EL PAíS • SUBNOTA › INVESTIGAN A UN JUEZ EN CHUBUT QUE INTENTO FRENAR UN ABORTO NO PUNIBLE
Un juez de Esquel ordenó impedir un aborto en el caso de una niña violada de 12 años, a pesar de que la causa no estaba bajo su incumbencia. Por ese fallo fue denunciado en el Consejo de la Magistratura provincial, que ya abrió el sumario.
› Por Mariana Carbajal
El Consejo de la Magistratura de Chubut abrió un sumario para investigar la actuación de un juez de la ciudad de Esquel que intentó obstaculizar un aborto no punible de una niña de 12 años que había sido violada. Es la primera vez en el país que un magistrado enfrenta una investigación que podría derivar en un jury –y su posterior destitución– por tratar de frenar un aborto legal. El proceso es seguido con atención por las organizaciones de mujeres, dado que podría ser un “caso testigo”, que permita dar un mensaje aleccionador para otros magistrados que pretenden imponer sus creencias religiosas frente al cumplimiento de las normas que regulan el acceso a los abortos no punibles, como la jueza porteña que hizo lugar a un recurso de amparo de un ONG autodenominada “provida” para impedir que una joven violada accediera a su derecho a interrumpir esa gestación forzada.
La denuncia contra el juez de Esquel Oscar José Colabelli fue promovida por organizaciones de derechos de las mujeres por mal desempeño y desconocimiento del derecho. La presentaron el Comité de América Latina y el Caribe para la Defensa de los Derechos de la Mujer (Cladem), la Fundación Ñuque Cuyen-Madre Luna –a la que pertenece la diputada provincial Mariana Ripa– y Casa de la Mujer Puerto Madryn.
Colabelli pretendió frenar la realización de un aborto no punible, solicitado por la madre de una niña de 12 años, víctima de una violación. La fiscal general de Esquel María Bottini, que investigaba el delito, pidió autorización a Colabelli para extraer y preservar material biológico del feto, cuando se realizara la intervención, a fin de facilitar la identificación del violador a través de su patrón genético. El juez no sólo no concedió la medida, sino que aseguró que la solicitud “significa que implícitamente se pretende que se conceda autorización para la interrupción del embarazo, es decir un aborto”. Y se atribuyó la facultad para obstruir la práctica médica. Colabelli interpretó que el caso no encuadraba en los permisos contemplados en el artículo 86 del Código Penal que permiten un aborto, ratificados recientemente por el fallo de la Corte Suprema. “La sola circunstancia de que el embarazo haya sido producto de una violación no autoriza por sí mismo, a criterio del suscrito, la realización de extirpación del niño del vientre materno”, alegó, erróneamente. Y siguió con argumentos claramente alineados con el discurso de los grupos que se autodenominan “provida”, al considerar que “el aborto significa lisa y llanamente la comisión de un homicidio”. De modo que fundamentó su decisión de frenar la intervención –considerada no punible en el país desde 1921–, porque a su criterio sería “pretender decretar la pena de muerte respecto de un nonato, sujeto de derecho, a quien se lo pretende utilizar como objeto de prueba y no como persona por nacer”.
Colabelli sólo debía decidir la extracción de ADN pedida por la fiscal. Pero, en cambio, fue más allá y opinó que el aborto era improcedente. La fiscal Bottini planteó revocar esa decisión y le aclaró que nunca le solicitó autorización para abortar. La ley provincial que reglamentó los abortos no punibles en 2010 en la provincia de Chubut establece que es ilegal exigir un permiso de un juez para realizar un aborto no punible. “Dicha autorización estaba prohibida legalmente y la oposición judicial a la interrupción del embarazo es un abuso de autoridad de su parte”, respondió la fiscal. Insistente, Colabelli confirmó su resolución. Pero el Tribunal de Impugnación, conformado por los jueces Graciela Rodríguez y Javier Allende, le dio la razón a la fiscal. Finalmente, la niña pudo acceder al aborto no punible. Pero el juez sigue en funciones. Ahora enfrenta un pedido de jury.
Las ONG que lo denunciaron consideraron que su actuación en el caso “denota desconocimiento inexcusable del derecho material, de la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y del pronunciamiento del Superior Tribunal de Justicia”. También evaluaron que la actitud de Colabelli fue “malintencionada o direccionada a evitar el ejercicio del derecho de la menor”. Citaron abundante jurisprudencia sobre la prohibición de judicializar el aborto no punible: fallos de la Corte Suprema de Justicia, pronunciamientos de la Asociación Argentina de Profesores de Derecho Penal, la ley de protocolos de actuación del aborto no punible en Chubut, fallos del Superior Tribunal de Justicia y recomendaciones de Naciones Unidas. “El juez no sólo desconoce el derecho y yerra en su aplicación, sino que hace valer sus creencias personales por sobre los principios republicanos”, dijeron.
Chubut fue la primera provincia del país que aprobó por ley una reglamentación del aborto no punible, que está en línea con los criterios que marcó este año la Corte Suprema de Justicia en su fallo del 13 de marzo. Fue sancionada por la Legislatura en 2010. La norma chubutense y la sentencia del máximo tribunal fueron consecuencia del mismo caso: el de una niña de 15 años que resultó embarazada como consecuencia de abusos sexuales intrafamiliares en Comodoro Rivadavia. Para acceder a la interrupción de esa gestación, avalada por los permisos previstos en el Código Penal, tuvo que recorrer un tortuoso camino hasta el Superior Tribunal de la Justicia de la provincia, que le dio la razón.
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