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DESECONOMIAS |
por
Julio Nudler
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Se recibió
en la Católica e ingresó al laberinto de una profesión.
Militando en una facción del peronismo consiguió un
trabajo como contratado en el sector público. Para cobrar los
honorarios debió entonces convertirse en autónomo y
entregar facturas. Un buen día se le terminó el contrato,
logró empleo en una empresa y empezó a cobrar un sueldo.
A partir de entonces se olvidó de sus aportes de autónomo,
olvido que fue devengándole una deuda sin pausa.
Una mañana se encontró con una intimación de
la Administración Federal de Ingresos Públicos, que
le reclamaba el pago de casi 15 mil pesos. Puso a un lado la carta,
gruesa y cargada con boletas impagas, pensando que ya se ocuparía
de aclarar la situación, demostrando que en todo ese tiempo
había vivido como dependiente. Unas semanas después
le embargaban la cuenta bancaria. La AFIP, con sus prerrogativas de
juez administrativo, no necesitó lograr una intimación
judicial para obrar. Simplemente le puso un candado a su depósito.
Ahora bien: la cuenta que le embargaron es la misma donde el empleador
le deposita el sueldo, no sólo porque le resulte práctico
sino porque es obligatorio pagar los salarios a través del
cajero automático. De esta manera, los límites a la
embargabilidad de los sueldos saltan por los aires, ya que nadie puede
distinguir cuánto del saldo de una cuenta proviene de la acreditación
del salario, y cuánto de otros depósitos. Dos normas
legales entran en colisión, y no aparece manera de resolver
la contradicción.
Para Impositiva, respetar ciertos derechos sagrados de la gente, como
la intangibilidad salarial, equivaldría a no poder capturar
lo que le deben. Su opción, respaldada por una legislación
incoherente, es saltar el cerco, aunque sigue eligiendo cuidadosamente
cuál. Si en lugar de un simple autónomo se tratara de
una gran empresa, ésta invocaría la inseguridad jurídica
por la violación de un derecho previo, con lo que el asunto
asumiría una dimensión política. |
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