Mar 26.03.2013

EL PAíS  › ARGUMENTOS JUDICIALES PARA FRENAR EL AUMENTO

Tarifa sin fundamentos

- “La Ley Nº 4472 (sancionada en diciembre por la Legislatura para el traspaso del subte) establece un criterio rector esencial que delimita la facultad gubernamental para la fijación de la tarifa, al prescribir que ésta debe ser ‘justa y razonable’.”

- “El artículo 28 fija una clara distinción entre la ‘tarifa técnica’ (aquella que refleja los ‘costos de la explotación del servicio subte’ y debe ser establecida por la Autoridad de Aplicación) y la ‘tarifa al usuario’ (aquella que efectivamente paga el usuario del servicio).”

- En el informe presentado por la demandada en la audiencia pública sólo se mencionan, como causales justificantes del nuevo cuadro tarifario, dos circunstancias. Por un lado se alude a ‘la verificación del hecho inflacionario en forma constante sobre los niveles de precios en bienes y servicios’ que, según se señala, ‘evidencian una desactualización de la tarifa, en particular de los costos e insumos involucrados en el servicio subte’.”

- “Por otro lado se señala que un análisis comparativo del cuadro tarifario propuesto en relación con las tarifas de los subterráneos de otras ciudades latinoamericanas, como Santiago de Chile, San Pablo o Río de Janeiro, muestra que el habitante metropolitano ‘abona una tarifa que representa la mitad o hasta tres veces menos la tarifa de las ciudades mencionadas’.”

- “No hay ninguna referencia ni indicación que permita establecer, al menos de manera indirecta, el valor de la ‘tarifa técnica’ para la prestación del servicio.”

- “De acuerdo con los escasos elementos hasta el momento aportados a la causa por el gobierno, no resulta posible determinar si el valor de la ‘tarifa al usuario’ establecida puede ser prima facie considerada una derivación justa, razonada, equitativa y proporcional de la ‘tarifa técnica’.”

- La documentación acompañada no permitiría establecer si, para determinar la modificación tarifaria que instrumenta la resolución de Sbase, el Gobierno de la Ciudad efectuó previamente un análisis integral de la estructura de costos para la explotación del servicio subte.”

- “Si bien es evidente que el fenómeno inflacionario se ha mostrado persistente y continuo (...) al tratarse de un índice promedio, no podría simplemente afirmarse que su impacto sobre la tarifa del subte sea directamente proporcional a su evolución general. Por el contrario, en la medida en que se trata de un cálculo que presenta una especial complejidad técnica, debería ser objeto de adecuada demostración.”

- “Tampoco resultaría posible determinar si, en la actualidad, el aumento de la tarifa decidido en enero de 2012 (que estableció un incremento del 127 por ciento) habría sido insuficiente para equilibrar la ecuación económica del servicio.”

- De acuerdo con la Constitución de la Ciudad, “las autoridades públicas de la Ciudad están obligadas a asegurar el acceso irrestricto a la prestación de los servicios públicos (en especial, aquellos que se prestan en condiciones monopólicas, como ocurre en este caso) a los sectores más vulnerables y desaventajados”.

- “Es imprescindible que la modificación del cuadro tarifario vigente vaya acompañada, al menos, de un análisis del impacto que la nueva tarifa tendrá en los sectores más vulnerables y, también, de la implementación de alguna política pública que garantice adecuadamente que quienes acrediten fehacientemente que no poseen recursos suficientes puedan acceder al servicio.”

- “En el informe elaborado por el Ente Unico Regulador se afirma que entre el año 2011 y 2012 se produjo una merma de casi el 24 por ciento en el volumen general de pasajeros pagos.”

- “El gobierno no invocó ni acreditó la existencia de un interés público concreto y con suficiente entidad. Mucho menos alegó que la continuidad del servicio pudiera verse amenazada por la medida.”

- “Resulta más adecuado al interés de la comunidad la preventiva suspensión del nuevo cuadro tarifario, mientras el demandado no acredite fehacientemente que se ha dado adecuado cumplimiento a los recaudos y condiciones constitucionales y legales analizados precedentemente.”

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