Lunes, 23 de diciembre de 2013 | Hoy
EL PAíS › EL FALLO DE LA CORTE REIVINDICA LOS TESTIMONIOS DE LAS VíCTIMAS
“En complicidad e ineficiencia, las policías provinciales y los operadores judiciales facilitaron dilaciones que hicieron más ardua la tarea de llegar a quienes someten y violentan a jóvenes indefensas”, dice el fallo.
Por Soledad Vallejos
El fallo de la Corte Suprema de Justicia de Tucumán que revocó la sentencia absolutoria de 2012, por la cual habían resultado absueltos todos los imputados por el caso Marita Verón, no sólo revirtió la declaración de inocencia de trece personas y ratificó la falta de pruebas para condenar a otras dos. Aun cuando refiera al caso puntual de ese juicio y la sentencia que coronó casi diez meses de debate oral, la resolución del máximo tribunal provincial se extiende por 178 páginas a lo largo de las cuales los magistrados Antonio Gandur, Antonio Estofán y Claudia Sbdar desmenuzaron el fallo de la Sala II de la Cámara Penal tucumana, señalan un camino para que la Justicia aborde casos de trata y explotación sexual y rehabilitan los testimonios de las mujeres sobrevivientes de redes de trata que el fallo anterior había desacreditado. Sostenida en esas palabras, en las coincidencias de sus testimonios que permitieron reconstruir qué pasó con Marita luego del secuestro, dónde fue retenida en Tucumán y dónde explotada en La Rioja, la Corte indica: “No hay dudas”, “está probado”, “de esas declaraciones surge de manera clara”.
La revocación también es contundente al repasar qué sucedió entre el secuestro de Marita Verón y 2012: “En una trágica combinación de complicidad e ineficiencia, las policías provinciales y los operadores judiciales facilitaron y permitieron dilaciones que hicieron más ardua la tarea de llegar a quienes someten y violentan a jóvenes indefensas pertenecientes, en su gran mayoría, a sectores marginales y desprotegidos de la sociedad”. También, señaló, “este largo proceso dejó en evidencia la urgente necesidad de que los empleados, funcionarios, fiscales y magistrados se encuentren más consustanciados con los valores democráticos a partir de una sólida formación en derechos humanos y, en particular, una perspectiva de género, todo lo cual resulta imprescindible para superar una mirada que hoy se presenta arcaica”.
Los camaristas Alberto Piedrabuena, Emilio Herrera Molina y Eduardo Romero Lascano –señala la Corte tucumana en más de un pasaje– no ejercitaron la perspectiva de género, no comprendieron que aunque el caso no pudiera ser juzgado por la ley que combate la trata –sancionada con posterioridad al secuestro de Marita Verón–, su abordaje judicial sí precisaba “un enfoque que atienda al fenómeno de la trata de personas y sus peculiaridades” como “marco de análisis de las pruebas”. En el fallo de 2012, Piedrabuena, Herrera Molina y Romero Lascano habían argumentado que no podían condenar por falta de pruebas materiales y porque los testimonios de las sobrevivientes eran “contradictorios”, pero la Corte señaló que esa impresión fue producto del accionar de los camaristas: su fallo “segmenta y fracciona” las palabras de las testigos, para “encontrar supuestas contradicciones a fin de restar valor a las declaraciones”. La Corte sostiene que los camaristas procedieron con “arbitrariedad” y de modo “descontextualizado”. De ese modo, señala, faltaron a su deber, porque “las testimoniales deben ser valoradas teniendo en cuenta la circunstancias en que se desarrollaron los eventos, remarcando los diferentes indicios que sostienen las versiones y evitando criminalizar o estigmatizar a las ‘testigos-víctimas’ por su condición de mujer, pobre o prostituta”.
La Corte señaló que aun cuando es innegable “la íntima vinculación” del caso Verón con la trata de personas, esa perspectiva fue ignorada “bajo el argumento de respetar la tipicidad penal”, es decir, los delitos de secuestro, ocultamiento y explotación sexual. Sin embargo, señala la nueva sentencia, con esa perspectiva “estaríamos prescindiendo de elementos de consideración y valoración necesarios” para el caso. Eso implica un modo particular de valorar las palabras de los testigos, de poner en relación indicios y testimonios, de entender que “una perspectiva de trata implica tener en cuenta y valorar los efectos que normalmente produce el fenómeno de la trata de personas en sus víctimas y cómo repercute ello en la factibilidad de que ellas mismas puedan declarar, en un juicio, lo que les sucedió”.
Donde el fallo de los camaristas “segmenta y fracciona” para encontrar “supuestas contradicciones” en los relatos de cada una de esas testigos-víctimas y en la comparación de esos relatos, la Corte encontró relato “coherente”. “Los diferentes relatos aportados por las jóvenes no dejan ninguna duda a la hora de sostener la presencia de María de los Angeles Verón en la provincia de La Rioja. Además de este hecho, los testimonios aparecen sólidos y concuerdan entre sí en numerosos puntos, tales como las fechas en las cuales la vieron, el modo de trabajo, la ausencia de posibilidades de comunicación, su descripción física, la forma de sometimiento como los sujetos responsables de cada local, entre otros puntos.” Que haya “diferencias relativas” sobre en qué local fue explotada cada una de ellas o qué “nombre de fantasía” tenía asignado tal o cual mujer en el lugar son cuestiones que “no tienen entidad para descalificarlas” porque la trata “provoca en las víctimas disociación, fragmentación y alteraciones en su memoria” y “no se puede descartar el valor de una testigo directa a partir de supuestas imprecisiones en la percepción temporal”. Lo que vale, para la Corte, es la coherencia de esas palabras, algo que dio por probado en la reiteración de detalles, descripciones, nombres y episodios que sólo puede permitir haber vivido esa experiencia.
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