Sáb 12.07.2003

EL PAíS • SUBNOTA

Derechos de los unientes

La Ley 1004, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, establece el Registro Público de Uniones Civiles, formadas “libremente por dos personas, con independencia de su sexo u orientación sexual”. Deben acreditar una convivencia mínima de dos años en la Ciudad de Buenos Aires.
Los miembros deben ser mayores de edad, solteros o divorciados; si estuvieran casados, deben divorciarse para acceder a la unión.
Los empleados públicos de la Ciudad de Buenos Aires que integren una unión civil recibirán un tratamiento similar al de los cónyuges: su pareja podrá acceder a la obra social, podrán solicitar créditos; tendrán derecho a días de licencia para cuidar a su pareja en caso de enfermedad, o por duelo, si la pareja fallece.
Las parejas también podrán beneficiarse con planes de la Comisión Municipal de la Vivienda o de ayuda social otorgados por el Gobierno porteño. Algunas obras sociales como Osplad, Osecac y Aeronavegantes reconocen cobertura a parejas del mismo sexo.
La unión civil no otorga derecho a heredar en caso de muerte de la pareja, ni a acceder automáticamente a una pensión. Tampoco a la adopción de niños.

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