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ECONOMíA EN PAGINA/12 WEB
09 ABRIL 2000








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 DE LECTORES


IMPUESTOS

Deseo dar una opinión sobre los temas de referencia:
Acciones. Se encuentran exentas en el impuesto a las Ganancias, junto con los títulos, letras y otros valores. El sentido de eximir estos papeles, según el criterio del Estado, es el de estimular su comercialización. Es decir que, si se gravan las acciones no existiría, entonces, la Bolsa de Comercio. Pero una cosa es la compraventa de acciones en la Bolsa y otra cosa es la venta del paquete accionario de un banco, fábrica de galletitas, canal de televisión, etc. Esta es una operación distinta y por un gran valor, cambia el directorio totalmente, entre otros cambios. Utilidad que debería estar gravada teniendo en cuenta el monto en las operaciones. Pero los dueños que venden “no venden la empresa”, venden acciones... y éstas están exentas. Cuando formaba parte del Departamento de Inspección de la Dirección General Impositiva se comentó que, en una oportunidad, vinieron unos japoneses y preguntaron, traductor mediante, qué pagaba una empresa que se vendía, el funcionario le respondió que nada. Los japoneses volvieron a preguntar, le contestaron nada. Se encogieron de hombros...
Intereses. Se encuentran también exentos. Según el criterio del Estado es para favorecer los depósitos bancarios, para que los bancos tengan fondos para prestar. En la actualidad resulta que los intereses están exentos de ganancias, pero alcanzados por el impuesto al Valor Agregado.
Cosas de nuestro sistema tributario.

Félix Gabriel Veraldi
Contador Público
Lic. en Economía

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