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Cómo
asignar recursos
Por
Claudio Lozano *
Para analizar el capítulo fiscal de la Ley de Emergencia
que pretende aprobar el gobierno nacional, partimos de una premisa
básica: entendemos como razonable que esta nueva gestión
intente garantizar condiciones de sustentabilidad fiscal y capacidad
para la conducción política del aparato estatal.
Sin embargo, habida cuenta del fracaso estrepitoso que en materia
económica y social ha tenido la lógica del ajuste
perpetuo, sería razonable que el nuevo rumbo del Estado
argentino surgiera de procedimientos que involucraran crecientemente
a la comunidad en el debate acerca de las funciones, prioridades,
modos de captación de ingresos y asignación de los
recursos públicos.
Las experiencias que en materia de Presupuesto Participativo se
llevan a cabo en el sur del Brasil son muestras elocuentes de
que estos procedimientos permiten por vía de la profundización
de la lógica democrática desnudar las falacias del
ajustismo neoliberal y poner coto a la implacable voracidad que
caracteriza al bloque dominante. En este marco, el primer punto
a señalar es que el capítulo fiscal en discusión
ha sido más debatido con los inversores, el establishment
y el FMI que con el resto de la comunidad.
La ley en cuestión establece cuatro grandes definiciones:
a) revisión de los contratos con proveedores; b) suspensión
de los juicios contra el Estado; c) cancelación de deudas
con un Bono a 16 años; d) revisión de la estructura
del empleo público, capacidad para dar de baja al personal
designado durante 1999. Las consideraciones que sintéticamente
pueden hacerse son las siguientes:
a) Si bien resulta lógico asignarle a la autoridad pública
la capacidad de revisar, rescindir o reformular contratos de obra,
consultoría, suministros, etc. que hayan sido generados
por la corrupta irracionalidad del período anterior, es
singularmente sintomático que se excluya expresamente de
esta posibilidad los contratos ligados a las empresas privadas.
Máxime, cuando estos últimos remiten e involucran
cifras muy superiores a las que la ley parece considerar.
b) Si bien puede ser razonable frenar por un determinado período
los juicios sobre el Estado, no parece serio mantener en dicha
situación aquellas sentencias que refieren a problemáticas
laborales tales como: problemas de reencasillamiento, erróneas
liquidaciones salariales, condiciones laborales (Ej.: insalubridad).
c) La instrumentación de un bono a 16 años puede
ser un recurso razonable para afrontar los libramientos impagos
heredados del menemismo. Sin embargo, no sería lógico
emplear este mismo tratamiento para las deudas que el Estado mantiene
con sus trabajadores en torno de conceptos como los expuestos
en el punto anterior.
d) De igual modo parece sensato que el nuevo gobierno tenga facultades
para remover el personal designado por el menemismo en los cargos
críticos, direcciones y niveles gerenciales. No es lógico
en cambio extender esta posibilidad al conjunto de la planta.
e) La ley pone en revisión el conjunto de las condiciones
laborales en el sector público (aspectos jurídicos,
operativos y salariales de los distintos regímenes de empleo,
regímenes de licencia, ausentismo, jornada, etc.). Si bien
señala que esto se hará en el marco de la negociación,
se asume como piso para la estrategia gubernamental los acuerdos
alcanzados en el marco del Parlamento (con la expresa aprobación
de los diputados de la Alianza) y que fueran plasmados en la Ley
de Empleo Público.
* Director del Instituto de Estudios y Formación
de la CTA.
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