ECONOMíA › FALLO DE HIGHTON DE NOLASCO POR DEUDAS PESIFICADAS
El esfuerzo compartido va a la Corte
La Cámara Civil consagró nuevamente la teoría del “esfuerzo compartido” para la cancelación de un crédito que una persona contrajo con un prestamista privado y que pretendió cancelar totalmente con el dólar uno a uno más el CER poco después de la crisis de diciembre de 2001. La Sala F de la Cámara del Crimen resolvió que la diferencia entre lo abonado por el deudor en febrero de 2002 –dólar uno a uno más actualización por CER– y la cotización de la divisa norteamericana actual deberá ser afrontada por partes iguales por el prestamista y el contratante del crédito.
De esta manera, reiteró la doctrina del “esfuerzo compartido” y recordó que los problemas que surgieron para las operaciones de esa naturaleza en los agitados días de fines de 2001 y principios de 2002 surgieron “en un escenario de desconcierto”. Los camaristas Fernando Posse Saguier, Eduardo Zannoni y la candidata a la Corte Suprema Elena Highton de Nolasco fueron los firmantes de ese fallo.
En aquel tumultuoso verano de 2002, Rubén Vera depositó, en un intento de cancelar totalmente un mutuo hipotecario (préstamo entre privados), un total de 21.180 pesos, sumatoria del capital adeudado más la cuota correspondiente a marzo de 2002, CER e indexación correspondiente a las cuotas abonadas de los meses de enero, febrero y marzo de ese año. Pero el pago fue rechazado porque, según alegó la prestamista, “no estaba prevista la cancelación anticipada y la obligación a cargo del señor Vera debía hacerse efectiva en dólares estadounidenses billete como condición esencial para la operación”.
“La controversia planteada en ambos procesos tuvo su origen en la emergencia económica que sufrió el país en los últimos meses del año 2001 y principio del 2002 y en la incertidumbre que sin duda generó el dictado de leyes y decretos sancionados en ese período”, destacaron los camaristas. En ese sentido, recordaron que “el deudor de una obligación no sólo tiene el deber de pagarla sino el derecho de hacerlo” y reconocieron “la posibilidad de obtener su liberación forzada mediante el pago por consignación”, es decir la cancelación anticipada del crédito.