Miércoles, 11 de agosto de 2010 | Hoy
SOCIEDAD › PROCESARON DE NUEVO AL POLICíA QUE MATó A DIEGO BONNEFOI EN BARILOCHE
El nuevo juez del caso que derivó en otras dos muertes por una represión policial en junio pasado descartó la versión del cabo Sergio Colombil y aseguró que el hecho “no fue un accidente”, sino que hubo intención de matar al joven.
Por Carlos Rodríguez
El cabo de la policía de Río Negro Sergio Andrés Colombil, de 29 años, seguirá en prisión imputado como autor del homicidio del joven Diego Bonnefoi, de 15 años, ocurrido el 17 de junio en Bariloche. La decisión la tomó ayer el juez Miguel Angel Gaimaro Pozzi, quien procesó con prisión preventiva a Colombil bajo el cargo de “homicidio calificado por su calidad de empleado policial en abuso de sus funciones”. De ratificarse la acusación en el juicio oral, Colombil podría recibir la pena de prisión o reclusión perpetua. En los fundamentos de la resolución, a los que tuvo acceso Página/12, se desestima –a partir de elementos de convicción reunidos en el expediente– la versión del cabo, quien dijo que el disparo de su arma reglamentaria “se le escapó” dado que corría detrás de Bonnefoi llevando en una misma mano, la derecha, el bastón y la pistola, puesto que se le había roto la cartuchera. El juez consideró que “es imposible” que los hechos hayan ocurrido como los describió el policía.
Bonnefoi recibió un disparo que le atravesó la cabeza a las 4.30 del 17 de junio, en la plaza del barrio Boris Furman, en la calle Sargento Oses, entre 5 y 6. Era perseguido por Colombil, quien le disparó desde una distancia menor a dos metros. Según el cabo, el chico corría delante de él y en el momento del hecho “lo cruzaba de izquierda a derecha” –iba en zig-zag– y que lo veía “medio de costado”.
El juez sostuvo, al desestimar la versión del cabo, que “si fue entonces que se produjo el disparo, es imposible que (el proyectil) haya ingresado por el lado izquierdo de la cabeza, saliendo por el derecho”, como confirmó la autopsia, “ya que el perfil, conforme los dichos de Colombil, era el contrario”. Gaimaro Pozzi subrayó que “tampoco puede suponerse que el joven haya volteado” la cabeza “justo en ese momento previo al impacto”, de manera tal que “le permitiera cambiar totalmente el perfil” porque entonces, la víctima tendría que haber hecho, en plena carrera, “un giro de 180” grados. Sólo así encajaría con la versión de los hechos que dio el cabo Colombil.
El cabo afirmó, además, que “se le escapó” el disparo cuando iba corriendo, detrás de Bonnefoi, “con el garrote y la pistola en su mano derecha”, a una altura que “apenas superaba la línea de la cintura”, según describe el magistrado. En su indagatoria, el imputado incluso hizo movimientos con el brazo derecho, para explicarle al juez cómo habían ocurrido los sucesos. El juez recalcó que “resulta imposible” aceptar los dichos de Colombil al respecto porque los mismos “no se condicen con la realidad” descripta en la autopsia.
El párrafo siguiente es contundente al desvirtuar la historia dicha por Colombil. “Todo permite indicar” que el disparo ingresó en el cráneo de Bonnefoi de la manera que lo hizo porque Colombil “debió colocar el arma a la altura de la cabeza del joven, quien, como se ha dicho, estaba (...) a una distancia de entre un metro a un metro y medio de él”. El juez resaltó que “no debe dejar de tenerse en cuenta que Colombil, cumpliendo funciones como cabo de la Policía de Río Negro, llevó adelante una persecución de un joven de 15 años, quien se encontraba desarmado y corría delante suyo, sin haber ofrecido ningún tipo de resistencia”.
En esas circunstancias, el policía “había cargado su arma reglamentaria, colocando una ‘bala en boca’, lo que indica claramente su intención de darle un uso inmediato y efectivo”. El magistrado descartó “en principio que se haya tratado de un accidente y que Colombil no haya tenido intención de efectuar el disparo”, esto “más allá de las deficiencias del arma”. Dijo el juez que “lo cierto es que la única forma de producir el disparo es apretando el gatillo o cola del disparador, teniendo previamente una ‘bala en boca’. Para eso, necesariamente, Colombil debió correr la corredera, introducir el dedo en la cola del disparador y ejercer una fuerza direccionada para efectuar el disparo”.
Por lo expuesto, “corresponde examinar los hechos bajo la óptica de la probabilidad” de que el imputado “actuó con intención de ocasionar la muerte del joven que perseguía”. Sobre el final, Gaimaro Pozzi criticó a los medios de prensa. Dijo que “en el ánimo de desterrar fantasmas mediáticos que han sobrevolado los albores de esta causa y que causaron más sombras que luz, más discordia que reflexión y, en definitiva, más confusión que paz social, debe enfáticamente señalarse que este juicio no involucra a ‘la policía’ en su conjunto sino a un agente policial que, a priori, ha cometido un hecho delictivo”. Gaimaro Pozzi reemplazó en la causa al juez Martín Lozada, separado del caso por un supuesto “prejuzgamiento” a través de declaraciones al periodismo.
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