EL PAíS
La Cámara de Casación le hace la venia a la Corte
El segundo tribunal en importancia del país avaló la decisión de anular las leyes de Punto Final y Obediencia Debida. Lo hizo en el caso Poblete. Hasta ahora había dilatado una resolución sobre este tema.
Por Victoria Ginzberg
La Cámara Nacional de Casación Penal se expidió acerca de las leyes de Punto Final y Obediencia Debida: aseguró que ambas son inconstitucionales y que la decisión del Congreso de anularlas es válida. Hasta ahora, el tribunal había dilatado una respuesta sobre este tema, pero finalmente, en base a la decisión de la Corte Suprema del 14 de junio pasado, resolvió que el represor Juan Antonio Del Cerro debía ser enjuiciado por la desaparición de la familia Poblete.
Los jueces Liliana Catucci, Amelia Berraz de Vidal y Juan Fegoli señalaron que el fallo de la Corte sobre la inconstitucionalidad de las leyes de impunidad imponía “la obligación de su acatamiento” y convalidaron tanto la decisión del Congreso como la de la Corte Suprema. Luego enviaron al expediente al juez de primera instancia Ariel Lijo.
Esta resolución implica en la práctica que el caso Poblete está en condiciones de ir a juicio oral. Por la desaparición de José Poblete y Gertrudis Hlaczik y por la apropiación de su hija Claudia fueron arrestados y procesados Julio Simón (El Turco Julián) y Juan Antonio Del Cerro (Colores).
Esa decisión fue tomada por el juez Gabriel Cavallo en el mismo fallo en el que declaró la inconstitucionalidad de las leyes de Punto Final y Obediencia Debida. El expediente llegó hasta la Corte Suprema, que después de dos años sin tratar el tema, decidió enviar el trámite correspondiente a Del Cerro a la Cámara de Casación para que ese tribunal –el segundo en importancia del país– se expidiera. Pero Casación demoró la respuesta otros dos años. Finalmente, los nuevos supremos resolvieron tomar su decisión sin esperar la opinión de aquella Cámara. Lo hicieron en el mismo caso, pero en relación a Simón, el otro acusado, cuyo expediente había quedado en el manos de los ministros de la Corte.
Además de destrabar el juicio oral sobre la desaparición de la familia Poblete –los apropiadores directos de la joven ya fueron juzgados y condenados–, este fallo es el primer reconocimiento explícito de Casación acerca de la continuidad de los juicios contra los represores de la última dictadura en base a la invalidez de las leyes de impunidad. Hasta ahora, los jueces de ese tribunal habían evitado pronunciarse sobre este tema. En las causas en las que se investigan las desapariciones de veinte personas en el marco de la Contraofensiva y la masacre de Palomitas en Salta, los magistrados evitaron expedirse sobre el conflicto de fondo: argumentaron que tramitaban por el Código Viejo y por lo tanto no correspondía su intervención.
La posición de Casación es importante porque por allí pueden pasar todas las causas del país sobre las violaciones a los derechos humanos durante el terrorismo de Estado. Si bien la Corte Suprema ya fijó su posición, una voz encontrada en el tribunal inmediatamente inferior podría dilatar los expedientes. De cualquier modo, la decisión de considerar inconstitucionales las leyes de Punto Final y Obediencia Debida fue tomada por una de las salas de la Cámara. Otra –integrada por conjueces– aún debe su fallo vinculado con la continuidad de la megacausa ESMA. En este expediente el juez Alfredo Bisordi calificó como “delincuente” a una sobreviviente de ese centro clandestino de detención y descalificó a uno de sus abogados. Por este hecho fue apartado del caso –también del de Poblete– y recibió una sanción disciplinaria por parte del Consejo de la Magistratura.