ECONOMíA › MEDIDA CAUTELAR A FAVOR DE UN DEUDOR “NO PESIFICADO”
“En un plano de igualdad”
La Justicia dictó anteayer una medida cautelar en favor de un deudor hipotecario “no pesificado”, por la cual lo autoriza “a abonar las cuotas convirtiendo el importe de las mismas a pesos, a la paridad un dólar igual a un peso”. La demanda fue iniciada por una sociedad de asesoramiento jurídico constituida como pyme, Legal Corp SA, que había utilizado el crédito (por más de 100 mil dólares) para la compra del inmueble donde funciona. La entidad demandada es el HSBC Bank Argentina, que además se había negado a aceptar la cancelación anticipada de la deuda con títulos públicos.
La presentación de Legal Corp, patrocinada por el abogado Norberto Borlenghi, reclamaba: la suspensión de una eventual ejecución hipotecaria del inmueble, que se obligara al banco a aceptar la cancelación anticipada en bonos y que se le permitiera al deudor seguir abonando sus cuotas al tipo de cambio uno por uno. La demanda se sustentó en la doctrina de la imprevisión (art. 1198 del Código Civil), alegando la inconstitucionalidad del art. 6º de la ley 25.561, y de los decretos del Ejecutivo y circulares del Banco Central dictados en consecuencia. Según el planteo, la derogación de la convertibilidad viola el compromiso de carácter permanente asumido por el Estado a través de la ley 23.928.
El fallo del juez de feria Eugenio Bavastro Modet rechazó los dos primeros reclamos –referidos a la suspensión de ejecuciones y el pago en bonos–, sugiriendo solicitarlos por otra vía. En cambio, hizo lugar al pedido de seguir abonando las cuotas a la paridad uno a uno. La resolución judicial autoriza al demandante a “abonar las cuotas debidas a la fecha de cada uno de sus vencimientos, convirtiendo el importe de los mismos a pesos a la paridad 1 U$S = 1 $”.
Según el abogado de Legal Corp, “la medida cautelar garantiza que el deudor no caiga en incumplimiento o en mora por no poder pagar una cuota más alta”. Aunque el HSBC podría recurrir la medida, Borlenghi destacó que “la presentación pone en un plano de igualdad la discusión con el banco, porque si uno va con el planteo al mostrador de la entidad, seguramente le van a responder que no y que debe atenerse a las normas del banco”. Por otra parte, Borlenghi anticipó que una pesificación del crédito a un valor superior a un peso (1,20 o 1,40 por dólar) “no es una solución definitiva, porque es un valor que también podría ser modificado en el futuro por decreto o por resolución; lo que pretendemos es una revisión de todas las condiciones del contrato entre el deudor y el banco”.