Lunes, 2 de julio de 2012 | Hoy
SOCIEDAD › UN POLICíA HABíA SIDO ABSUELTO PORQUE EL úNICO TESTIMONIO ERA EL DE UNA NENA
Un tribunal dispuso que un subcomisario, acusado de amenazas contra su hija, sea juzgado nuevamente. Consideró “contradictorio” el fallo de primera instancia en que un juez lo había absuelto aplicando el beneficio de la duda.
Por Mariana Carbajal
Un ex subcomisario de la Policía Federal, que fue separado de su cargo por el papel que cumplió en la represión de la toma del Parque Indoamericano, en diciembre de 2010, será juzgado nuevamente por una amenaza a su hija menor, de 11 años, en un episodio en el que le habría exhibido su arma reglamentaria. El hombre fue absuelto por ese hecho en un polémico fallo, pero finalmente la sentencia fue anulada por la Sala III de la Cámara en lo Penal, Contravencional y de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires al considerarla arbitraria y contradictoria. El caso pone en primer plano el problema de la valoración del testimonio de los niños, cuando se trata de delitos en los que no suele haber testigos, como el abuso sexual u otras situaciones de violencia intrafamiliar. Y la resistencia de algunos jueces a creerles.
La nena relató que el padre la llevaba en su auto, y cuando se bajó se habría ubicado del lado de afuera de la puerta y le habría exhibido el arma. El fallo anulado fue firmado por el juez en lo Contravencional y de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires Ladislao Endre. El magistrado consideró que el relato de la nena resultaba “verosímil”, pero como le pareció que la prueba era básicamente su declaración en cámara Gesell, le aplicó el beneficio de la duda y absolvió al imputado. Sin embargo, al mismo tiempo, evaluó que el hombre podía ser peligroso para la sociedad, porque portaba un arma como policía y decidió enviar un oficio a la Policía Federal para que se “evalúe si se encuentra en condiciones adecuadas para el desempeño de su función”. Esa contradicción fue el argumento de la apelación que realizó el Ministerio Público Fiscal. Y fue tenida en cuenta por la Sala III de la Cámara, que en fallo dividido, dispuso que el hombre vuelva a ser juzgado. El argumento fue que si para el juez el entonces subcomisario era inocente, por qué entonces ordenó enviar un oficio a la Policía Federal para alertar sobre su posible peligrosidad.
El fallo de la Cámara fue firmado en 2011, pero recién trascendió ahora. La sentencia absolutoria fue dictada el 24 de noviembre de 2010, tres semanas antes del brutal desalojo del Parque Indoamericano que terminó con la muerte de tres personas. El acusado es Angel Eduardo Notarfrancesco, quien tenía el cargo de subcomisario y era jefe del Cuerpo de Infantería en ese momento. Tras los hechos de Villa Soldati, fue desafectado de la Policía Federal junto con otros cinco miembros de la fuerza. Notarfrancesco estaba a cargo del personal que agredió con piedras a los manifestantes, golpeó en el suelo a un joven de la Villa 20 e intentó encubrir la acción, agrediendo a los camarógrafos de televisión que registraban los hechos.
La hija menor de Notarfrancesco describió en una cámara Gesell los sucesos que le imputaba a su padre, en el marco de la investigación judicial. Habrían ocurrido el 18 de junio de 2009. Su testimonio fue validado por peritos que entendieron que no mentía, ni fabulaba. Pero para el juez Endre no fue suficiente. La denuncia la realizó, a los tres meses del hecho, la mamá de la nena, separada del policía. Tanto la demora en la presentación como la “situación de enfrentamiento”, a raíz del divorcio entre el acusado y la mujer, fueron elementos que el juez ponderó para poner en duda el relato de la nena, al punto de que llegó a afirmar que la separación conflictiva de los padres “pudo haber influido en los dichos de una menor de 11 años”, dando a entender que la niña podría haber construido un relato falso influenciada por su mamá.
Al revocar el fallo absolutorio, la Cámara recordó que es factible dictar condena cuando sólo se cuenta como prueba con los dichos de la menor, los cuales fueron declarados verosímiles, y sin haber otro elemento de prueba tales como testigos presenciales. Por mayoría, el Tribunal ordenó que otro juez se haga cargo del expediente y disponga la realización de un nuevo juicio oral y público contra el policía. La sentencia la firmaron los magistrados Marta Paz y Jorge Franza. La tercera integrante del Tribunal, Silvina Manes, votó en disidencia. “Las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que pueden tener lugar algunos tipos delictivos como el presente, o verbigracia: un abuso sexual, torturas, etc., tornan sumamente difícil contar con testigos presenciales del hecho que pudieran ratificar o corroborar la denuncia efectuada”, dice el voto de mayoría. “De lo expuesto –continúan– se desprende que, a pesar de que se consideran insuficientes los dichos de la menor para tener por acreditado el hecho, esa duda no impide que se ordene remitir al titular de la fuerza policial a la que pertenece el imputado una copia de la sentencia dictada en autos para que se determine si se encuentra en condiciones de portar armas.” El juez Endre, si bien absuelve a Notarfrancesco, dispone el libramiento de oficio al jefe de la Policía Federal en los siguientes términos: “Debo señalar que la absolución que he dictado no excluye la posibilidad de que Notarfrancesco haya cometido el hecho e incluso, como he dicho, existe un alto grado de probabilidad de que lo haya hecho. En tales condiciones, manipulando el nombrado armas, existe la posibilidad de que su de-sempeño pueda entrañar riesgos en la Policía Federal”.
Los camaristas advirtieron que “deben valorarse al abordar un hecho de este tipo los dichos del menor y el cuadro indiciario que permita, en caso de no existir prueba directa corroborante, formar convicción en el juzgador”.
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