ESPECIALES › EL EX JUEZ LOZADA RESCATA UN FALLO QUE SERIA UTIL HOY

“Más que corralito, es una cárcel”

En 1971, Salvador María Lozada sentenció que la responsabilidad por la empresa argentina Swift debía extenderse a su matriz, la multinacional Deltec. Ese fallo ya se usó en Río Negro contra el corralito, pero el ex juez está convencido de que la jurisprudencia es muy potente y podría extenderse.

 Por Claudio Scaletta

Cuando en 1971 Salvador María Lozada era juez de la Nación, fue protagonista de un fallo histórico: la quiebra de la llamada “Cía. Swift de La Plata”. La actualidad de aquella sentencia es que Lozada extendió la responsabilidad patrimonial del frigorífico local al conjunto de empresas de Deltec International, el grupo económico madre que intentaba desligarse de las responsabilidades de su filial. Esta jurisprudencia acaba de ser utilizada por el Superior Tribunal de Justicia de Río Negro en un fallo contra la Banca Nazionale del Lavoro. Ahora, ambas sentencias pueden convertirse en el precedente jurídico que obligue a los bancos extranjeros a ser solidarios con sus filiales argentinas para la devolución de los depósitos. Sin embargo, para el actual presidente del Instituto Argentino para el Desarrollo Económico ello requerirá que los jueces “actúen con espíritu de justicia, rectitud de juicio y con captación perfecta de la confiscación y de la violación del derecho humano a la propiedad”. –¿Qué posibilidades brinda la legislación argentina para evitar que los bancos extranjeros deslinden su responsabilidad para con sus filiales en el país?
–El principio que yo senté en 1971, lo que ahora se llama la doctrina Swift Deltec, debió haber sido incorporado a la legislación en estos últimos 30 años. El Poder Legislativo ha tenido suficiente tiempo para hacerlo. Cuando se planteó esta cuestión de retenerle y confiscarle el ahorro de los medianos y pequeños ahorristas –los grandes, ya se sabe, estaban mejor informados–, se violó un derecho a la propiedad protegido por normas de la declaración universal de los derechos del hombre y por la Convención Interamericana de Derechos Humanos. Este es un aspecto que no debiera perderse de vista. No se trata simplemente de relaciones entre acreedores y deudores. Esta es una violación flagrante, inequívoca, del derecho humano al uso y a la disposición de la propiedad. Y yo no quiero llamar a esto “corralito”, porque me parece un deslizamiento semántico penoso: creo que es una cárcel de alta seguridad, con el poder financiero internacional como gendarme.
–Quienes aparecían como férreos defensores del derecho de propiedad son quienes ahora lo desconocen.
–Es que han puesto en cuestión la unicidad de la palabra propiedad. La han dividido en dos, la propiedad de los grandes y la propiedad de los medianos y pequeños. Esto es clarísimo tanto en la noción de propiedad como en la de seguridad jurídica.
–¿Por qué cree que el Congreso no transformó en ley la doctrina sentada?
–Pasaron 30 años, el Congreso debió haberlo hecho, sobre todo cuando el gobierno nacido en diciembre de 1983 recibió una economía altamente extranjerizada y una deuda externa desproporcionada contraída durante la dictadura militar. Antes que solucionarse, estos problemas se agravaron hasta el punto de tener un sistema financiero alarmantemente extranjerizado. Por eso debieron haberse tomado algunas precauciones elementales, como la de establecer que los conjuntos económicos de naturaleza multinacional estén obligados a acudir con los fondos de las matrices o de otras subsidiarias –bancarias o no– cada vez que las sucursales o subsidiarias en el país tienen dificultades para cumplir con sus obligaciones. Y una obligación esencial del contrato de depósito, dice el Código Civil argentino siguiendo al francés, es el deber del depositario de devolver la misma e idéntica cosa.
–¿Entonces la insistente publicidad, realizada tanto por funcionarios públicos como por los propios banqueros, acerca de la existencia de un sistema financiero sólido debido al respaldo de importantes bancos internacionales, carecía de sustento jurídico real?
–No sé qué grado de ingenuidad han tenido los funcionarios del área económica en la Argentina. Cabría suponer que esa ingenuidad fue enorme, pero de cualquier modo esas manifestaciones aparecían en todas lasdimensiones de la vida institucional de los bancos, en la publicidad, en las brochures (carpetas de presentación) y en el discurso de los banqueros. En la causa Swift de 1971 también había unas brochures maravillosas que tenían la virtud de facilitar la identificación del grupo. Creo que ahora también sería muy fácil identificar a los verdaderos dueños de los bancos. En consecuencia, se tiene lo que jurídicamente se llama un “hecho notorio”, cuya existencia torna innecesario el ofrecimiento y la producción de pruebas. Estas brochures seguramente manifestaban no sólo la descripción del grupo, sino estas jactancias de que una poderosa institución internacional respaldaba los ahorros y todas esas cosas tramposas y falsas que se dicen normalmente en la publicidad comercial.
–El argumento que se usaba contra quienes planteaban algún reparo o disidencia es que no debían ponerse trabas legales o burocráticas que dificultasen el libre flujo de las inversiones.
–Yo creo que eso era una gran estupidez. La captación del ahorro público es una cuestión de enorme responsabilidad y a la que solamente deberían tener acceso bancos nacionales perfectamente custodiados, vigilados y eventualmente sostenidos por el Banco Central. Parece absurdo que bancos extranjeros a los que uno sabe absolutamente prósperos en otras áreas del mundo, tengan que ser sostenidos con el dinero del contribuyente argentino a través del Banco Central. Cuando se planteó este problema de la cárcel de alta seguridad, no “corralito”, en ese momento el propio Poder Ejecutivo tendría que haber actuado haciendo que los bancos extranjeros prósperos asumieran sus responsabilidades y no al revés, asumiendo responsabilidades que, en realidad, son de esos bancos.
–¿Qué camino podría seguirse hoy en base a las leyes existentes, ya que cualquier legislación nueva no podría ser retroactiva?
–Bueno, hacer lo que han hecho casi todos los ahorristas en la Argentina, que es demandar a través de acciones sumarísimas, con muchísimo éxito a lo largo de estos meses, como lo prueba la sentencia del Superior Tribunal de Justicia de Río Negro.
–¿Cuáles fueron los efectos concretos de ese fallo?
–Que inmediatamente se les devolvieron los ahorros en dólares a los ahorristas de Bariloche que demandaron a la Banca Nazionale del Lavoro. Y además quedó como un nuevo precedente la lúcida sentencia del Superior Tribunal que explicita que la doctrina Swift Deltec es perfectamente aplicable a esta rama de las multinacionales que son los bancos.
–¿Que tendría que suceder para que esta jurisprudencia, la Swift Deltec y la del Tribunal de Río Negro, sea aplicable a todos los casos?
–Que todos los jueces a los que lleguen estos asuntos, que todos los tribunales de alzada y aun la Suprema Corte, actúen con espíritu de justicia, rectitud de juicio y con captación perfecta de la confiscación y de la violación al derecho humano a la propiedad.
–¿Qué pasa si esto no sucede?
–Cuando un tribunal de última instancia en la Argentina deniegue este derecho obvio a recuperar la misma e idéntica cosa, que en el caso de un bien fungible como el dinero sería la misma calidad y la misma cantidad de moneda, queda abierta la instancia creada por la Convención Interamericana de Derechos Humanos, que es acudir primero a una instancia previa, que es la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, un órgano de la OEA, para luego ir al Tribunal Internacional de La Haya.
–¿Qué cambios habría que introducir en la legislación para que no vuelvan a repetirse situaciones de confiscación similares?
–La legislación actual contempla los derechos violados en forma genérica, dejando las situaciones particulares a criterio de los jueces. Sería deseable que los legisladores establezcan de forma muy precisa la responsabilidad del grupo económico internacional como un todo por las obligaciones que se contraigan en el país. Claro que eso requiere de una ley que sería vetada por la señora Ana Krueger y de una mayoríalegislativa capaz de este tipo de decisiones.

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