Sábado, 18 de septiembre de 2010 | Hoy
SOCIEDAD › PERMITEN A CINCO FUNCIONARIOS CORDOBESES NO CASAR A PERSONAS DEL MISMO SEXO
El director del Registro Civil avaló que los cinco funcionarios argumentaran “objeción de conciencia” para no cumplir la ley de matrimonio igualitario. Hay un pedido de informes por el caso y una inminente denuncia en la Justicia y el Inadi.
Por Soledad Vallejos
En Córdoba, al menos cinco oficiales del Registro Civil se niegan a cumplir la ley y cuentan para ello con el amparo de su director, Lorenzo Gatica. Se trata de funcionarios que, porque “no quieren ser afectados” por la labor, alegan “objeción de conciencia” para no casar a parejas integradas por personas del mismo sexo. La decisión fue posible gracias al beneplácito de Gatica, quien a fines de agosto distribuyó un instructivo en su jurisdicción para recordar que la Constitución provincial considera “inviolables” la libertad religiosa y de conciencia. Con esos argumentos, Gatica autorizó a que funcionarios públicos, alegando su moral privada, incumplieran la ley de matrimonio igualitario. “No se los puede obligar a hacer algo contra su voluntad, se niegan a casar parejas homosexuales y yo no los puedo obligar”, afirmó el funcionario. Sin embargo, la resolución ya le valió un pedido de informes (de acuerdo con la ley pública provincial), una inminente demanda penal por “incumplimiento de los deberes de funcionario público” y una denuncia ante el Inadi. Así lo explicó la abogada cordobesa Natalia Milisenda, representante de la ONG Devenir Diverse, que integra la Federación Argentina LGBT (Falgbt).
La ley de matrimonio igualitario no admite objeción de conciencia. “Ningún oficial público puede negarse a celebrar un matrimonio entre personas del mismo sexo. Cualquier propuesta de legitimar esta práctica ilegítima resulta claramente discriminatoria e inconstitucional”, explicó a este diario el dirigente Esteban Paulón, nuevo presidente de la Falgbt.
El funcionario Gatica declaró al diario Día a Día que, de acuerdo con su interpretación, la Constitución provincial cordobesa tiene preeminencia por sobre la ley de matrimonio igualitario, en lo que a libertad religiosa y de conciencia se refiere. El ejercicio de esos derechos, aseguró, “queda sujeto a las prescripciones de la moral y el orden público” y “nadie puede ser obligado a declarar la religión que no profesa”. Gatica afirmó que ambas observaciones son aplicables a la ley de matrimonio civil sancionada y promulgada este año. Los “objetores de conciencia”, contó, son “cuatro o cinco” oficiales a quienes no es posible “obligar a hacer algo en contra de su voluntad”, como casar parejas integradas por personas del mismo sexo. “La Constitución provincial avala la libertad de conciencia, y por eso aceptamos la objeción”, continuó, para luego aclarar que, de todas maneras, ese tipo de decisión por parte de oficiales del Registro Civil “no impide que las parejas gays contraigan matrimonio”. La ecuanimidad, sostuvo el funcionario Gatica, reside en que “a todos se les garantiza el derecho a casarse y para ello se designa a otro oficial que no presenta reparos de conciencia”. Todos los funcionarios de una localidad cordobesa podrían rehusar cumplir con su función: “Si hace falta, los casa el intendente de la ciudad”.
“Exigimos la retractación del funcionario de inmediato o procederemos a la denuncia penal”, aseguró Paulón en diálogo con este diario. Negarse a cumplir con lo que manda la Ley 26.618 de matrimonio civil igualitario hace que los funcionarios sean “penalmente responsables y pasibles de las sanciones que establecen los artículos 248 y 249 del Código Penal” para quienes no cumplan con sus deberes públicos.
En Córdoba, “las parejas se están casando de todas maneras”, aclaró la abogada Milisenda. “Pero la gravedad del caso es que un funcionario que es director del Registro Civil provincial se haya auto-otorgado potestades que no tiene al autorizar una objeción que no existe y que nuestro sistema normativo no permite.” El artículo 42 de la ley de matrimonio, recuerda, “dice que ninguna otra disposición legal puede entenderse de manera que restrinja o altere los derechos de las parejas integrados por personas del mismo sexo. El prejuicio no deja ver la gravedad del caso: un funcionario no puede decir ‘no hago esto porque es judío, gay, lesbiana...’ Un funcionario tiene que cumplir la ley, porque es general para todos”.
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