Martes, 27 de marzo de 2012 | Hoy
SOCIEDAD › EN VíSPERAS DEL ANUNCIO DE LA REFORMA AL CóDIGO CIVIL
La Justicia de Rosario declaró inconstitucionales dos artículos de la Ley de Divorcio que establecen un plazo de tres años para comenzar la demanda y un sistema de doble audiencia para las separaciones de mutuo acuerdo. El tribunal argumentó que la realidad social y cultural “se modificó” desde la sanción de la norma, en 1987. La decisión se conoció ayer, en las vísperas del envío al Congreso de un proyecto de ley para modificar el Código Civil que incluye, entre otras figuras, el divorcio abreviado, los contratos prematrimoniales y las uniones de convivencia.
El fallo del Tribunal Colegiado de Familia Nº 7 de Rosario, conocido ayer, fue adoptado por la jueza Valeria Vittori un mes después de haber recibido el pedido de divorcio. La pareja en cuestión no tuvo hijos y se separó de hecho pocos días después de contraer matrimonio, por lo cual no cohabita en la actualidad.
En este sentido, los jueces dispusieron declarar la inconstitucionalidad de los artículos 215 y 236 del Código Civil. El primero establece el término de tres años desde la celebración del matrimonio como requisito para iniciar la demanda de divorcio por presentación conjunta.
En tanto, el 236 impone la realización de dos audiencias. La primera, para que el juez indague sobre las causas de la ruptura del vínculo e intente “reconciliar a las partes”, y la segunda, para dar tiempo a que los cónyuges “reflexionen sobre la decisión que adoptaron”.
Vittori sostuvo en la resolución que desde la sanción de la ley de divorcio, en 1987, “la realidad social y cultural del país se ha visto notoriamente modificada”. La magistrada advirtió que “la única finalidad del artículo 215 del Código Civil es mantener vivo un vínculo afectivo inexistente, que desoye la voluntad de los cónyuges”.
Además, Vittori destacó en el fallo que “el juez justo debe propiciar la regularización de las uniones en base a situaciones reales y no mantener ficciones reñidas con los valores de la verdad y justicia que resultan lesivos a las personas involucradas”.
“La segunda audiencia de plazo de reflexión invade la privacidad y la autonomía de los integrantes de la pareja decidida a separarse”, destacó la jueza. “Las partes involucradas en un proceso de familia son las que en mejores condiciones se encuentran para resolver sus conflictos y lo que ellas acuerden merece el respeto de la Justicia”, agregó Vittori.
En consecuencia, y mediante otra resolución, la jueza hizo lugar al divorcio vincular de la pareja.
Marisa Herrera, abogada especialista en Derecho de Familia de la UBA, expresó a Página/12 que el fallo rosarino “constituye un gran avance en lo que respecta al derecho a la libertad y a la autonomía personal, tal como lo plantea el artículo 19 de la Constitución Nacional”. “El matrimonio civil es una institución a la cual se ingresa por decisión de dos personas, lazo que se debe mantener por voluntad también de ambos. A tal punto que, si uno de ellos ya no quiere continuar casado, significa que el proyecto en común ha concluido y, por ende, debería poder solicitarse el divorcio de manera unilateral”, añadió Herrera.
“Esta postura que adoptaría el anteproyecto de reforma del Código Civil –que en breve el Poder Ejecutivo enviará al Congreso– flexibilizará la ley, para que esté más cerca de la gente. También buscará ampliar y reconocer las diferentes formas de construir modelos de pareja, aceptando que hay matrimonios que ya no quieren estar más juntos y no por ello es el fin de la familia”, sintetizó Herrera.
Informe: Sabrina Améndola.
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