Miércoles, 25 de agosto de 2010 | Hoy
EL PAíS › OPINIóN
Por Hugo N. Prieto *
Se viene proclamando la “caída” de las facultades delegadas al Ejecutivo por el Congreso, lo que ocurriría por el transcurso del plazo que estableció la ley 26.519 (2009), que estipula la ratificación de “la totalidad de la delegación legislativa sobre materias determinadas de administración o situaciones de emergencia pública emitidas con anterioridad a la reforma constitucional de 1994”. La norma reprodujo textos similares de leyes que aprobaron “la totalidad de la legislación delegada, dictada al amparo de la legislación delegante preexistente a la reforma constitucional de 1994” por distintos períodos. La ley 26.519 no lo hizo porque el postergado cumplimiento del trámite que preveía la reforma constitucional se hizo efectivo a partir de la ley 26.122, que regula el control parlamentario del ejercicio de las facultades delegadas.
Sostengo que la ratificación de la legislación delegante era innecesaria, porque jamás fue necesaria ratificación alguna. El error del Congreso persiste en el tiempo, y la casi totalidad de la doctrina no ha advertido lo que surge del texto de la Constitución. No es un aserto fundado en rebuscadas interpretaciones o lejanas inferencias, sino en la más elemental de las reglas de interpretación: que las palabras que emplea la Constitución deben ser entendidas en su sentido general y común, y que su utilización obedeció a un fin determinado. De la lectura de la Disposición Transitoria 8ª surge nítidamente su sentido: “La legislación delegada preexistente que no contenga plazo establecido para su ejercicio caducará a los cinco años de la vigencia de esta disposición, excepto aquella que el Congreso ratifique expresamente por una nueva ley. (Correspondiente al artículo 76.)”. El valor semántico de los adjetivos que terminan en “ado” o “ada” (y, como en el caso, participio pretérito con valor de adjetivo del verbo de su misma raíz) es la denotación de un estado que puede considerarse resultado de una acción. Delegada, pues, significa que es el resultado del ejercicio de la delegación, que se hace por una norma delegante. Y los adjetivos con terminación “ante” (también llamados participios presente) denotan un matiz activo de algún tipo de acción. Así, es claro que la Disposición Transitoria 8ª reconoce la clasificación que distingue entre legislación delegante (las normas que disponen la delegación) y legislación delegada (las normas dictadas en consecuencia de la delegación, que tienen jerarquía de ley). La clasificación fue admitida por cada una de las leyes de prórroga.
Entonces: la mentada disposición transitoria dispuso que caducaría a los 5 años de vigencia de la Constitución reformada la legislación delegada (normas dictadas en ejercicio de la delegación conferida por la legislación delegante), preexistente (anterior a la reforma), que no contuviera plazo establecido para su ejercicio (que sólo podría haber fijado la legislación delegante), excepto aquella que el Congreso de la Nación ratificara expresamente por una nueva ley. Pues bien: la ley 25.148 ratificó “la totalidad de la legislación delegada, dictada al amparo de la legislación delegante preexistente a la reforma constitucional de 1994”. No caducó la legislación delegada, porque fue ratificada legislativamente, y no caducó la legislación delegante, porque sencillamente la cláusula transitoria 8ª sólo preveía la caducidad de la legislación delegada, no de la delegante. Las ratificaciones posteriores de legislación delegada se refirieron a los períodos en que se siguieron dictando normas delegadas sin control parlamentario, por la falta de regulación legal del trámite para el control legislativo, lo que fue remediado por la ley 26.122. El sentido que erróneamente se le ha dado implica que la Convención Constituyente les puso vencimiento a todas las normas legislativas que establecieron delegaciones, salvo que lo ratificara expresamente el propio Congreso con una ley. Y, aunque podía hacerlo, si tal hubiera sido la intención del constituyente lo hubiera dispuesto usando la palabra específica, que es derogación. La idea fue que el Congreso revisara el ejercicio de las facultades delegadas que utilizó de forma proficua el entonces Presidente. Hasta que el Congreso reguló el trámite para el control del ejercicio de la legislación delegada, válida y razonablemente pudo, como lo hizo, ratificar el ejercicio que el PE hizo –hasta la vigencia del nuevo procedimiento– de las facultades delegadas. La circunstancia de que aprobara leyes ratificando lo que no tenía que ratificar no obsta a la prevalencia del texto expreso de la Constitución, que lo dice de modo claro y sencillo. Sólo hay que leer lo que dice, no lo que algunos quisieran que dijera.
* Diputado nacional, profesor de Derecho constitucional, ex convencional constituyente nacional.
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