Lunes, 29 de agosto de 2016 | Hoy
EL PAíS › ENTREVISTA A JOSé MARíA PéREZ CORTI, ESPECIALISTA EN DERECHO ELECTORAL
El abogado y relator judicial en materia electoral afirma que las críticas planteadas al voto electrónico por el fallo de la Corte alemana de 2009 aún no han sido superadas por la tecnología. También advierte que las demoras en la puesta en marcha de la reforma electoral impulsada por el oficialismo ponen en riesgo su éxito.
Por Sebastian Abrevaya
José María Pérez Corti es abogado, especialista en derecho constitucional y magister en partidos políticos. Además de ser profesor de derecho electoral en su Córdoba natal y relator electoral del Poder Judicial provincial, es uno de los pocos especialistas argentinos que estudió y analizó en profundidad el fallo del tribunal constitucional alemán sobre el voto electrónico. Sus artículos fueron publicados en revistas especializadas de derecho en Argentina y en México. En medio del debate por la reforma política que impulsa el oficialismo, Pérez Corti explica que si bien la Corte alemana no se pronunció conceptualmente en contra de la utilización de tecnología a la hora de votar, las críticas planteadas en aquella sentencia de 2009, y que derivaron en la declaración de inconstitucionalidad “no han sido superadas aún por los recursos tecnológicos disponibles”. “En la actualidad y con las normativas y tecnologías disponibles, cualquier sistema de voto electrónico necesariamente afecta cuestiones críticas”, asegura en diálogo con Página/12. Con la cautela propia de algunos hombres del derecho, el especialista advierte que si bien el momento inicial para el debate de la reforma fue el correcto por tratarse de un año no electoral, con la demora que se produjo en el Parlamento “se están forzando los tiempos políticos de debate legislativo y de los consensos sociales e institucionales”.
–¿Cuál es su análisis general sobre el proyecto de reforma electoral impulsado por el Poder Ejecutivo?
–Es un proyecto destinado a introducir modificaciones en el mecanismo o instrumento de votación (mediante el reemplazo de la boleta múltiple partidaria por una boleta electrónica) y de las PASO; con algunas reformas en aspectos como las competencias de la Justicia Electoral nacional, los regímenes de simultaneidad y sancionatorio. El momento para su abordaje inicial fue oportuno por tratarse de un año no electoral, pero ha ingresado en una etapa en la que se están forzando los tiempos políticos de debate legislativo y de los consensos sociales e institucionales, lo cual importa un riesgo innecesario para el éxito del proyecto. Por tratarse de la incorporación de mecanismos o instrumentos no consolidados en las prácticas y costumbres políticas e institucionales de la sociedad argentina, siempre es recomendable evaluar hipótesis de aplicación e incorporación progresiva. Con mayor razón tratándose de instrumentos electrónicos o informatizados, dado que su adecuación a las condiciones ambientales, de infraestructura y territoriales existentes, requieren múltiples relevamientos, planificación y reajustes de las perspectivas iniciales, a efectos de mitigar los riesgos. El tiempo es uno de los requisitos esenciales para que esta clase de proyectos llegue a buen término. La sanción de una norma específica que regule las hipótesis, procedimientos y competencias destinadas a introducir mecanismos electrónicos o informatizados de votación, era quizás, el camino más prudente y adecuado, evitando así reformar el Código Electoral Nacional. De esta manera se contaría con el reaseguro de un doble andamiaje jurídico que permitiría superar imprevistos y/o situaciones sobrevinientes a la planificación original del proyecto de implementación, tal como lo ha hecho Salta desde 2009.
–Se habla mucho del fallo del tribunal constitucional alemán sobre el voto electrónico. ¿Qué es precisamente lo que resolvió la Justicia alemana? ¿Es aplicable a los sistemas que, si bien no están definidos totalmente en el proyecto, se estima que se utilizarían en Argentina?
–En 2009, el Tribunal Constitucional alemán se pronunció sobre la inconstitucionalidad de las normas reglamentarias de los procesos de homologación e implementación de mecanismos electrónicos o informatizados de votación a nivel nacional. Este fallo tiene aspectos muy interesantes, pero destacaría tres. El primero, que la acción de inconstitucionalidad fue promovida por un padre abogado y su hijo informático, en un claro trabajo interdisciplinario que en cuestiones de esta índole resulta ineludible. En segundo lugar, el Tribunal Constitucional se fundó en principios generales del derecho electoral contenidos en la Constitución germana, y no en disposiciones específicas y puntuales, con lo cual el esfuerzo interpretativo es sumamente valioso y rico. Finalmente, no declaró inconstitucional la incorporación de tecnología a los procesos electorales, en la medida que la misma no violente principios tales como el secreto del sufragio y el respeto del contenido y decisión de la voluntad popular, sin que el sano interés empresarial y/o Estatal pueda oponerse válidamente a su adecuado resguardo y protección. En la actualidad y desde esta perspectiva, cualquier sistema de voto electrónico necesariamente afecta cuestiones críticas que hacen a la autonomía del votante y a la seguridad e integridad del sufragio como instrumento o del voto como manifestación de la voluntad popular del elector. Tal ha sido la conclusión del Tribunal Constitucional alemán, y entendemos que las objeciones allí planteadas no han sido superadas aún por los recursos tecnológicos disponibles.
–¿El sistema de voto electrónico no es efectivo para resolver problemas como los planteados por el oficialismo, como por ejemplo el robo de boletas o el clientelismo? ¿Qué problemas y beneficios le encuentra a este sistema?
–Creo que la cuestión debe plantearse al revés. La pregunta clave es si el actual sistema de boletas múltiples partidarias utilizadas a nivel nacional permite implementar soluciones a los vicios que afectan seriamente su credibilidad y la legitimidad de los que resultan electos mediante su utilización. Personalmente creo que se ha agotado, pero justo es reconocer que dicho agotamiento reconoce causales múltiples. Menciono sólo dos: la existencia de partidos sin estructuras territoriales profesionalizadas capaces de resguardar y cuidar el voto a sus candidatos que le solicitan al electorado; y por otro lado las múltiples estrategias de participación comicial y acumulación de sufragios que resultan imposibles de canalizar razonable y sanamente por ningún instrumento o mecanismo de votación. Finalmente, cabe destacar que todo lo nuevo genera una puesta a cero del régimen electoral porque todos los actores políticos vuelven a estar en igualdad de condiciones y de participación. Ello hasta que las malas prácticas posibles se vayan descubriendo. Pero aquí resultan claves dos cuestiones: una, por qué las fuerzas políticas aceptan esa lógica ilegítima y antidemocrática –cuasi-suicidas– de acceso al poder con la complicidad de sumarse a ellas en vez de denunciarlas y combatirlas; y en segundo lugar, la inacción de los organismos electorales encargados de prevenirlas y/o reprimirlas, a veces por cuestiones presupuestarias, otras por carencias normativas y, finalmente, por la falta de un rol activo y esencialmente preventivo del Ministerio Público Fiscal en todos los espacios públicos el mismo día de los comicios.
–Hay ONG que plantean una oposición cerrada al voto electrónico mientras que otros sostienen que puede utilizarse pero de manera progresiva, después de un largo proceso de verificación del software y el hardware por parte de la Justicia Electoral, con apoyo técnico de universidades y participación de los partidos políticos. ¿Qué posición tiene usted?
–En primer lugar hay una necesaria definición conceptual con respecto a la incorporación de tecnología al acto de votación, que creo pueden ser resumidas en dos grupos claramente identificados: los que están en contra y los que están a favor. En el medio, una preocupante masa ciudadana y de opinión que sin saber bien de qué se trata y sin mayores preocupaciones al respecto, se mueve entre unos y otros con una inconsciente funcionalidad que nos hace recordar a la Matrix. La tecnología, al menos desde mi experiencia como lego, siempre va por delante de la capacidad de comprensión del hombre común, que las recepta, incorpora, comienza a conocer y recién después forma un juicio de valor propio con el que revisa su decisión confirmándola o rectificándola. Este cuadro de situación llevado al campo electoral es lo que me induce a compartir la posición del Tribunal Constitucional alemán: en la actualidad y con las normativas y tecnologías disponibles, cualquier sistema de voto electrónico afecta cuestiones críticas que hacen a la autonomía del votante y a la seguridad e integridad del sufragio como instrumento, o del voto como manifestación de la voluntad popular.
–Los que defienden la boleta partidaria en papel argumentan que tanto el voto electrónico como la boleta única en papel debilitan a los partidos políticos, personalizan las candidaturas y perjudican la gobernabilidad al favorecer la posibilidad de “gobierno dividido”. ¿Coincide con esa advertencia?
–Es posible que ese sea uno de los efectos de la Boleta Única de Sufragio (BUS) en papel o de los mecanismos electrónicos o informatizados de votación (MEIV). Pero la pregunta clave no radica en tales efectos, sino en cuál es el diagnóstico por el cual entendemos que los mismos pueden resultar críticos para el actual sistema de partidos vigente en nuestro país. Y las respuestas nos llevan a reflexionar sobre la debilidad del mismo y la necesidad de comenzar a trabajar en su rediseño, planteándonos si la sociedad contemporánea no está exigiendo abandonar el modelo del partido de masas y migrar a uno más sincero en sus contenidos y actuaciones, antes que en aquel que exhibe millones de fichas de afiliación que jamás se materializan en su participación en la vida interna partidaria. Son interrogantes que tenemos que formularnos, sin que deban ser interpretados como afirmaciones o posiciones concretas.
–Pasando a otros puntos de la reforma... ¿cómo analiza los cambios en las PASO (eliminación de la fórmula presidencial y votación en un único frente electoral para todas las categorías)?
–Las PASO han perseguido consolidar un régimen de partidos políticos más sincero y sólido, en dónde la oferta electoral instrumentada a través de ellos sin las deformaciones surgidas de las numerosas y destructivas estrategias de participación electoral que denigran y desgastan a los sistemas y a los regímenes electorales. En este sentido, desde su implementación se han acumulado algunas experiencias que permiten comenzar a vislumbrar indicadores relativos a los objetivos cumplidos y los que aún están pendientes, aunque falta tiempo para poder afirmar que esas tendencias sean definitivas. Por lo tanto, toda modificación y/o reforma que se le introdujera a dicho régimen debiera responder a un adecuado diagnóstico previo; y bajo ningún punto de vista resulta aceptable que las mismas respondan a las restricciones intrínsecas del o de los instrumento/s o mecanismo/s de votación. La lógica nos indica que los instrumentos o mecanismos de votación –cualquiera fueran ellos– deben cumplir esa función: instrumentar o viabilizar la puesta en marcha de las disposiciones normativas contenidas en el régimen legal vigente.
–¿Coincide con la eliminación de las colectoras, listas espejo y demás elementos para “ordenar” la oferta electoral que sostiene el proyecto?
–Definitivamente, y no sólo porque sea una opinión personal, sino porque en la praxis comicial los nefastos resultados de estas “falsas estrategias de participación” están a la vista. Córdoba (2007), Chubut (2011), Tucumán y Santa Cruz (2015) son apenas algunos ejemplos concretos y por todos conocidos de cómo, con el transcurso del tiempo, corroen el régimen electoral y el sistema de partidos.
–Recientemente distintas fuerzas políticas tanto opositoras como oficialistas están reclamando la incorporación de la paridad de género en las listas. Otros sectores contraponen el argumento de que la participación política debe darse exclusivamente por “mérito” y no por una disposición legal. ¿Cómo lo evalúa usted?
–Se trata de dos cuestiones diferentes no excluyentes. La paridad de géneros en la conformación de las listas de candidatos como así también en el acceso efectivo a las bancas y cargos es una clara norma de carácter performativo que responde al mandato constitucional del artículo 75, inciso 23, con la cual se procura fortalecer la participación de determinados grupos sociales en inferioridad de condiciones, reforzando mediante el mandato legal su inclusión social en determinados ámbitos. El régimen nacional actual, vigente desde 1995, si bien significó un avance en su momento, hoy sólo es una formalidad que no logra satisfacer el imperativo constitucional y social de nuestros días, y que se presta en muchas a oscuras maniobras y manipulaciones a la hora de cubrir efectivamente las vacantes que se generan.
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