Sábado, 29 de abril de 2006 | Hoy
EL PAíS › FALLO INEDITO PARA UNA MADRE ACUSADA DE MATAR AL HIJO RECIEN NACIDO
Erna Ibáñez estuvo presa 18 meses, acusada de asesinar a su hijo al nacer. En el juicio, la fiscal pidió prisión perpetua. Ella adujo que fue un accidente. El tribunal consideró que se trató de un homicidio culposo y la liberó. Ayer también se supo que la Corte Suprema de la Nación abrió la vía para analizar la condena a Romina Tejerina en Jujuy.
Por Marta Dillon
Erna Ibáñez no tuvo intención de matar al bebé que parió sobre las baldosas de la casilla de la Villa 20 de Lugano donde vivía desde hacía menos de un mes. Así lo determinó el Tribunal Oral en lo Criminal Nº 4 ayer, después de tres días de sesiones y de que la fiscal Cecilia Pombo pidiera para ella la reclusión perpetua por homicidio agravado por el vínculo. Los argumentos para dejarla inmediatamente en libertad –eludiendo incluso la burocracia penitenciaria– se conocerán dentro de diez días, pero es evidente que los magistrados creyeron en el testimonio de Erna, quien aprendió a hablar castellano en el año y medio que pasó en la cárcel de mujeres de Ezeiza. Y a pesar de que no tomaron en cuenta el pedido de nulidad de la defensa porque en la instrucción no le ofrecieron traducción para que ella pudiera expresarse en su guaraní natal, le impusieron una pena de tres años por homicidio culposo. La misma pena que correspondía a la figura de infanticidio, antes de que fuera derogada en 1994. Esta vez, los estereotipos que construyen un monstruo –una “madre desnaturalizada”– de mujeres que actúan en situaciones límite no tuvieron lugar.
“Ahora estoy contenta, porque salí de la cárcel y puedo formar una familia como quería”, dijo Erna Ibáñez con su castellano cerrado apenas terminó la audiencia. Y es que el sueño de una familia a la medida de su deseo fue lo que la expulsó de su país, huyendo de los maltratos brutales a los que la sometía su madre en San Ignacio, una localidad misionera donde era fácil escuchar sus lamentos, como lo atestiguaron varios vecinos. La excusa para esos golpes fue que Erna se había enamorado de un hombre que estudiaba para convertirse en sacerdote y abandonó esa carrera por amor. Cuando la joven, entonces de 23, supo que estaba embarazada, el maltrato recrudeció: “Ese hijo es el diablo”, decía su madre y la amenazaba además con quitarle a su hija de cinco, a quien no pudo ver hasta ayer, cuando quedó en libertad condicional. La pena que le impusieron es excarcelable y de todos modos ya cumplió un año y medio de detención.
“Es evidente que hay un cambio en la valoración sobre las mujeres que se encuentran en este tipo de situaciones límite. Antes, cuando se conocía un caso de infanticidio no había lugar para ninguna reflexión más que esa madre era una asesina sádica y desnaturalizada”, opina desde Jujuy Mariana Vargas, la abogada defensora de Romina Tejerina a quien es inevitable recordar porque en su caso no se tuvo en cuenta la historia de violencia, la violación más precisamente, que precedió al infanticidio. Pero para Romina también se abren esperanzas: el 21 de abril la Corte Suprema de la Nación pidió su expediente a Jujuy y abrió la vía para analizar si, como dice la defensa, a la joven se le “denegó la Justicia”.
La historia de la joven paraguaya es claramente distinta: ella deseaba ese embarazo, igual que Fulgencio Benítez, el seminarista del que se había enamorado y que volvió a encontrarla cuando Erna ya estaba detenida. Pero la extrema vulnerabilidad en que se encontraba desencadenó una tragedia de la que ahora, en libertad, podrá empezar a recuperarse.
Fue un 16 de octubre cuando se desencadenó un parto que el médico ginecólogo Mario Sebastiani describió como “por avalancha”, un parto intempestivo y que llega prácticamente sin anunciarse y que provocó un golpe en la cabeza del recién nacido que le causó la muerte. Este tipo de partos no es demasiado frecuente pero sucede en mujeres que ya han tenido otros hijos y que puede haber estado facilitado por los golpes en el vientre que había recibido poco tiempo antes por parte de su madre, por la indefensión en la que se encontraba en un país extraño, sin hablar el idioma, lejos de su compañero y con escasísimos recursos culturales.
Erna apenas recuerda ese momento, se desmayó después de parir y antes de expulsar completamente la placenta. La autopsia sobre el cuerpo del bebé que Erna y Fulgencio llamaron Cristian dice que el cordón umbilical fue desgarrado. Y los tres legrados que debieron hacerle a la joven seis días después de haber parido hablan de una infección grave que no había sido atendida a tiempo. “Nosotros hablamos de un síndrome de confusión puerperal que está bien descripto por la Organización Mundial de la Salud –dice Florencia Piermarini, quien junto con Gustavo Baamonde tuvieron a cargo la defensa–. Y además de violencia institucional, porque, lejos de ser atendida, fue apresada”, además de ser obligada a declarar sin siquiera entender las preguntas y mucho menos elaborar las respuestas con claridad.
Que Erna había tenido la intención de cuidar de su embarazo lo prueba el hecho de que había asistido al Centro de Salud Nº 3 de Lugano el 8 y el 12 de octubre. Era la primera vez que la veía un médico y ahí ella supo que estaba “en fecha” para parir y según entendió, pronto sería internada. Volvió a la consulta cuatro días después, pero no encontró a la ginecóloga de guardia. La médica que la denunció, Liliana Collia, “dijo que sabía que ella no iba a volver porque la fecha que calculó era el 17 de octubre, y como era el Día de la Madre... ¿cómo puede saber eso? –se indigna la abogada Nina Brugo, asesora de la defensa–. La estigmatizó por ser migrante y pobre y la denunció sin haberla atendido a pesar de que Erna tenía fuertes dolores en el vientre”.
Es que la joven llegó al Centro de Salud tres días después del parto. En su testimonio dijo que tiene una gran confusión sobre ese lapso, que su hermana le negaba al bebé a pesar de que ella suplicaba por él y que ni siquiera quiso acompañarla al médico. Cuando se avino a llevarla a consulta, Erna volvió a preguntar por su hijo y por la mochila que su hermana llevaba. Fue obligada a caminar varias cuadras doblada por los dolores y cuando junto a su hermana cruzaron un puente sobre un zanjón, Erna vio que se deshacía de un bulto. “¿Qué tiraste?”, preguntó sin tener respuesta, poco antes de llegar al Centro de Salud y quedar detenida de inmediato junto con su hermana y su hermano. Los dos últimos fueron sobreseídos después de que en la instrucción del juez Eliseo Rubén Otero, en teoría, ella se hiciera responsable por el destino del bebé con la única palabra “pozo”. “Es como un monito, no sabe hablar, por eso lo mató”, explicó el juez en 2004 y esas mismas palabras le valieron una denuncia de Luis Zamora, presidente de Autodeterminación y Libertad, ante el Consejo de la Magistratura, ya que la legisladora de la ciudad de ese bloque, Noemí Olivetto, se había interesado en el caso en cuanto llegó a la Comisión de Derechos Humanos de la Legislatura de la Ciudad.
Ayer quedó demostrado, para los jueces del TOC 4, que no hubo intención de matar en Erna Ibáñez. Seguramente las condiciones de vulnerabilidad también la dejaron a ella inerme frente al trauma de un parto no esperado y en soledad.
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