EL PAíS › ENTREVISTA CON JUAN MéNDEZ SOBRE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Consejero de la ONU para la Prevención del Genocidio, Méndez analiza la decisión de Casación de liberar a represores y plantea que el caso ESMA debe llegar “cuanto antes” a juicio oral.
› Por Alejandra Dandan
Juan Méndez es consejero de Naciones Unidas para la Prevención del Genocidio. Argentino, especializado en Derecho Internacional, dejó el país en los `70 perseguido por la dictadura. Desde la ONU y como presidente del Centro Internacional para la Justicia Transicional interviene hace años en los procesos de paz de los lugares más conflictivos del mundo. Pasó por Buenos Aires para participar de un seminario sobre Genocidio organizado por la Cancillería. “El derecho de los acusados a un juicio rápido es inobjetable”, le dice a Página/12 sobre la polémica liberación de represores ordenada por la Cámara de Casación la semana pasada. Pero advierte que “los jueces deben hacerse cargo de sus demoras” y que el hecho “hace imprescindible que el caso ESMA llegue cuanto antes a la etapa del juicio oral”.
–Casación dispuso la libertad provisional de varios procesados por delitos de lesa humanidad porque llevaban tres años sin condena. ¿Lo cree justo?
–No puedo contestar con certeza si Casación falló con arreglo a derecho porque entiendo se trata de una interpretación de normas que cambiaron mucho desde que me fui del país. Pero es importante señalar que el derecho de los acusados a un juicio rápido es inobjetable, y que la prisión preventiva no puede durar tantos años. Al mismo tiempo, los jueces y tribunales deben hacerse cargo de su responsabilidad por la demora en llegar a juicio. En especial, la misma Cámara de Casación que acaba de producir este fallo ha sido en el pasado la fuente de las demoras. De todos modos, el fallo está pendiente de un recurso extraordinario, y en todo caso no constituye absolución de los imputados. El incidente mismo hace imprescindible que el caso ESMA llegue cuanto antes y sin nuevas demoras a la etapa de juicio oral.
–Alguna vez usted dijo que es caótica la forma en la que avanzan en Argentina los juicios por violaciones a los derechos humanos. ¿Cuál es su sugerencia?
–La proliferación de los juicios desgajados de las distintas causas ante la barbaridad de los crímenes que se cometieron resulta un caos. No hace falta que lo diga yo. Por ese camino vamos a estar décadas sin resolver estos juicios con el agravante de que, si hay detenidos, estamos empezando a violar principios que son muy caros a nuestra identidad como defensores de los derechos humanos. Que los juicios no pueden ser eternos, que todos tienen derechos, incluso los peores criminales, a un juicio rápido y a resolver su situación de inocencia o culpabilidad en un plazo razonable, es así. Tengo que reconocer que se están haciendo esfuerzos para ordenar y resolver todos estos problemas. De hecho se está volviendo a la idea de las megacausas. Se están promoviendo los juicios orales con multiplicidad de actores, de hechos y querellantes. Uso la palabra caos, pero me parece importante que se están haciendo cosas para resolver el caos.
–¿Cuáles son los desafíos que ve por delante?
–Yo diría que hay que empezar por las demoras pero reconozco que tienen muchas explicaciones. La infraestructura, los magistrados, y también son casos muy difíciles. En todos los países del mundo son casos complejos con muchos problemas de evidencia. No soy penalista ni procesalista, no tengo mucha idea de cuáles son las soluciones técnicas, pero sí sé que estos desafíos existieron en otros lugares y se encontraron soluciones. El asunto es analizar esas experiencias y adaptarlas a la realidad argentina de la mejor manera posible.
–Recientemente pasó por la ESMA la canciller de Sudáfrica. Durante su visita, se habló de la receta sudafricana para Argentina. ¿Cree que es viable?
–Primero hay que decir que el modelo sudafricano no está bien entendido. Hay gente que cree que está basado sólo en el perdón de todos los crímenes y ésa no fue la intención original. Lo que hay que entender es que la misma ley que creó la Comisión de la Verdad y Reconciliación admitió la amnistía porque estaba incluida en la Constitución interina que el régimen del Apartheid se impuso a sí mismo como condición para dejar el poder y llamar a elecciones. Entonces, una cosa es tener que vivir con una impunidad que ya estaba impuesta de antemano y otra es promoverla como algo positivo. En el caso de Sudáfrica, la ley de reconciliación y verdad trataba de trabajar con eso que ya estaba y de darle un contenido. Por eso, lo que se hizo fue dar el beneficio de la amnistía a ciertas conductas por parte de los represores. Eso hizo que los represores vayan y digan todo lo que pasó como condición para beneficiarse. Es una cosa que no se repitió en ningún otro lugar del mundo. Pero la idea de cambiar la verdad por amnistía fracasó, porque la mayor parte de las increíblemente exitosas investigaciones de la Comisión de la Verdad fueron resultado de las investigaciones propias y no de las confesiones. Muy poco se supo con eso, en parte porque no había ninguna intención de los represores de decir la verdad y en parte porque no había una amenaza seria de procesamiento y castigo. De hecho, no funcionó porque los represores sabían que no iban a ser castigados.
–A la luz de esa experiencia, ¿cree que las confesiones de los represores sirven?
–Francamente, en términos de lo que conviene hacer, diría lo siguiente: por lo pronto si no hay necesidad de dar amnistías a cambio de saber la verdad no hay que apresurarse a darlas. Si los represores quieren contribuir al conocimiento de los hechos, pueden hacerlo siempre voluntariamente. Y si, en esos casos, la actitud de contribuir se puede usar como una especie de mitigación de la culpa en el proceso, no me parece mal.
–¿Por qué?
–Porque lo que es inadmisible de las amnistías incondicionales es que los represores no hacen nada para restaurar la justicia. No ponen nada de su parte para mitigar el daño que causaron a sus víctimas. Lo otro en cambio me parece bien, porque además es una solución pragmática. Pero yo lo haría con el límite obvio de que no se excuse o exculpe a los más importantes responsables por crímenes de lesa humanidad, de guerra o genocidio.
–¿En la práctica cómo sería?
–Si un guardia o guardiacárcel, por ejemplo, de un centro clandestino puede decir: “Sí, yo estuve ahí, no tenía derecho sobre la vida y la muerte de esa gente pero vi lo que pasó y vi a fulano de tal”. Si eso contribuye al castigo de los que tienen más responsabilidad, no me parece mal darles un beneficio de mitigación de la pena y no procesarlos. Es un ejemplo un poco exagerado, pero me parece que está bien porque es preferible que castiguemos a los más responsables que pretender la noción utópica de que vamos a castigar a todos, cualquiera sea su nivel de responsabilidad; en la práctica eso no ocurre.
–¿Cree que existe la reconciliación?
–El problema, bueno, es que la palabra reconciliación ha sido muy usada para la impunidad. Los indultos de Menem se dictaron bajo la justificación de que el país se tenía que reconciliar y eso los hizo completamente injustificados porque le pusieron toda la carga de la reconciliación a las víctimas y ninguna a los victimarios. Entonces, cuando la reconciliación es un eufemismo para la impunidad es completamente inaceptable, pero eso no quiere decir que en otros contextos no latinoamericanos el objetivo no tenga validez.
–Los fallos locales ahora suelen incluir la palabra genocidio, no como figura penal, sino como contexto. ¿Puede hablarse de un genocidio en el caso argentino?
–En el derecho internacional, el término todavía está limitado a una definición que no incluye lo que pasó en Argentina. Es cierto que está siempre en evolución. De hecho, España lo planteó en el caso Pinochet y dijo formalmente que había evolucionado. Incluyó no sólo la opción de eliminar a una comunidad étnica o religiosa, sino también a una comunidad política, pero en ese mismo caso la Cámara de los Lores británica dijo que esa evolución no había ocurrido. Ahora, yo entiendo que España y otros países pueden avanzar en el concepto y definirlo. Pero la forma en la que se crea el derecho internacional tiene que ver con tratados o con una costumbre que los países van aceptando formalmente o por el uso, y de eso no hay evidencias. En este momento, la Convención contra el Genocidio tiene una definición que no incluye el tipo de matanza que se dio en este país. Los teóricos hablan de “politicidio” y siempre han criticado que la Convención de 1948 no lo incluyera. Lo cierto es que no se lo incluyó por razones si se quiere espurias.
–¿Qué razones?
–Aparentemente, la Unión Soviética, en aquel tiempo dominada por Stalin, se opuso a que se incluyera. Eso está en los antecedentes legislativos que indican que hubo un movimiento para no incluirlo y definieron el genocidio sólo como lo que atañe a la etnicidad, raza, religión u origen nacional y no por afiliación política. Frente a esto, los fallos en Argentina sientan precedente. Pero, además, por el origen espurio de la declaración, eventualmente alguna vez vamos a tener que admitir que la destrucción en todo o parte de comunidades definidas por la ideología o por la identidad política son genocidios.
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