ECONOMíA › PANORAMA ECONOMICO

Felices los desapoderados

 Por Julio Nudler

Enero de 1995. La copa de tequila ha comenzado a derramarse. En el Boletín Oficial del 16 se publica una ley llamada de Financiamiento de la Vivienda y la Construcción. Lleva el número 24441. El nombre tiene una agradable connotación social. Suena a habitación y empleo. Pero, entre cuestiones diversas, esa ley introduce en el ordenamiento jurídico nacional la figura del fideicomiso. Este sería a partir de entonces el paraguas legal que permitiría a las grandes fortunas argentinas cesar sin previo aviso en el pago de impuestos directos. Sirvió asimismo para que los empresarios locales que vendieron sus compañías a manos extranjeras por grandes sumas, embolsando enormes ganancias de capital que la legislación tributaria del país no grava ni con una alícuota simbólica, tampoco debiesen contribuir a posteriori sobre ese patrimonio (impuesto a los Bienes Personales) ni sobre las rentas que éste genera (impuesto a las Ganancias). El mecanismo es simple: consiste en “desapoderarse”. El rico pasa a ser pobre por un acto de desprendimiento. El pudiente se autoconvierte en desposeído.
Fuentes de la AFIP aseguran que los magnates argentinos (y muchos no tan magnates también) eluden de esta manera toda tributación sobre una fracción sustancial de su riqueza. Es habitual que los bancos internacionales, comerciales o de inversión, que operan en el país o tienen aquí al menos una representación, ofrezcan a sus clientes VIP este servicio. Las grandes firmas de auditoría, como Price, Ernst & Young o KPMG, entre otras, asesoran a los potentados para que, al armar esta elegante salida para sus caudales, no dejen ningún cabo suelto. También hay alfombrados estudios juridicocontables que brindan su asistencia profesional en la materia. El infortunado caso de Eduardo Eurnekián muestra la importancia de un buen asesoramiento: por haber hecho mal las cosas, Impositiva lo tiene agarrado. La moraleja es que el ropaje jurídico del fideicomiso sirve de poco si se nota fácilmente que es sólo un disfraz.
Lo básico a tener en cuenta es que el fideicomiso debe ser irrevocable: el fiduciante ha de renunciar para siempre a los bienes que cederá a un fiduciario –por lo general una entidad financiera– para que los administre de la mejor manera posible y los trasmita a un beneficiario cuando se cumpla la condición que fije el donante en el contrato de fiducia. En los fideicomisos testamentarios, esa condición es la muerte del fideicomitente. Pero otra modalidad frecuente es el traspaso del patrimonio fideicomitido a los hijos cuando éstos alcancen la mayoría de edad. O incluso a un futuro nieto.
Se trata de una modalidad ideal para argentinos con posesiones y capitales líquidos en el exterior, que saben que jamás habrán de necesitarlos para vivir pues poseen otros bienes y medios de fortuna. Aun en casos en que tienen todo su patrimonio declarado y en blanco, optan por transferir irrevocablemente una porción de él a una entidad fiduciaria, y desde ese mismo momento cesa su obligación de tributar sobre esos activos. En la inmensa mayoría de los casos se elige una banca fiduciaria situada en un paraíso fiscal, para que tampoco ésta deba pagar gravámenes sobre los beneficios obtenidos. Además, la operación quedará de este modo protegida por la más hermética discreción.
Los propagandistas del fideicomiso lo recomiendan como una manera aséptica de reducir la carga impositiva y como un seguro antisecuestros, ya que el patrimonio fideicomitido se tornará indisponible. Los expertos elogian en particular la gran flexibilidad de esta figura legal. La ley argentina admite, por ejemplo, que el beneficiario “podrá ser una persona física o jurídica, que puede o no existir al tiempo del otorgamiento del contrato...” De esta manera, según otros entendidos, se sospecha que haydesapoderamientos falsos, en los que se designa como beneficiaria a una sociedad offshore, cuyo dueño es el propio fiduciante, aunque a la AFIP le resulte muy difícil demostrarlo.
Si los beneficiarios fueran residentes, desde el momento en que se les transmita el dominio del patrimonio fideicomitido deberán pagar Bienes Personales (0,75 por ciento anual), pero ningún impuesto por el repentino incremento patrimonial que les caerá del cielo, salvo Ganancias por el monto de las rentas acumuladas (es decir, la diferencia entre el valor originariamente entregado por el fiduciante y el recibido por los beneficiarios), si bien la AFIP nunca reglamentó cómo saber, ante una repatriación parcial, qué parte es capital y cuál renta. Suponiendo esto resuelto, sólo se habría diferido el momento de tributar sobre las rentas del capital, pero estas películas nunca tienen semejante happy end para el fisco. Está muy claro que el fideicomiso, al menos en este aspecto, ha servido a la clase adinerada para fugar capitales de una manera impositivamente honrosa y al mismo tiempo barata.
El poder milagroso del fideicomiso consiste en evaporar un patrimonio, que por hasta 30 años (éste es el plazo que fija la ley argentina) desaparece de los radares fiscales. No es más del dueño porque éste lo cedió, pero tampoco de los beneficiarios (hijos, otros familiares, amigos, sociedades), porque tampoco lo han recibido. Los bienes quedan suspendidos en el limbo, y es así como grandes fortunas amasadas en el país, gracias a plusvalías de otras personas y tal vez a promociones fiscales y crediticias, cuando no a abusivos contratos públicos, se esfuman de los monitores. Sus antiguos dueños no son tenidos por evasores sino por filántropos o padres ejemplares. Si permanecen como contribuyentes será por una porción residual de su riqueza.
Quien tenga declarado un patrimonio y decida extinguirlo mediante una cesión fiduciaria podrá limitarse a consignar en su declaración jurada la suma donada como “consumido” del período. Si Impositiva le pregunta cómo hizo para distraer tantos millones en tan poco tiempo, le bastará con exhibir el contrato de fideicomiso irrevocable. Pero como el tema tiene sus vericuetos, le convendrá asesorarse adecuadamente y, si es intelectualmente inquieto, consultar bibliografía.
Como contribución, esta columna puede recomendarle al lector interesado algunos libros. Uno es Tratamiento impositivo de operaciones financieras, de Julián Alberto Martín, editado por KPMG (1999). Otro es Nuevos instrumentos financieros, de Gabriel Gotlib, de Valletta Ediciones (1996). También se sugiere Régimen jurídico del dominio fiduciario, de Claudio Marcelo Kiper, editado por La Ley (1990). Esta sería la biblioteca básica del fiduciante eficaz.
Curiosamente, mientras en algunas áreas de gobierno se exalta el fideicomiso como un medio para facilitar el financiamiento de las pyme, siempre que exporten regularmente o provean a grandes empresas, en otras como Impositiva estudian la manera de taponar esta alcantarilla. Según afirman, no hay ningún argentino con más de cinco millones de pesos que no tenga al menos una sociedad offshore en Uruguay y/o un fideicomiso en el Caribe, Luxemburgo o Liechtenstein. Pero si armaron bien su tramoya, pueden por ahora dormir tranquilos: en la AFIP todavía no le encontraron la vuelta al tema. Saben que hay trampa, pero no es fácil desarmarla.
Lo que al menos reconocen los recaudadores es que, sobre esta base, es hipócrita hablar de equidad tributaria: como sólo los pequeños patrimonios tienen todos o la mayoría de sus bienes en el país, al cabo son los únicos que pagan (o a los que se los puede obligar a pagar) Bienes Personales. De todas formas, la proyectada reforma de la ley de Procedimiento Fiscal inaugura una desacostumbrada dureza, como la de presumir que todos los fondos introducidos desde un paraíso fiscal, aunque sea en la forma de un aporte de capital o de un préstamo, se originaron en ganancias de fuenteargentina sobre las que no se tributó. Es decir, plata negra. Por ende, habrá que pagar todo lo presuntamente omitido.
En este punto se replantea la discusión de siempre: ¿qué se busca prioritariamente en relación al capital fugado?, ¿que pague los impuestos que evadió o que sea reinvertido en la economía nacional? Unos propugnan el rigor y la persecución para atrapar como se pueda a los evasores. Otros recomiendan amnistías y blanqueos. Pero estos debates no desvelan a los fiduciantes, dichosos y extáticos en su ascético desapoderamiento.

Compartir: 

Twitter

 
ECONOMíA
 indice

Logo de Página/12

© 2000-2022 www.pagina12.com.ar | República Argentina | Política de privacidad | Todos los Derechos Reservados

Sitio desarrollado con software libre GNU/Linux.