Martes, 25 de septiembre de 2007 | Hoy
EL PAíS › OTRO PUNTO DEL PROYECTO DE REFORMA PROCESAL PENAL
El proyecto les da a los jueces la facultad de tomar muestras de ADN para los casos de hijos de desaparecidos. La Corte aún lo discute.
Por Irina Hauser
En la maraña de sus 400 artículos, el anteproyecto de reforma procesal que impulsará el Ministerio de Justicia contiene uno específico que –en caso de aprobarse– convertiría en ley la utilización de estudios de ADN como la extracción compulsiva de sangre. Se trata de una herramienta de prueba clave en las causas sobre apropiación de menores durante la última dictadura, pero también controvertida. Su validez, de hecho, todavía está en plena discusión en la Corte Suprema, que intentaría dar una definición en el tema antes de fin de año.
El anteproyecto de modificación del Código Procesal Penal fue presentado ayer al titular de Justicia por una comisión asesora, coordinada por el jurista Carlos Beraldi, que trabajó durante dos años en el nuevo texto. El eje de la propuesta, como ya informó este diario, es abreviar los prolongados tiempos de los juicios penales e instalar un cambio de roles determinante: los fiscales pasan a ser investigadores por excelencia, los jueces sólo supervisan (y pierden terreno) y los procesos son casi íntegramente orales. Ningún caso sencillo debería durar más de dos años, y si es complejo, a lo sumo podría extenderse por cuatro. Además, se prevé la creación de una nueva Cámara de Casación, agregada a la que ya existe.
Esos son los ejes de la posible reforma, que el Ministerio de Justicia difundió en un resumen del farragoso Código Procesal. Cualquiera que indague en la letra fina encontrará que el artículo 168 especifica lo que por ahora es una facultad (discutida) que los jueces usan o rechazan, pero no una ley: la realización de estudios de ADN (extracción de sangre, análisis de cepillos de dientes, pelos u otra fuente de material genético) para comprobar la identidad de posibles hijos de desaparecidos nacidos en cautiverio. El anteproyecto, en concreto, dice que “si fuera necesario para constatar las circunstancias relevantes para la investigación, podrían efectuarse exámenes corporales del imputado o del presunto ofendido por el hecho punible, tales como pruebas de carácter biológico, extracciones de sangre u otros análogos”. Si la persona se negara a hacerse el estudio a pedido del fiscal, la definición será del juez.
El debate sobre la constitucionalidad de estas medidas (aplicadas a la víctima) no quedaría saldado, pero el magistrado que decida ordenarla tendría un respaldo. En Abuelas de Plaza de Mayo evalúan la inclusión del tema como una conquista. “Es un apoyo a nuestro trabajo y una decisión que tiene en cuenta la obligación del Estado frente al derecho internacional de hacer cesar los delitos de lesa humanidad, como son el secuestro y apropiación de menores”, evaluó Luciano Hazan, abogado de la entidad. “Es positivo que se regulen estos análisis sobre la víctima, porque da mayor respeto de las garantías. La discusión constitucional es imposible que la resuelva un Código”, añadió Alan Iud, otro de los abogados de Abuelas.
En 2003, la Corte Suprema –con su composición anterior– falló a favor de Evelyn Vázquez Ferrá, una joven que se negaba a someterse a una extracción de sangre. El tribunal privilegió entonces el derecho a la intimidad. “Si ella no quiere conocer su identidad –decía el fallo–, el Estado no puede obligarla a investigarla” por estudios de ADN. De los jueces que quedan en la Corte, Enrique Petracchi y Carlos Fayt fallaron en ese sentido. Juan Carlos Maqueda votó en disidencia. Ahora el alto tribunal analiza si revierte o no aquella postura en el caso de Emiliano Prieto.
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