Miércoles, 31 de agosto de 2011 | Hoy
EL PAíS › OPINIóN
Por Félix Crous *
El Tribunal Oral Federal 5 de la CABA concedió la detención domiciliaria de los brigadieres Hipólito Mariani y César Comes, condenados el 5 de noviembre de 2008 por decenas de desapariciones en el CCD Mansión Seré. La Cámara Nacional de Casación tomó más de dos años en confirmar su condena, lapso durante el cual permanecieron en libertad. Con la confirmación, quedaron detenidos, solo un mes, en una cárcel del Servicio Penitenciario Federal. Luego les fue otorgada la prisión domiciliaria.
Por su parte, el Tribunal 4 ordenó la detención del general Humberto Gamen y del coronel Hugo Pascarelli, al condenarlos por decenas de desapariciones en el CCD El Vesubio, hace pocas semanas. También al mes quedaron presos en sus casas.
La Ley 24.660 prevé formas morigeradas de la detención para personas que sufren enfermedades terminales o son mayores de setenta años. Sus fundamentos son de índole humanitaria. La Ley 26.472 la reformó, incluyendo otras hipótesis de beneficio y aclarando que la ancianidad y la enfermedad terminal son alternativas de concesión distintas, pero conservando para los jueces el carácter potestativo de su disposición.
Sin embargo, esa plausible reforma no avanzó en restringir el otorgamiento de ese beneficio a los ancianos condenados por delitos de lesa humanidad, ni siquiera cuando su estado de salud no se encuentra severamente quebrantado y las dolencias que padecen, propias de la edad, puedan ser atendidas por el sistema de salud penitenciario que, para ellos, se ha comprobado eficaz.
La Ley de Ejecución de la Pena prohíbe que la detención domiciliaria pueda ser controlada efectivamente por las fuerzas de seguridad o penitenciarias. Basta con el compromiso asumido por un familiar, que por lo general comparte el ideario del condenado y lo considera inocente de sus crímenes.
No es esperable mayor celo en el cumplimiento de la restricción de la libertad por un hijo o la esposa de quien es considerado por ellos un “héroe de la guerra sucia”.
La dilución de la respuesta penal impuesta por una condena, razón de ser de un juicio penal en el cual se ha declarado la culpabilidad del acusado, arrasa también con el efecto reparador –siempre en buena medida simbólico– de esa condena. Quienes han debido esperar un cuarto de siglo para enjuiciar a los asesinos de sus padres o a sus propios torturadores son, otra vez, víctimas del Estado, que alienta ilusiones y otorga una magra respuesta. La ardua justicia se perfila como una perversa parodia para las víctimas.
A esto debemos sumar el peligro que entraña la ausencia de control estatal real sobre la conducta del condenado, lo que añade zozobra al penoso esfuerzo de revivir los horrores de los testigos-víctimas de los juicios, a la vez que no conjura la potencialidad agresiva de los peores criminales que registran los anales de delito en nuestra patria.
El procurador ante la Corte Luis González Warlcalde ha dicho al dictaminar ante la Corte, para oponerse a las excarcelaciones de los reos por estos crímenes, que no se teme a la fuerza del hombre, sino a su poder. Y recordó las agresiones y represalias sufridas por los testigos, entre ellos el caso paradigmático: la hasta hoy no esclarecida desaparición de Jorge Julio López.
La Corte hizo suya esa opinión para revocar las excarcelaciones concedidas en masa por la Cámara de Casación.
La doctrina de esa resolución de la Corte es totalmente aplicable a las detenciones domiciliarias, que –desterrando eufemismos– deben equipararse a la libertad; con el agravante de que en los casos citados en esta nota se trata de condenados, dos de ellos con sentencia firme.
La opinión del procurador debería advertir a los legisladores sobre la necesidad de reformar una ley inicua y peligrosa. Los criminales de lesa humanidad deben purgar sus crímenes en la cárcel.
Hasta tanto, varios de ellos cumplirán la pena en un barrio cerrado, a kilómetros del Tribunal que los condenó, consagrando la vigencia de otra de las muchas ficciones jurídicas instrumentadas por el Poder Judicial, pero que en este caso sigue proyectando sobre las víctimas la estela del terrorismo de Estado que padecieron.
* Fiscal. Unidad de asistencia para causas por violaciones a los derechos humanos durante el terrorismo de Estado.
© 2000-2022 www.pagina12.com.ar | República Argentina | Política de privacidad | Todos los Derechos Reservados
Sitio desarrollado con software libre GNU/Linux.