EL PAíS
La desprotección
Por H. V.
Antes que denunciado, el defensor Gabriel Ganón había sido denunciante ante la Procuración, acerca de la (des)protección de los derechos humanos por parte de los organismos judiciales, lo cual abarca a jueces de primera y segunda instancia responsables de dilaciones indebidas, rechazos sin investigar y omisión de la audiencia de hábeas corpus. Por cierto esto no lo ha hecho popular en el Departamento Judicial de San Nicolás, donde obtener su cabeza se ha convertido en causa nacional de la patria chica.
Varios jueces de primera instancia, de Cámara y de Tribunales Orales visitaron para ello a Falbo: Oberdán Andrín, Abel Di Lorenzo, Martín Aramburu, Alberto Antonio Moreno y Eduardo Alomar. Las referencias de Ganón a la dictadura no los irritan porque sí. Aramburu es hermano de otro de los camaristas que firmaron el sobreseimiento de Patti y Moreno el secretario de la Cámara en ese caso. Alomar es el juez que hace un año se negó a ordenar en el momento oportuno la biopsia en los tejidos de los presos que habían sido torturados con picana eléctrica en Campana, delito que por ello no pudo probarse. También se dirigieron al Ministerio de Justicia y a la Suprema Corte, con el propósito de coordinar estrategias con Di Rocco y con el juez Eduardo De Lazzari, pero no es seguro que se hayan reunido. Para perseguir a Ganón acordaron denunciarlo por falsa denuncia cada vez que presente un hábeas corpus.
Según el Relator Especial sobre la Tortura de las Naciones Unidas, las denuncias deben ser investigadas por una autoridad independiente y los servicios médicos forenses no depender de la misma autoridad estatal que la policía y el sistema penitenciario. Los Principios adoptados por Naciones Unidas para la investigación de torturas (conocidos como Protocolo de Estambul) establecen que el reconocimiento de la víctima se realice en privado bajo control de los peritos médicos y “nunca en presencia de agentes de seguridad”. Las Normas del Comité Europeo para la prevención de la Tortura destacan que el examen judicial de las quejas por malos tratos y “la imposición de una pena adecuada tendrá un efecto altamente disuasorio”, mientras que si las autoridades no actúan de forma eficaz, policías y/o carceleros llegarán a la conclusión de que pueden castigar a los prisioneros “con total impunidad”. El Manual para jueces y fiscales del centro de derechos humanos de la Universidad de Essex indica que si se sospecha que una persona ha sido torturada “debe ser retirada de inmediato de la custodia de sus presuntos torturadores”. El Comité contra la Tortura de Naciones Unidas, al evaluar el caso argentino en su último período de sesiones destacó la desproporción entre el elevado número de denuncias y “las mínimas condenas dictadas, así como los retrasos injustificables en la investigación”, lo cual “contribuye a la impunidad existente”. Al Estado argentino le reclamó “investigaciones prontas, imparciales y exhaustivas”, juicios y condenas a los autores, indemnización a las víctimas y capacitación a los funcionarios judiciales para adecuar sus resoluciones a las normas internacionales. Concluyen los defensores que estas recomendaciones van en la línea opuesta a la de la Cámara de San Nicolás “de aferrarse a los formalismos y no dar cuenta de un estado de situación en la provincia”. Su decisión impugnada por Ganón “más que un error –tal como prefiere llamarlo el sumariante– parece así la manifestación de una consentida práctica judicial” y recuerda “las prácticas judiciales que se consolidaron durante los años de la dictadura militar”.