía de la profundización de la lógica democrática desnudar las falacias del ajustismo neoliberal y poner coto a la implacable voracidad que caracteriza al bloque dominante. En este marco, el primer punto a señalar es que el capítulo fiscal en discusión ha sido más debatido con los inversores, el establishment y el FMI que con el resto de la comunidad.
La ley en cuestión establece cuatro grandes definiciones: a) revisión de los contratos con proveedores; b) suspensión de los juicios contra el Estado; c) cancelación de deudas con un Bono a 16 años; d) revisión de la estructura del empleo público, capacidad para dar de baja al personal designado durante 1999. Las consideraciones que sintéticamente pueden hacerse son las siguientes:
a) Si bien resulta lógico asignarle a la autoridad pública la capacidad de revisar, rescindir o reformular contratos de obra, consultoría, suministros, etc. que hayan sido generados por la corrupta irracionalidad del período anterior, es singularmente sintomático que se excluya expresamente de esta posibilidad los contratos ligados a las empresas privadas. Máxime, cuando estos últimos remiten e involucran cifras muy superiores a las que la ley parece considerar.
b) Si bien puede ser razonable frenar por un determinado período los juicios sobre el Estado, no parece serio mantener en dicha situación aquellas sentencias que refieren a problemáticas laborales tales como: problemas de reencasillamiento, erróneas liquidaciones salariales, condiciones laborales (Ej.: insalubridad).
c) La instrumentación de un bono a 16 años puede ser un recurso razonable para afrontar los libramientos impagos heredados del menemismo. Sin embargo, no sería lógico emplear este mismo tratamiento para las deudas que el Estado mantiene con sus trabajadores en torno de conceptos como los expuestos en el punto anterior.
d) De igual modo parece sensato que el nuevo gobierno tenga facultades para remover el personal designado por el menemismo en los cargos críticos, direcciones y niveles gerenciales. No es lógico en cambio extender esta posibilidad al conjunto de la planta.
e) La ley pone en revisión el conjunto de las condiciones laborales en el sector público (aspectos jurídicos, operativos y salariales de los distintos regímenes de empleo, regímenes de licencia, ausentismo, jornada, etc.). Si bien señala que esto se hará en el marco de la negociación, se asume como piso para la estrategia gubernamental los acuerdos alcanzados en el marco del Parlamento (con la expresa aprobación de los diputados de la Alianza) y que fueran plasmados en la Ley de Empleo Público.

* Director del Instituto de Estudios y Formación de la CTA.

arriba