Jueves, 23 de febrero de 2012 | Hoy
Por Laura Musa *
Hemos creado el Equipo Público de Abogados del Niño y del Adolescente, por intermedio del cual cada persona menor de edad internada en razón de su salud mental puede contar con un abogado.
Los abogados del niño y del adolescente harán posible que se escuche la voz directa de la persona internada y tendrán a su cargo representar los intereses personales e individuales de la persona a quien asisten jurídicamente y estarán sujetos a la voluntad que esa persona manifieste. A diferencia del modelo tutelar, el abogado/a del niño no sustituye las opiniones o manifestaciones de sus defendidos/as en base a supuestas intenciones paternalistas, sino que su actuación deberá ceñirse a defender el derecho de la persona a ser oída y a que su opinión sea tenida en cuenta.
Hace pocos días, por ejemplo, un juez solicitó un abogado del equipo para que asumiera la defensa de un adolescente cuya internación le había sido notificada. En la entrevista, el chico le contó a su abogado que había una abuela que podía llegar a acompañarlo en un tratamiento ambulatorio. La mujer sólo necesitaba un apoyo monetario para pagar el colectivo, algo obviamente mucho más barato que el costo de la internación. El abogado hizo su presentación ante el juez, quien deberá resolver.
Así como las normas nacionales e internacionales han dejado de considerar a las personas con padecimiento en su salud mental como “incapaces”, sino que pueden tener alguna restricción de su capacidad para el ejercicio de determinados actos y durante un tiempo determinado, también las personas menores de edad son consideradas como sujetos capaces y titulares de derechos que adquieren capacidades de ejercerlos por sí mismos en forma progresiva y de acuerdo con la evolución de sus facultades.
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