EL PAíS › EL GOBIERNO ENDURECE LA LEY DE MIGRACIONES
Más penas a los extranjeros
El Ministerio del Interior elaboró un proyecto de una nueva de Ley de Migraciones que agrava las penas para aquellos que trafican personas y apunta a garantizar la seguridad interior, aunque también endurece las penas para los trabajadores extranjeros ilegales.
“La nueva ley va en el camino de tener más herramientas para garantizar la seguridad interior. La idea es defender al trabajador argentino, ya que el trabajo ilegal y semiesclavo genera una deslealtad con los trabajadores argentinos”, explicó el subsecretario de Interior, Cristian Ritondo.
- El proyecto prevé penas de uno a seis años para quien “mediante la presentación de documentación falsa peticione para un tercero algún tipo de beneficio migratorio”. Las penas son más severas, de dos a ocho años, para el que realice tráfico ilegal “empleando la violencia, intimidación o engaño”. Se agravarán de tres a diez años cuando el tráfico ilegal es “una actividad habitual” o si interviene un funcionario público. Las penas de cinco a quince años se aplicarán “cuando se hubiere puesto en peligro la vida, la salud o la integridad de los inmigrantes”.
- El máximo, de 8 a 20 años, se aplicaría cuando “el tráfico de las personas se hubiere efectuado con el objeto de cometer actos de terrorismo, narcotráfico, lavado de dinero o prostitución”.
- Pero el proyecto no sólo penaliza a los responsable del tráfico de personas. La Dirección Nacional de Migraciones podrá cancelar la residencia de un extranjero, declarar su ilegalidad y ordenar su expulsión si es “condenado por un juez o tribunal argentino por un delito doloso a pena privativa de la libertad mayor de dos años”.
- También se cancelará la residencia de quienes se hayan instalado en el país con la subvención del Estado y “no cumplan las condiciones establecidas” para aquel beneficio, o si se constata la utilización de documentos falsos.
- Finalmente, el Ministerio del Interior podrá cancelar la residencia o expulsar del país “a todo extranjero, cualquiera sea su situación de residencia, cuando realizare en el país o en el exterior actividades que afecten la paz social, la seguridad nacional o el orden público”.