EL PAíS › LOS PRONTUARIOS EN TERRITORIO BONAERENSE

Una prohibición protectiva

 Por Horacio Cecchi

En la provincia de Buenos Aires la construcción de prontuarios de fotos está prohibida desde 2005, luego de una presentación iniciada por Julián Axat (foto), defensor público del fuero juvenil platense, actualmente de licencia y a cargo del área de Agencias Territoriales de Acceso a la Justicia (Atajo) creada por la procuradora nacional Alejandra Gils Carbó.

La prohibición fue iniciada a partir de un hábeas data (protección de datos personales) presentado por la ONG CIAJ (Colectivo de Investigación y Acción Jurídica) y la Asociación Miguel Bru ante la defensoría de Axat, durante la gestión de Carlos Arslanian al frente del Ministerio de Seguridad bonaerense. En la presentación se hacía mención a la utilización de las llamadas “carpetas de modus operandi” confeccionadas en comisarías bonaerenses. La presentación recayó en el juzgado Contencioso Administrativo de Luis Arias, quien en julio de ese año prohibió en forma cautelar la toma de fotografías que no estuviera autorizada por reglamentaciones, al suspender el decreto dictado durante el gobierno de Onganía que habilitaba a esa práctica policial.

La suspensión del decreto llevó a Arslanian a dictar las resoluciones ministeriales 784/05 y 1077/05 que ordenaron administrativamente la toma de imágenes, las motivaciones, las normas que se debían cumplir y las sedes identificables que harían de soporte físico del material. En pocas palabras, ordenó pautas legales para el uso de imágenes con fines de investigación. Luego de esto, Arslanian ordenó mediante la resolución 004/06 por la que mandó destruir y quemar todos los archivos fotográficos secuestrados en el marco de la causa, de manera que las imágenes que ingresaran a los álbumes lo hicieran a partir de pautas legales. Mario Coriolano, como defensor oficial ante Casación, aportó argumentos a favor de la normatización. Otro tanto hizo el juez Martín Lozada en Bariloche.

Pero cuando Arslanian dejó el cargo y fue reemplazado por Ricardo Casal, y luego por Alejandro Granados, las resoluciones de Arslanian, vigentes, fueron incumplidas y volvieron al uso de los antiguos prontuarios, pese a que las reglamentaciones no están derogadas.

En el área de niños, el álbum de fotos pasa por otra legislación. Existen leyes que prohíben taxativamente la toma de imágenes, específicamente la Ley de Protección Integral de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, 26.061. En su artículo 22, referido al Derecho a la Dignidad, prohíbe exponer, difundir o divulgar datos, informaciones o imágenes de niños. El artículo 36 de la Convención de los Derechos del Niño obliga a los Estados a la protección del niño de cualquier forma de explotación. La utilización de imágenes de niños en cualquiera de sus formas implica vulneración de sus derechos e injerencias arbitrarias.

De hecho, el propio Axat inició en noviembre de 2011 una presentación como defensor juvenil con acciones de hábeas data para prohibir la existencia de álbumes de fotos. El juez Arias tomó la causa y prohibió la utilización de álbumes en los que los niños fueran considerados como sospechosos para la acción policial. Y ordenó que se eliminaran en todas las instancias estatales “los archivos fotográficos de jóvenes, o datos pertenecientes a los mismos que de cualquier modo permitan la identificación de una persona menor de 18 años a quien se le atribuya la comisión de actos ilícitos, y cuya existencia obre en formato digital o en soporte papel”. Casal decidió acatar la sentencia judicial y la notificó como orden a todas las comisarías bonaerenses.

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Imagen: Luciana Granovsky
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