ECONOMíA › FALLO POR DINERO ATRAPADO EN UN FONDO DE INVERSION

Golpe de la Justicia a la pesificación

La Justicia volvió a golpear al gobierno de Eduardo Duhalde con un fallo respecto del corralito. Después del impacto que significó la resolución de la Cámara Federal en lo Contencioso Administrativo, al declarar inconstitucional al corralito y a la pesificación, otra sala del mismo tribunal resolvió ayer que el Banco Central deberá devolverle a una ahorrista el dinero que había depositado en un fondo de inversión. Esta resolución también será apelada y llegará a la Corte Suprema, que sigue acumulando causas de gran trascendencia política.
El fallo que se conoció ayer corresponde a la Sala I de la misma Cámara en lo Contencioso Administrativo, que ordenó a la autoridad monetaria reponer el dinero que la mujer tenía depositado en dólares, pero pesificado a 1,40. El fallo, firmado por los jueces Néstor Horacio Buján, Pedro Coviello y Bernardo Licht, puntualizó que si el Central no hace efectiva la medida, la resolución alcanzará entonces al Lloyds Bank, entidad que recibió el dinero, y a los bancos Francés, HSBC y Río de la Plata, donde el fondo fue reinvertido.
El tribunal hizo lugar a una medida cautelar, en la cual se reclama la devolución de 161.210 dólares que tenía guardados en un fondo común de inversión del Lombard Ahorro, que era administrado por el Lloyds Investment Manager y que a su vez depende del Lloyds Bank. El ahorrista no había tenido una respuesta favorable en primera instancia, pero ahora la Cámara en lo Contencioso hizo lugar a su reclamo, ya que el inversor aspiraba al reconocimiento de “la parte proporcional de sus cuotapartes correspondientes a los montos de los depósitos”.
La demanda afectaba a todas “las sociedades que actúan como administradoras y depositarias del fondo común de inversiones como también contra todas las entidades financieras” en los que “esta sociedad administradora invirtió en plazo fijos”. Los camaristas también ordenaron a los bancos Río, Francés, HSBC y Río de la Plata, es decir las codemandadas, “proceder a la entrega anticipada de los montos en pesos” conforme la relación establecida en el decreto 214/02 que impuso la pesificación, en el caso de que el Banco Central no haga efectivo el pago “dentro del quinto día hábil de notificado de esta resolución”.

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