SOCIEDAD › UN WICHí DETENIDO POR LO QUE EN SU COMUNIDAD ES UNA NORMA

La cultura impuesta

Lo acusaban de violar a su hijastra, pero la comunidad lo defiende. Sostienen que puede tener pareja con la hija y la madre.

Un caso judicial suscitado en una comunidad wichí de la provincia de Salta generó un debate académico, jurídico y ético. En 2005 un hombre de 28 años, miembro de una población de esa etnia próxima a Tartagal, fue detenido, acusado de la violación de su hijastra, una chica de menos de 13 años que estaba embarazada. La comunidad aborigen salió en su defensa, aduciendo que, de acuerdo con sus pautas culturales, se admite el matrimonio de un hombre con dos mujeres, y que en esa comunidad se considera que las chicas, a partir de la menstruación, están en condiciones de elegir compañero sexual. El acusado estuvo preso durante siete años y medio, hasta hace unos pocos meses, y el juicio oral no llegó a concretarse. Una antropóloga de la UBA, dedicada a los derechos indígenas, sostuvo que el acusado “había tenido una actitud de responsabilidad y protección hacia la madre y la hija” y que “en esa comunidad, el hecho de que aceptara a las dos implicaba que tenía capacidad para sostener dos familias nucleares”. Una abogada, profesora de Derechos de los Pueblos Originarios, sostuvo que en el proceso judicial “se dieron por supuestas las normas de la cultura occidental dominante” y que “la noción de un Estado intercultural es desconocida por los jueces”. En cambio, un juez con experticia en cuestiones de abuso sexual infantil sostuvo que “wichí o no wichí deben aceptar la Convención de los Derechos del Niño, por la cual se es niño hasta que se cumplen los 18 años” y advirtió que “cuando se acepta el abuso por provenir de una determinada cultura, esto es inmediatamente transferido a la normalización de otras situaciones de abuso” (ver nota aparte).

A mediados de 2005, la directora de la escuela a la que concurría Estela Tejerina denunció que la niña se hallaba embarazada de su padrastro, llamado José Fabián Ruiz o, según su nombre wichí, Qa’tu. Este, a su vez, convivía con Teodora Tejerina, madre de Estela, en la comunidad wichí Hoktek T’oi, de Lapacho Mocho, a 18 kilómetros de Tartagal, provincia de Salta. Qa’tu fue detenido por “violación calificada y abuso con acceso carnal”. Permaneció preso siete años y medio, hasta julio de 2012, cuando fue excarcelado sin perjuicio de la sustanciación del juicio oral, que sin embargo quedó postergado sin fecha.

El caso fue tematizado en el documental Culturas distantes, de Ulises Rosell, que se emitió como capítulo del programa Pueblos originarios, en Canal Encuentro. Y, hace unos días, fue motivo de la charla-debate “Figuras penales y normas indígenas”, que se efectuó en la Universidad de Palermo. Una de las participantes, la antropóloga Morita Carrasco –doctora en Filosofía del Derecho y directora del proyecto Ubacyt “Aboriginalidad, provincias y nación: reconfiguraciones contemporáneas de las estrategias y demandas indígenas por la implementación de sus derechos”– sostuvo que “cuando la directora de la escuela se presentó ante el juez, Teodora, la madre de Estela, trató de explicar que, en su comunidad, una chica es mujer desde que tiene su primera menstruación. Roque, el líder de esa comunidad, insistía en que no se los había consultado. Hubiera sido preferible que el sistema jurídico se acercara a las autoridades indígenas para ver cómo definían ellas esta situación. Yo hablé con distintos líderes comunitarios y fueron categóricos en que no fueron consultados y en que ellos tienen formas de solución cuando se presentan conflictos. Claro que en este caso no existió conflicto en la comunidad”.

En el documental de Rosell, interviene John Palmer, antropólogo norteamericano que vino a estudiar a los wichí y terminó integrado a su cultura; vive en esa comunidad, en pareja con una mujer de la etnia con la que tiene cuatro hijos; el propio Rosell filmó sobre la vida de Palmer el documental El etnógrafo, recientemente estrenado. En Culturas distantes, Palmer señala que “entre los wichí, “lo que para nosotros es un adolescente, para ellos es un adulto”; y “las parejas sexuales se establecen por iniciativa de la mujer; si un hombre toma la iniciativa, se está comportando como una mujer y eso no es aceptado”.

“Teodora y su hija Estela vivían en una comunidad montaraz, en el monte –continuó Carrasco–; habían ido a Lapacho Mocho en busca de la protección que da la familia. En esa comunidad, el hecho de que Qa’tu aceptara a las dos implicaba que tenía suficiente capacidad para sostener dos familias nucleares. Qa’tu era a su vez hijo de un hombre muy sabio, un chamán que tenía la sabiduría del conocimiento mágico como para guiar a la comunidad. El padre de Qa’tu murió cuando él estaba en la cárcel.”

Carrasco destacó que “Qa’tu había tenido una actitud de responsabilidad y de protección hacia la madre y la hija. El problema se generó cuando se llevaron detenido a Qa’tu. No entendían por qué. Durante un tiempo iban a visitarlo en la cárcel, hasta que dejaron de hacerlo: era muy lejos, no tenían dinero y para ellos era un mundo completamente extraño. En definitiva, consideraron que Qa’tu estaba como muerto e hicieron lo que hacen cuando alguien muere: quemaron la casa donde vivía. También de acuerdo con una práctica comunitaria, Florentino, hermano de Qa’tu, se casó con Estela”.

Silvina Ramírez, quien también participó en el encuentro de la Universidad de Palermo, es profesora de Derecho Constitucional y de Derechos de los Pueblos Originarios y Neoconstitucionalismo en la Facultad de Derecho de la UBA: sostuvo que “en la detención de Qa’tu, no se respetaron las normas de su cultura y se dieron por supuestas las de la cultura dominante, la occidental”; afirmó que “ante las comunidades indígenas, el Estado nacional actúa en forma discriminadora, racista y excluyente”, y estimó que “la noción de un Estado intercultural es desconocida por los jueces, pese a que el artículo 75 de la Constitución nacional sostiene la preexistencia de los pueblos originarios, establecida también en la Convención 169 de la OIT, que rige en la Argentina, y en la Declaración de Naciones Unidas sobre Derechos de los Pueblos Indígenas, de 2007”.

Ramírez insistió en que “el principio de igualdad requiere respetar las diferencias y, en el Derecho Penal, se han generado mecanismos para ello: por ejemplo, pericias antropológicas para orientar al juez sobre las particularidades de una cultura; también pericias hechas por las propias autoridades indígenas, miembros de la comunidad de la que se trata. Y, sin duda, es necesario apelar a intérpretes: muchas veces el indígena no sabe por qué se lo está juzgando. En el caso de Qa’tu, en la comunidad había una gran perplejidad: simplemente no entendían por qué estaba en la cárcel”.

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