ECONOMíA
Los depósitos judiciales también se pesifican, dispuso la Corte
El fallo favorece al Banco Ciudad en un depósito, correspondiente a una quiebra, que por orden judicial debía mantenerse en dólares. El dinero en custodia judicial “fue excluido de la reprogramación, pero no de la pesificación”, dictaminó la Corte.
Por Irina Hauser
Para no perder la línea, e incluso para reafirmarla, la Corte Suprema dio una nueva señal de respaldo a la pesificación. Esta vez lo hizo en relación con los depósitos judiciales, al revocar un fallo de la Cámara Civil y Comercial que le había ordenado al Banco Ciudad que mantuviera en dólares el dinero de la quiebra de una empresa. El tema tenía en vilo a las autoridades de los bancos oficiales que este año desfilaron con asiduidad por los despachos cortesanos advirtiendo que una decisión redolarizadora podía llevarlos a la quiebra por los enormes montos involucrados.
En el fallo firmado ayer, la Corte no resolvió la cuestión de fondo pero anticipó –apoyándose en el dictamen del procurador general– algunos conceptos que marcan su rumbo. “Si bien los depósitos judiciales no son uno más de los propios del circuito financiero, no dejan de estar sujetos a sus leyes”, señalaron. El tribunal evaluó que la Cámara de Apelaciones, al pronunciarse, había dejado sin respuesta numerosos argumentos planteados por el Banco Ciudad, entre ellos que el dinero en custodia judicial “fue excluido de la reprogramación pero no de la pesificación”. “La ley es clara en ese punto”, dijo un juez supremo consultado por Página/12, dando crédito al razonamiento de la entidad porteña.
Hasta ahora, la tendencia en los tribunales inferiores fue disponer la dolarización de los depósitos judiciales. Los casos comprendidos abarcan desde dinero de quiebras –que son los que acarrean el mayor impacto económico– hasta indemnizaciones laborales o sumas correspondientes a alimentos en pleitos familiares. Los bancos Nación, Ciudad y Provincia, al igual que las entidades oficiales provinciales, se ocuparon de hacer llegar mensajes a los supremos. Alertaban que todo ese paquete, con millonarias sumas en juego, podían llevarlos a la quiebra si la Corte optaba por redolarizar los montos judiciales que estaban bajo su órbita al momento del corralito.
En el caso que eligió la Corte, la Cámara había confirmado una resolución de primera instancia que le advertía al Banco Ciudad que debía exceptuar de la pesificación a la suma depositada judicialmente en la quiebra de la empresa Yacuiba. Decía que la relación entre las entidades bancarias y el Poder Judicial es diferente a la que las primeras mantienen con cualquier otro depositante. Razonaba que los depósitos excluidos de la reprogramación también quedaban fuera del alcance de la pesificación.
El banco, en un recurso extraordinario, cuestionó aquella decisión por considerarla arbitraria y dijo que le producía un daño patrimonial ya que tiene el resto de sus operaciones en pesos. La Corte, con los votos de Antonio Boggiano, Augusto Belluscio, Juan Carlos Maqueda, Raúl Zaffaroni y Elena Highton de Nolasco, le ordenó al tribunal de alzada que emita un nuevo fallo, después de marcar que sus fundamentos fueron deficientes e insuficientes. No fue fácil llegar a esa mayoría, al punto de que la balanza en algún momento amagó con inclinarse por la redolarización exclusivamente en este tema. El principal nudo de discusión, aún no del todo saldado, se refiere a que el dinero en juego no está en el banco por voluntad del propietario sino por una disposición judicial. “De ahora en más tendremos que decidir caso por caso”, señaló un funcionario de la Corte.
Así las cosas, el alto tribunal busca mostrar su voluntad de avalar las medidas derivadas de la emergencia económica, aunque en algunos casos sigue encontrando escollos. Después de convalidar la pesificación de los depósitos comunes en un caso de 1,3 millón de dólares (Bustos), no logra mayoría para los ahorros menores a 70 mil dólares, el límite que fijó el voto de Zaffaroni. Tampoco consigue consensuar aún una postura común para los casos de deudas hipotecarias.