ECONOMíA › LA CORTE REVOCó UN FALLO POR LA ACTUALIZACIóN DE LA PBU

Un límite a reclamos de jubilados

 Por Irina Hauser y David Cufré

La Corte Suprema dictó ayer un fallo que pone límites a los reclamos de jubilados por la actualización de haberes. Lo hizo al revocar parcialmente una sentencia de la Sala 1 de la Cámara Previsional que le daba la razón a un jubilado, Carlos Quiroga, en su planteo de recalcular uno de los tres ítem que componen el haber jubilatorio, la Prestación Básica Universal (PBU). El máximo tribunal concedió que los jubilados tienen derecho a pedirlo, pero advirtió a los jueces de instancias inferiores que para convalidar la demanda deben contemplar la incidencia de la PBU sobre el ingreso total. Si la falta de actualización resultara “confiscatoria” en ese cálculo, entonces sí habría razones para conceder un reajuste. En el caso de Quiroga no quedaba acreditado y, según la Anses y especialistas consultados por Página/12, lo mismo ocurriría en la mayoría de otras presentaciones similares.

La resolución fue firmada por Ricardo Lorenzetti, Carlos Fayt, Juan Carlos Maqueda y Raúl Zaffaroni, mientras que Elena Highton de Nolasco no acompañó la decisión porque aún es más reticente a que la Justicia imponga al Ejecutivo un monto para la PBU. El caso de Quiroga llegó a la Corte por la apelación de la Anses a un fallo de la Cámara Previsional que le había dado la razón en una presentación amplia: allí exigía la actualización de su jubilación en línea con los fallos Badaro y Eliff del máximo tribunal y –acá está la novedad– también establecer un recálculo de la PBU. Los supremos entendieron que para aceptar esta última pretensión es necesario medir el impacto sobre el ingreso global, “pues es éste el que goza de protección”.

El fallo dice que “para determinar, eventualmente, un método para subsanar” la supuesta falta de actualización de la PBU, el demandante debía estimar, de manera concreta, “qué incidencia tenía la ausencia de incrementos de uno de los componentes de la jubilación –los otros dos son la Prestación Compensatoria y la Prestación Adicional por Permanencia– sobre el total del haber inicial”. Y agrega: “En caso de haberse producido una merma, constatar si el nivel de quita resultaba confiscatorio”. Por último, señala que “dicho análisis no ha sido practicado en autos (el caso Quiroga), lo cual deja sin sustento la decisión apelada”. “En consecuencia, corresponde revocar la sentencia en este punto.” De todos modos, la Corte dejó firme la actualización de haberes para Quiroga, según los fallos Badaro y Ellif, y aclaró que lo autoriza a pedir una medición de cómo afectó la ausencia de ajuste de la PBU sobre el total de su haber cuando se liquide la sentencia.

En la práctica, para la mayoría de los jubilados no habría razones para pedir la actualización de la PBU. Esto es porque los aumentos de jubilaciones otorgados por el Gobierno superarían el monto del reclamo por ese componente específico del haber. En todo caso, las demandas que puedan generarse –hay mil expedientes similares en la misma Corte– serían por el período 2002-2009, ya que a partir de este último año la PBU se empezó a ajustar con la ley de movilidad previsional. Otro elemento que reduce el universo de eventuales litigantes es que el peso de la PBU sobre el total del haber jubilatorio es más alto en las jubilaciones más bajas, y ésas fueron justamente las que más aumentaron entre 2003 y 2009.

Fuentes de la Anses consultadas por este diario se manifestaron conformes con el fallo porque la Corte aceptó el punto central de su apelación. Pero la satisfacción mayor en el organismo previsional fue el reconocimiento implícito del máximo tribunal sobre la falta de rigor en sentencias de tribunales inferiores en casos de jubilados.

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